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Casación rechazó la solicitud de prisión domiciliaria para Lázaro Báez y Julio De Vido

Los abogados del exministro y el empresario K habían usado como principales argumentos para pedir este beneficio la edad de los condenados y los problemas de salud que enfrentan, al tener hipertensión, diabetes y problemas cardíacos.

Julio de Vido
Julio de Vido | CEDOC

Este jueves 8 de enero, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los pedidos del exministro Julio De Vido y del empresario Lázaro Báez para que les concedieran prisión domiciliaria. Sus abogados habían usado, en ambos casos, como argumentos principales, la avanzada edad de los condenados y los problemas de salud que enfrentan.

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Los argumentos de Casación para negarle la prisión domiciliaria a Julio De Vido

Este viernes 8 de enero, la Cámara de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria hecho por la defensa de De Vido, exministro de Planificación Federal, por lo que seguirá preso por la causa de la tragedia de Once en la cárcel de Ezeiza. El fallo se logró con los votos de los jueces Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, mientras que Mariano Borinsky apoyó los argumentos de la defensa del exfuncionario.

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Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi, los abogados de De Vido, habían pedido la prisión domiciliaria por la edad del exministro, que superó ampliamente los 70 años, el límite definido por la ley para otorgar este beneficio; y además hicieron referencia a sus problemas de salud, detallando que sufre hipertensión, diabetes y problemas cardíacos, denunciando que, supuestamente, la cárcel donde se encuentra detenido no le da los medicamentos ni la dieta que necesita.

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Como respuesta, Palmeiro y Rusconi señalaron que superar los 70 años no significa conseguir, de manera inmediata, el derecho a gozar de prisión domiciliaria y que, para poder dar ese beneficio se debe probar que la detención pone en riesgo la vida del condenado, lo cual, remarcaron, la defensa no logró demostrar.

El juez Basílico, hace dos semanas, señaló: “Ha transcurrido un lapso superior a un mes sin que se haya verificado episodio alguno en el estado de salud del causante que tornara necesaria su derivación al Hospital Penitenciario Central o a un establecimiento asistencial extramuros, circunstancia que permite inferir que, en su actual ámbito de alojamiento, se le brindan las prestaciones terapéuticas adecuadas para sostener la estabilidad de su cuadro clínico”.

De Vido se encuentra preso desde el 13 de noviembre pasado, cuando se hizo presente en los tribunales de Comodoro Py para empezar a cumplir la pena que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme por la tragedia ferroviaria del 12 de febrero de 2012, cuando un tren de la línea Sarmiento no consiguió frenar y chocó cuando llegaba a la estación, provocando la muerte de 51 personas.

Julio De Vido
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Las razones de Casación para negarle la prisión domiciliaria de Lázaro Báez

El empresario, que cumple una condena de 15 años por las causas “La ruta del dinero K” y “Vialidad”, seguirá detenido en la cárcel de Ezeiza porque la Cámara Federal de Casación Penal no aceptó su petición para que le concedieran prisión domiciliaria. Según Infobae, esta medida fue tomada con el voto de los jueces Ángela Ledesma y Javier Carbajo frente a la disidencia de Mariano Borinsky, que estaba a favor de darle el beneficio al condenado.

Esta medida confirmó el fallo del Tribunal Oral Federal N.°4 de sacar al exempleado bancario del Hospital Central Penitenciario para que vaya al pabellón “K” de Ezeiza.

Los abogados defensores de Báez habían argumentado que el complejo penitenciario no tiene los recursos para atender los problemas de salud del empresario, y además señalaron que es necesario que estuviera presente en su hogar para hacerse cargo de su actual mujer y los dos hijos menores de edad que dependen de ella.

Según este reclamo, Báez tiene 69 años, padece asma, hipertensión arterial, diabetes tipo II y tiene antecedentes cardíacos. Los letrados también señalaron que su internación en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza complicó estas patologías al existir, presuntamente, fallas en la higiene y la atención médica del lugar. Además, señalaron que la considerable distancia a su domicilio en Santa Cruz complica la comunicación del empresario con su familia.

Lázaro Báez y su hijo, Martín 20251203
Lázaro Báez y su hijo Martín

La defensa del exempleado bancario finalmente indicaron que la actual pareja de Báez sufre una enfermedad oncológica y, por este motivo, el propietario grupo Austral es esencial en la vida de los dos hijos de la mujer.

Sin embargo, de acuerdo al medio antes citado, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó todos estos argumentos. El juez Carbajo señaló que, según estudios realizados por especialistas en cardiología, neumonología y oftalmología del Cuerpo Médico Forense y el SPF, Báez está compensado y hemodinámicamente estable, por ese motivo, sus problemas de salud pueden ser atendidos de forma adecuada en la cárcel.

Según los jueces Ledesma y Carbajo, la defensa no demostró que estar en la cárcel ponga en peligro la vida de Báez ni que sufriera falta de atención estatal para sus dolencias; sobre la situación de los dos menores, indicaron que no se comprobó una situación que habilitara hacer una excepción con la pena que cumple el condenado, remarcando que la madre de los niños es ayudada por su familia y cuenta con los recursos económicos para mantenerlos.

El juez Borinsky se opuso a sus colegas, apoyando la idea de conceder arresto domiciliario al empresario. En su argumento explicó que el detenido pronto cumplirá 70 años, la edad que estipula la ley para recibir este beneficio, y que sus problemas de salud se habían agravado; además remarcó la importancia de darle apoyo a los hijos de la actual mujer de Báez.

En este contexto, el fallo determinó que se garantice al empresario la comunicación con su familia y ordenó que sea trasladado a un pabellón común del penal de Ezeiza para comenzar su tratamiento penitenciario luego que los médicos señalaran que ya no necesitaba estar internado en la zona hospitalaria.

HM/DCQ