Justicia bonaerense

Frenan por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en territorio bonaerense ante la falta de infraestructura

Una jueza de Lomas de Zamora suspendió de forma preventiva la ley que bajaba la edad de imputabilidad tras hacer lugar a un habeas corpus colectivo. Sostuvo que el Estado no garantiza las condiciones necesarias para su aplicación.

Régimen Penal Juvenil Foto: Stock

Un revés judicial inesperado sacudió la implementación de una de las normativas más sensibles de la agenda política actual en territorio bonaerense. La Justicia ordenó suspender de manera preventiva y por el plazo de 60 días la aplicación del flamante Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires. La medida pone en pausa un sistema que había comenzado a regir recientemente, abriendo un fuerte cortocircuito institucional sobre las condiciones reales de encierro y contención para los menores de edad.

El fallo fue dictado por la magistrada Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La resolución se originó en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo que interpuso la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, una organización que salió en defensa de los adolescentes que queden expuestos al sistema de encierro.

El núcleo de la decisión judicial cuestiona la viabilidad de la reforma impulsada a nivel nacional. En su escrito, la jueza sintetizó el dilema al plantearse si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables. Para la magistrada, avanzar con la normativa sin la infraestructura adecuada vulnera derechos fundamentales.

Para fundamentar la suspensión temporal, el tribunal se respaldó en el “principio precautorio” que rige en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. Bajo esta perspectiva, la magistrada advirtió que “no es necesario esperar a que el perjuicio consumado ocurra para intervenir”, sino que corresponde dictar medidas de resguardo preventivas frente al riesgo inminente de colapso en los centros de alojamiento.

Durante el proceso, el fallo se basó en los informes brindados por autoridades del propio Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. En distintas audiencias, los funcionarios expusieron un panorama crítico sobre la situación edilicia y de recursos humanos en los dispositivos vigentes, un diagnóstico que terminó por inclinar la balanza hacia la paralización temporal de la ley.

El Gobierno reglamentó, por decreto, el Régimen Penal Juvenil: qué pasará con los adolescentes acusados de delinquir y sus supervisores

Los argumentos legales y el horizonte del conflicto

Para ponerle un freno a la normativa, la magistrada no anduvo con vueltas y respaldó su decisión en un peso pesado de legislaciones: desde la Constitución Nacional hasta la Convención sobre los Derechos del Niño. El fallo marcó que, bajo los estándares internacionales fijados por la ONU, resulta inviable empujar a los menores a un sistema penal que ni siquiera cumple con las garantías básicas de encierro.

Lejos de los extremos, la jueza señaló que el Estado camina sobre una línea muy fina. Por un lado, tiene la obligación innegociable de garantizar los derechos humanos de los jóvenes detenidos; pero al mismo tiempo, marcó que debe resguardar los intereses de la sociedad que, tarde o temprano, tendrá que volver a convivir con esos adolescentes una vez que cumplan sus penas.

Con este reloj de 60 días corriendo en contra, la presión pasó directamente a los despachos del poder político. Ahora, los funcionarios deberán abrir la billetera y presentar un plan de inversión de emergencia si pretenden destrabar la aplicación de un régimen punitivo que, por lo pronto, ya desató una verdadera tormenta institucional en el territorio más caliente del país.

TC