Cuadernos de las coimas

“Aunque hubieran sido testimonios bajo tortura, si la prueba posterior es legal y confirman lo declarado siguen valiendo”

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó que “lo menos importante hoy son los cuadernos” y que el eje del proceso está en la prueba producida durante la instrucción.

Andrés Gil Domínguez Foto: Cedoc

“Si después se generó otro tipo de prueba y esa prueba no es ilegal, esa prueba tuvo control por parte de las defensas y no lo objetaron, será solamente esa prueba la que sostenga la acusación”, explicó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez al analizar los juicios que enfrenta Cristina Fernández de Kirchner. En Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), sostuvo que “una declaración bajo tortura se invalida y se saca del proceso”, pero aclaró que “si luego se comprueba que los hechos son correctos, la prueba de los hechos alcanza para condenar a la persona”. 

Andrés Gil Domínguez es un reconocido abogado constitucionalista, director en Derecho y profesor en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Pampa. Dirige el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

La consulta es por los dos juicios, los que enfrenta Cristina Kirchner. Este año, por un lado, el célebre juicio de Cuadernos y, por otro lado, el que en primera instancia había logrado salir airosa y luego Casación y la Corte confirmó lo contrario, que tiene que ver con Hotesur, Los Sauces. En el caso de uno de ellos, ella pidió nulidad directamente del avance de la causa. Me gustaría si usted nos podría hacer una especie de repaso de los dos juicios que enfrenta ahora que se acaba la feria judicial y cuáles son las posibilidades del más probable proceso en cada uno de ellos.

Nosotros estamos en este momento viendo que se está desarrollando el juicio público por la causa que se conoce como el caso de Cuadernos de las coimas. Acá empezó una etapa en donde todos los imputados tienen derecho a hacer una suerte de alegaciones, a hacer una presentación y a presentar sus argumentos generales. Y en este marco, la defensa de Cristina Fernández de Kirchner lo que ha planteado es la nulidad de todo el proceso, entendiendo que la ley del arrepentido es una ley válida, porque no se cuestiona su constitucionalidad, pero que en este caso fue aplicada de forma arbitraria.

Porque el argumento de Beraldi fue sostener que todos los testimonios de los arrepentidos se hicieron en un marco de coacción o declaración direccionada, en donde no pudieron estas personas ejercer su derecho a declarar libremente, sino bajo la presión de “si no declarás esto se va a dictar la prisión preventiva”. Y sobre esa base, plantear que, si estas declaraciones son nulas porque fueron hechas bajo presión, y el origen de la causa fueron cuadernos que tuvieron un problema porque los originales se quemaron, después se incorporaron, pero falta alguno.

Sse tendría que terminar acá porque no tiene sostén probatorio para basar las acusaciones que ha hecho el Ministerio Público Fiscal. Este proceso ya está en marcha. El proceso de Hotesur todavía no está en marcha, con lo cual es probable que en el marco de esta causa se arribe a una sentencia definitiva antes que en el caso de Hotesur y Los Sauces. Así que esta hoy me parece que es la causa más emblemática en trámite que existe contra Cristina Fernández de Kirchner.

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La nulidad, ¿usted le asigna alguna probabilidad de tener éxito?

No, difícilmente. Yo no creo que pueda tener éxito, porque uno tiene que demostrar que las declaraciones de arrepentidos fueron hechas bajo una situación de coacción y que subsidiariamente lo que dijeron no era cierto, y que lo dijeron solamente a los efectos de evitar una prisión preventiva.

En el caso de Lava Jato, donde el tema del testigo arrepentido por lo menos se hizo célebre en Latinoamérica, lo que siempre le escuchaba decir al juez Moro es que el testimonio arrepentido per se no era prueba de nada si luego no se corroboraba con otras pruebas concretas de que lo que había dicho era cierto. Entonces aquí, en este caso, me parece que el planteo sería: no importa si los cuadernos son verdaderos, si el testigo declaró de la forma que declaró, sino que luego se pudiese comprobar por otros medios, que lo que se dijo allí es verdad. Que lo importante es que los hechos sean verdaderos. ¿O aquí vale aquello del fruto podrido de un árbol sano?

No. La teoría del fruto podrido del árbol venenoso se aplica si una acusación se sostiene sobre una prueba obtenida de forma ilegal y no hay otros medios probatorios para sostener una acusación. En este caso, me parece que lo menos importante son los cuadernos hoy en este proceso, porque los cuadernos es como una noticia que eventualmente publicó un periodista y que da lugar a una investigación. Los cuadernos dieron lugar a una investigación.

Ahora, para mí son irrelevantes los cuadernos. Lo que es relevante es la prueba que se pudo producir en la etapa de la instrucción y que sostiene la acusación, que no está basada en los cuadernos, sino está basada en que aquello que los cuadernos decían, como puede haber sido una investigación periodística, tiene sustento probatorio. Y en sustento probatorio, una de las pruebas está dada por la declaración de los arrepentidos, que dio lugar a otro tipo de pruebas. Entonces, me parece que hoy por hoy el tema de los cuadernos en sí mismo es irrelevante a los efectos de la persecución de esta causa penal.

O sea, el hecho de que el cuaderno sea apócrifo o no es irrelevante; el hecho de que los testigos hayan declarado bajo presión o no se convierte en secundario en la medida que otros elementos de prueba confirmen que los hechos sucedieron. ¿O el solo hecho de que hubiera podido ser tomado un testimonio de manera coercitiva invalida todo?

Va a invalidar ese elemento como prueba. Pero si hay otra prueba que se generó, que está sostenida por la legalidad, por la proporcionalidad y por el control de las partes de esa producción de la prueba, y no fue objetada, y con esa prueba se puede sostener una acusación y eventualmente una condena, el proceso penal se va a sostener sobre esos elementos.

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Más allá de que moralmente haya sido correcto o no lo que hizo el juez en su momento de presionar a los empresarios, a los fines, aun cuando lo hubiera hecho bajo presión y esa prueba no sirviese, el conseguir los datos para que luego hubiera otra prueba le terminó sirviendo al fin de poder condenar a Cristina. ¿Lo puedo entender así?

Sí. Primero que destacar que si se puede comprobar que existieron declaraciones de arrepentidos realizadas de forma tal que el arrepentido no declaró libremente...

Podría decirse así: bajo tortura.

Acá la tortura era supuestamente que le decían: “Si vos no declarás de esta manera, vas preso, prisión preventiva, y te vas esposado; y si vos declarás de esta manera, te vas libre a tu casa”. Todos los funcionarios y los empresarios, y cualquier persona, tienen garantías al debido proceso, entre otras cosas, de declarar y de no declarar contra sí mismo. 

Pero siguiendo en este ejemplo extremo, una declaración bajo tortura: si luego se comprueba que los hechos son correctos, se invalida la prueba de la declaración, pero la prueba de los hechos alcanza para condenar a la persona. ¿Lo estoy entendiendo bien?

Claro. Si después se generó otro tipo de prueba y esa prueba no es ilegal, esa prueba tuvo control por parte de las defensas y no lo objetaron, será solamente esa prueba la que sostenga la acusación. Y hay que ver si alcanza o no para la condena. La otra prueba se anula, se saca del proceso y no puede ser validada como prueba a los efectos de la condena.

A Bonadio, que no está entre nosotros, le caben las mismas acusaciones que terminan cabiéndole sobre Sergio Moro. Ahora, ¿cuál es su visión respecto de lo que hizo Bonadio y si finalmente, más allá de que se haya excedido en la amenaza a los empresarios, terminó logrando su cometido?

Me parece que el juez Bonadio tenía una forma muy particular de ejercer la jurisdicción. Tenía su propio código de procedimiento, tenía su propia forma de funcionar el juzgado, muchas veces de manera que no se condicen con las garantías constitucionales y convencionales. Y me parece que en ningún caso, y mucho menos en la instancia jurisdiccional, el fin justifica los medios. A mí me parece que todo juez tiene que cumplir el Código Procesal Penal, todo juez tiene que habilitar a las partes permanentemente a poder controlar el expediente y la prueba. Entonces, me parece que en eso el juez Bonadio fue un juez muy particular.

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Entonces, usted comparte de alguna manera la crítica de Beraldi sobre Bonadio, pero no que eso invalide el juicio si existen otras pruebas conseguidas de una manera…

Primero hay que probar que en realidad fueron todas estas declaraciones realizadas bajo coacción y no fueron hechas libremente. Pero hay que probar eso, y es muy difícil de probar. Y si algunas lo fueron, se invalidarán esas. Ahora, no obstante esto, si esto ha dado lugar a la recolección de pruebas de forma legal, razonable y con control suficiente por parte de las defensas, y esto alcanza, entonces el proceso penal se sostendrá sobre esto, la acusación se sostendrá sobre esto, y los jueces que tengan que resolver, si condenan o absuelven, lo harán en base a estas pruebas.

Y desde el punto de vista procesal. Usted dice: “La sentencia va a estar este año”. 

No, no sé cuándo va a estar la sentencia. En la República Argentina es muy difícil, especialmente en este tipo de causas, consignar la velocidad de la justicia y los tiempos en que se dictan las decisiones.  Y aun así, luego quedarían las apelaciones. Nuevamente se seguiría el mismo camino que en la causa de Vialidad. Eventualmente, ante una condena se puede apelar ante Casación, y si Casación confirma, se puede arribar a la Corte Suprema de Justicia, en donde la Corte tiene un rol más restrictivo en lo que revisa. Casación tiene una revisión amplia de hecho y derecho; la Corte es una revisión extraordinaria sobre supuestos de una arbitrariedad manifiesta que se haya generado en el proceso.

Y teniendo en cuenta que en el fallo que la Corte ya condenó a Cristina Kirchner pasó un tiempo relevante entre el fallo de Casación y el de la Corte, podríamos decir que probablemente Cristina va a tener fallo definitivo en estas dos causas después de que Milei sea presidente, seguramente.

Sí, si es reelecto, seguramente. Igual, entre la actuación de la justicia en el caso de Cristina Fernández de Kirchner en la causa de Vialidad tardó 40 días. Desde que tomó conocimiento y estuvo en condiciones de resolver, tardó 40 días en resolver, no tardó mucho.

¿Y qué ha sucedido respecto del fallo del juicio oral y de Casación?

No recuerdo exactamente el tiempo, pero no fue comparable con lo que tardó Carlos Menem, por ejemplo, que nunca fue condenado. Y si compara los plazos en los cuales tramitó la causa de Vialidad respecto de Cristina Fernández de Kirchner, tramitó de una forma muchísimo más célere que el tratamiento en tiempos procesales que se le dio a Carlos Menem en su momento, para ponerlo en términos concretos.

No tendría fallo durante este término presidencial de Milei, pero si Milei es reelecto, sí. Ese sería el punto.

Sí, yo creo que sí. Igual, si Milei es reelecto va a reformar la Constitución y dice que va a querer quedarse a vivir en la República Argentina.