Un supermercado deberá pagar $8 millones a una niña que se fracturó al caerle encima una pila de canastos
El fallo refuerza la responsabilidad objetiva de los comercios y sienta un precedente sobre el deber de seguridad en las relaciones de consumo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso elevar la indemnización a una menor de edad que sufrió una fractura en la pierna dentro de una sucursal de Wal-Mart. El fallo refuerza la doctrina sobre la responsabilidad objetiva en el marco de una relación de consumo.
El hecho ocurrió en enero de 2017, en el local ubicado sobre la avenida Honorio Pueyrredón al 600, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La víctima, de apenas seis años, se encontraba junto a su familia cuando intentó tomar un alfajor de una góndola. En ese momento, una pila de cajones plásticos que contenían tomates se desplomó desde un carro metálico y cayó sobre su pierna derecha, provocándole una fractura de tibia y peroné.
Tras el accidente, la menor fue atendida por una ambulancia del SAME y derivada al Sanatorio Los Arcos, donde se le confirmó la lesión. Luego de ser intervenida, recibió tratamiento de rehabilitación hasta su recuperación. A través de sus representantes legales, la familia inició una demanda contra la cadena Wal-Mart y su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, por daño moral, gastos médicos y consecuencias asociadas al hecho.
El fallo y sus fundamentos
En primera instancia, el juez civil dio lugar parcialmente al reclamo. Ordenó una compensación de $6.680.000 para la niña y otros $180.000 en concepto de reintegros a sus padres, rechazando los pedidos del hermano. Sin embargo, tanto la familia como la defensa del menor apelaron el fallo, solicitando una suma mayor. La Defensora de Menores también se sumó al recurso.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —integrada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela A. Iturbide— confirmó la responsabilidad de la empresa y su aseguradora. Además, elevó la cifra correspondiente al daño moral a $8.000.000, al considerar que “la afectación emocional y el impacto sobre la cotidianeidad de una niña de tan corta edad justifica un monto superior”.
Relación de consumo y deber de seguridad
Los magistrados coincidieron en que existió una relación jurídica típica de consumo entre la menor y el establecimiento, lo cual activa el deber de seguridad contemplado por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Afirmaron que el supermercado tenía la obligación de evitar cualquier situación que pudiera poner en riesgo la integridad física de los clientes.
“Quien comercializa productos asume el deber de seguridad y responde por los daños causados en ese marco, sin necesidad de acreditar culpa”, indicaron en el fallo. Agregaron que el accidente fue consecuencia directa de una deficiencia en las condiciones del local y de una conducta negligente por parte del personal.
El argumento de la defensa y una prueba clave
Durante el proceso, Sancor intentó deslindar su responsabilidad. Alegó que la niña se encontraba sola en el momento del accidente y sugirió que la falta de supervisión adulta fue determinante. No obstante, la Cámara descartó ese planteo y consideró que no había elementos que permitieran atribuir culpa a la víctima o a sus padres.
Uno de los testimonios más relevantes fue el del gerente de la sucursal, quien reconoció que “un empleado había dejado un carro cargado con cajones plásticos en un pasillo”, lo que refuerza la hipótesis de una acción negligente directa por parte del supermercado.
Secuelas, intereses e impacto del precedente
Las pericias médicas determinaron que la fractura consolidó correctamente y que la niña no presenta secuelas permanentes. Tampoco se recomendó tratamiento psicológico posterior. Aun así, el tribunal ponderó el trauma experimentado y el proceso de rehabilitación, valorando la experiencia como suficiente para justificar la suma otorgada por daño moral.
El fallo también ratificó que los $180.000 en concepto de gastos médicos, traslados y farmacia deben abonarse a los padres, en partes iguales. En cuanto a los intereses, dispuso que se liquiden desde el día del hecho a una tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia, y desde allí hasta el pago efectivo, según la tasa activa del Banco Nación, en línea con lo resuelto en el fallo plenario “Samudio”.
Además, aclararon que, en lo referido a la conversión de la póliza —cuya suma estaba expresada en dólares—, deberá tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al momento del cumplimiento.
DCQ / Gi
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