Sin pausa ni tregua: el juicio oral por el caso Loan sigue adelante y arranca el 27 de febrero
El juicio avanzará sin demoras y tendrá su instancia preliminar el 27 de febrero de 2026, como estaba previsto. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes rechazó el planteo presentado por una de las defensas para suspender o postergar esa audiencia
La Justicia Federal cerró definitivamente la puerta a los múltiples intentos de dilatar el proceso penal más sensible que atraviesa Corrientes en décadas. El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña avanzará sin demoras y tendrá su instancia preliminar el 27 de febrero de 2026 a las 9.30, tal como estaba previsto.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes rechazó el planteo presentado por una de las defensas para suspender o postergar esa audiencia, dejando firme el cronograma y despejando cualquier especulación sobre nuevas dilaciones.
Loan Peña y Cristian Schaerer: dos niños desaparecidos
El tribunal y la sala que juzgarán el caso
El debate estará a cargo del Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por los jueces Víctor Antonio Alonso González, Fermín Amado Ceroleni y el magistrado subrogante Eduardo Ariel Belforte. Será ese cuerpo colegiado el que dirija un juicio de extrema complejidad, con múltiples imputados, expedientes unificados y un volumen probatorio inédito en causas de desaparición de menores.
La audiencia del 27 de febrero no es un trámite menor: allí se resolverán los planteos de las partes, la admisión y exclusión de pruebas y la nómina definitiva de testigos, paso indispensable para la fijación de la fecha de inicio del juicio oral propiamente dicho.
Quién intentó frenar el proceso
El planteo rechazado fue interpuesto por la defensa de Bernardino Antonio Benítez, uno de los principales imputados en la causa por la desaparición del niño. La presentación buscó cuestionar la convocatoria a la audiencia preliminar y reabrir discusiones procesales ya resueltas.
El tribunal consideró que se trataba de una objeción sin entidad suficiente para alterar el curso del proceso y ratificó que no existe afectación alguna a las garantías constitucionales por el avance ordenado hacia el juicio oral.
Casación, trata de personas y un mensaje institucional claro
En paralelo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Juan Carlos Gemignani, confirmó la intervención de la Fiscalía especializada en Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en la investigación.
Ese pronunciamiento despejó definitivamente los cuestionamientos defensistas y consolidó la competencia federal y el enfoque integral del caso, rechazando cualquier intento de fragmentar la causa o debilitar la investigación en su tramo final.
Un juicio sin atajos ni pausas
Con los expedientes unificados, 17 imputados llegarán al debate oral: algunos acusados directamente por la sustracción y ocultamiento del niño, y otros por maniobras destinadas a desviar o entorpecer la investigación. La Justicia dejó en claro que no habrá atajos procesales ni suspensiones artificiosas en una causa que involucra la desaparición de un menor.
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Análisis doctrinal
La inadmisibilidad de la dilación en procesos penales con menores desaparecidos
Desde una perspectiva estrictamente dogmática, la decisión de rechazar los planteos dilatorios y mantener firme la audiencia del 27 de febrero de 2026 se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada del derecho penal y procesal penal argentino.
La audiencia prevista en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación no es una formalidad vacía, sino un acto jurisdiccional estructurante del juicio oral, cuyo diferimiento injustificado compromete los principios de tutela judicial efectiva, razonabilidad temporal del proceso y efectividad de la persecución penal.
La jurisprudencia constante de la Corte Suprema ha sido clara: el derecho al plazo razonable no puede ser utilizado como herramienta obstructiva, menos aún en procesos complejos donde se encuentran comprometidos bienes jurídicos de máxima jerarquía. Cuando el objeto del proceso es la desaparición de un niño, el interés superior del menor opera como principio interpretativo prevalente y excluye toda lectura meramente formalista de las garantías.
Uno de los rastrillajes para buscar a Loan
Los planteos destinados a postergar indefinidamente el acceso al debate oral no configuran agravios federales ni cuestiones constitucionales atendibles, sino meras discrepancias procesales, incapaces de paralizar la función jurisdiccional. Así lo entendió la Cámara de Casación al reafirmar que el juicio oral es el ámbito natural para el control pleno de la prueba y la determinación de responsabilidades.
La dogmática penal clásica es contundente: el proceso penal no protege expectativas de impunidad, sino el ejercicio del derecho de defensa dentro de un marco de racionalidad institucional. No existe un derecho a no ser juzgado ni una garantía al aplazamiento perpetuo, y mucho menos cuando el Estado tiene un deber reforzado de esclarecimiento frente a la desaparición de un menor.
En términos estrictamente casatorios, mantener firme la fecha del 27 de febrero no solo es jurídicamente correcto: es institucionalmente necesario. Preserva la autoridad del tribunal, evita la parálisis del sistema y reafirma que el juicio oral es el único espacio legítimo para la verdad judicial.
Dicho sin rodeos: el juicio debe comenzar.
Y el 27 de febrero marca ese punto de no retorno.
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