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RDI: presentaron una "acción declarativa de inconstitucionalidad" por 14 pliegos judiciales enviados por Milei

La codirectora de Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia Celeste Fernández cuestionó en Ronda de Investigación (RDI) que el Poder Ejecutivo seleccionara candidatos de determinadas ternas y dejara otras sin utilizar.

Javier Milei Foto: CEDOC

Celeste Fernández, codirectora de  Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ASIC), explicó los fundamentos de la acción judicial presentada para cuestionar 14 pliegos correspondientes a nueve concursos del Consejo de la Magistratura que fueron enviados por el presidente Javier Milei al Senado. En +Perfil, el nuevo canal de Editorial Perfil, aclaró desde el comienzo: “En realidad es una acción declarativa de inconstitucionalidad”.

Fernández precisó que la presentación busca “que se declare la inconstitucionalidad de estos 14 pliegos correspondientes a nueve concursos del Consejo de la Magistratura”. Además, reclamaron “que se ordene al Poder Ejecutivo enviar nuevas propuestas respetando cada una de las ternas”, es decir, “sin inutilizar ninguna terna”.

Cómo funciona la designación de jueces

La especialista explicó que actualmente la designación de magistrados atraviesa tres etapas. Primero existe “un concurso público de oposición a antecedentes en el Consejo de la Magistratura, del cual sale una terna por cada cargo a ser cubierto”; luego interviene el Poder Ejecutivo y, finalmente, el nombre elegido debe obtener el acuerdo del Senado.

Sobre la segunda instancia, Fernández remarcó que la selección presidencial es discrecional, aunque tiene límites. “No puede elegir a nadie por fuera de esa terna, pero puede elegir a cualquiera de esas tres personas”, explicó, antes de resumir: “Una terna son tres, entonces son tres personas y el presidente elige a una”.

Sin embargo, también cuestionó el funcionamiento previo de los concursos y señaló que existen problemas en distintas instancias. “Todo ese proceso está plagado de irregularidades”, afirmó, y mencionó dificultades en “la evaluación de antecedentes, en el examen escrito” y especialmente en la entrevista personal.

Fernández detalló que analizaron los primeros 67 pliegos enviados durante la gestión de Milei y encontraron movimientos significativos dentro del orden de mérito. “De esos 67 había 12 casos en los cuales habían existido saltos superiores a 10 posiciones, llegando hasta incluso 32 posiciones”, sostuvo.

El cuestionamiento central: qué ocurrió con las ternas

Más allá de esas críticas, Fernández aclaró que la acción judicial apunta específicamente a lo ocurrido cuando las ternas llegaron al Ejecutivo. “Nuestro punto, con esta acción, es más allá de las irregularidades que hay en el Consejo, pedirle al Poder Ejecutivo que resuelva lo que el Poder Ejecutivo puede resolver”, señaló.

El planteo sostiene que el Gobierno no habría utilizado cada terna de manera independiente. Fernández explicó que “cuando todas esas ternas le llegan al Poder Ejecutivo las desarma” y describió el mecanismo cuestionado: “Dejo algunas ternas sin usar y selecciono, por ejemplo, a dos de una misma terna”.

Para ejemplificarlo, planteó el caso hipotético de ocho cargos y ocho ternas. “Se designa a dos personas de la primera terna y a una de la segunda y a ninguno de la tercera”, explicó, y aclaró que no es la primera vez que ocurre, aunque entiende que ese procedimiento “amplía mucho los márgenes de discrecionalidad que tiene el Poder Ejecutivo”.

La discrecionalidad tiene que ser un margen acotado

Fernández vinculó ese límite con el espíritu de la reforma constitucional de 1994. Según explicó, la intención fue establecer cierto margen de decisión política, pero evitando que la selección de magistrados quedara completamente librada a la voluntad presidencial.

“El constituyente quiso algún margen de elección, porque si no hubiera dicho tenés que elegir a los primeros y listo”, señaló. Sin embargo, insistió: “Cierto margen de discrecionalidad es correcto que haya, pero tiene que ser un margen acotado”.

La diferencia, según Fernández, está en la cantidad efectiva de candidatos entre los que puede terminar eligiendo el Ejecutivo. “No es lo mismo si yo puedo elegir una persona de ocho ternas, o una persona de cada terna, que si yo tengo una de 24”, explicó al sintetizar el problema que observa en los concursos múltiples.

La cautelar y el papel del Senado

La presentación judicial incluyó además un pedido cautelar para intentar detener el tratamiento parlamentario. “Pedimos una cautelar justamente para que el Senado se abstuviera de tratar esos 14 pliegos”, confirmó Fernández, quien señaló que la mayoría ya se encontraba en condiciones de ser votada.

Para la codirectora de ASIC, la discusión también obliga a revisar qué papel debe asumir la Cámara alta en este proceso. “Es importante que el Senado también cumpla un rol, que evalúe cómo fueron los concursos de cada una de estas personas para evaluar su idoneidad, si están efectivamente bien propuestas”, afirmó.

El planteo no cuestiona que el Presidente pueda elegir entre candidatos, sino hasta dónde llega esa facultad cuando existen varias ternas para cubrir múltiples cargos. “Cierto margen de discrecionalidad es correcto que haya”, insistió Fernández, pero el eje de la presentación es precisamente que ese margen no termine transformándose en una capacidad de elección mucho más amplia que la prevista por el sistema.