Proyecto oficialista

Gustavo Ferreyra: “La reforma laboral debe ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema”

El constitucionalista advirtió que el proyecto aprobado en el Congreso implica “el desguace del derecho del trabajo” y anticipó una ola de planteos judiciales.

El abogado constitucionalista Gustavo Ferreyra Foto: Gentileza Gustavo Ferreyra

El abogado, doctor en derecho y catedrático de derecho constitucional Gustavo Ferreyra aseguró que la reforma laboral propuesta por el gobierno de Javier Milei ataca “frontalmente” el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo y la seguridad social. En diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), sostuvo que la norma “precariza absolutamente todo” y aseguró: “Debe ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema”. 

Gustavo Ferreyra es abogado, jurista, escritor y docente especializado en derecho constitucional. Es profesor titular de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. También es autor de numerosas publicaciones, principalmente sobre temas jurídicos y constitucionales.  

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Agustino Fontevecchia: ¿Cuál es tu lectura de las reformas que se vienen aprobando?

Voy a tratar de ceñirme exclusivamente a mi campo de actuación, que es el derecho constitucional. El derecho del trabajo en la Argentina quedó constitucionalizado para la modernidad hace prácticamente 70 años, con la reforma constitucional de 1957. Ahí se instalaron tres grandes bloques.

AF: ¿Bajo qué presidente fue?

No, fue en momento de la dictadura militar. El golpe de 1955 llevó a cabo una reforma constitucional. Muchos inclusive impugnaron, y yo también, la legitimidad de esa reforma. Pero ahí lo particular es que fue una reforma muy chica. Se institucionalizan tres grandes bloques del derecho del trabajo: el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo del trabajo y el derecho de la seguridad social. Estos tres grandes bloques han funcionado en los últimos 70 años en la Argentina, especialmente con la Ley de Contrato de Trabajo de 1974, que es la que ha sido reformada.

Esta reforma que se está llevando a cabo en el Congreso, que ahora va a volver al Senado, constituye concretamente el desguace del derecho del trabajo, tanto del derecho individual del trabajo, del derecho colectivo, del derecho a la seguridad social, porque ataca frontalmente la concepción constitucional contenida desde 1957. Es un ataque decidido y frontal. No es el primer ataque de este gobierno porque ya lo habían intentado con el DNU 70/23 y también con algunas concepciones en la ley Bases, pero esta es la más frontal de todas.

AF: ¿Cuál intuís vos que va a ser la consecuencia? O sea, obviamente todo tipo de leyes y reformas generan una respuesta por parte de quienes consideran que es anticonstitucional en la Justicia. ¿Qué imaginás que va a pasar ahora?

Sí, todo hace pensar que la ley va a ser sancionada. Siguiendo este ejemplo que he planteado de los tres bloques, aquello que tiene que ver con el derecho individual del trabajo, lo que hace esta reforma, o mejor dicho una contrarreforma, es contradecir las condiciones de trabajo, ya sea en jornada, en salario, en indemnización. Es decir, precariza absolutamente todo, va directamente contra el artículo 14 bis de la Constitución.

En materia del derecho colectivo del trabajo, le quita posicionamiento a los gremios y al valor que tienen las negociaciones colectivas de trabajo, que son un eslabón de oro del derecho de trabajo en la Argentina. Y en el tercer capítulo, que es el derecho a la seguridad social, con esta que han hecho de crear un fondo para las indemnizaciones, se va a retraer un enorme porcentaje, un gran porcentaje, y se va a debilitar el sistema jubilatorio. Esto es, a mi juicio, redondamente lo que significa esto y que va a ser seguido de innumerables planteos de inconstitucionalidad hasta que llegue a la Corte Suprema. La reforma laboral debe ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

AF: Estamos hablando de un plazo bastante extendido en el tiempo donde la Corte empezaría a fallar sobre estos temas que están asociados directamente a la Constitución. ¿Cómo imaginás ese proceso?

El proceso puede venir de dos maneras. En general va a llegar por planteos individuales en los miles de demandas que se van a iniciar y que se van a ir originando. Es decir, que en la medida que esta ley sea sancionada y empiece a gozar de efectividad, en los próximos años vamos a tener continuamente fallos en relación a esto. Hay que tener en cuenta la que esto no se ciñe a uno o dos artículos, sino que son muchos artículos. Este es más de un centenar de artículos lo que trae esta reforma. Es decir, que puntualmente los cambios que pueden ser analizados judicialmente van a ser muchos y van a ser muchísimas las aristas.

Sin embargo, hay aspectos centrales, como por ejemplo en lo que te hablaba del derecho colectivo del trabajo. Acá van a perder ultraactividad los convenios, que significa que los gremios, los grandes gremios de Argentina históricamente han celebrado convenios colectivos de trabajo. Esos convenios colectivos de trabajo, cuando vencían, seguían rigiendo. De acuerdo a la nueva ley, eso no va a volver a suceder. Este va a ser un tema que va a ser uno, yo creo que va a ser uno de los principales que se va a plantear, porque van a ser los propios sindicatos los que van a llevar adelante esta embestida.

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AF: Hipotéticamente, luego de la sanción de la ley, imaginemos que en una empresa hay una negociación directa con los empleados. Esa negociación es más débil en términos de los beneficios para los empleados de lo que era el convenio colectivo anterior. Luego, frente a una posibilidad de despido a alguna de esas personas, a esa persona se le paga desde el FAL y aparecería un sindicato que puede elevar eso a la Justicia, decir, miren, acá rompieron lo que era la negociación colectiva y luego utilizaron el FAL, que le quita recursos a la seguridad social. ¿Ese sería el que imaginás? 

Nunca mejor explicado. Ese es el escenario perseguido, es lo que buscan. Exactamente. Lo que pasa es que fíjate que los grandes gremios tienen muy buenas convenciones colectivas de trabajo, y desde 1986 o1987 tienen enormes regulaciones hechas con las patronales. Esto lo que va a hacer es que vayan a discutir por empresa.

AF: Un economista, Fausto Spotorno, me comentó que esta reforma laboral está apuntada a las PyMEs porque efectivamente reduce mucho de los costos de los juicios y las indemnizaciones. Asumamos por un segundo que eso fuera correcto. ¿Cómo se podría hacer para que un gobierno entonces vaya en esa dirección para aliviarle ese costo a pymes sin per se deteriorar los derechos en la Constitución de los trabajadores?

Para entrar a analizar eso necesitaríamos del economista Spotorno un dato que ninguno de los tres tenemos, que es cuál es la litigiosidad en este momento de las grandes empresas y PyMEs. Está claro que no es lo mismo un litigio contra una PyME que contra una gran empresa, está claro. Y está claro en la Argentina que las grandes empresas son muchísimas menos en comparación con las que existen en Brasil o México. En la Argentina no hay grandes empresas, nosotros no tenemos esa dimensión de la economía, y por eso es tan grande la fertilidad de las PyMEs.

No estoy tan seguro de eso que plantea, como tampoco estoy tan seguro de que esta ley vaya a generar empleo, porque la generación de empleo depende de variables macroeconómicas y financieras que no tienen que ver estrictamente con la regulación del trabajo.

AF: Acá la cuestión en los actores políticos es: "Estoy a favor de Milei o estoy en contra de Milei". Estoy tratando de pasar ese análisis e ir al contenido de la ley para tratar de entender si hay elementos positivos o no. Asumiendo que Spotorno tuviera razón, habría elementos positivos para las PyMEs que hipotéticamente vulnerarían derechos de sus empleados, más allá de que ese ida y vuelta pueda ser nocivo para la generación de empleo. Desde lo constitucional, ¿la mayoría de tus colegas piensan como vos? ¿Es como una posición de consenso?

La verdad es que no lo sé. Lo que sí te puedo decir es que la ley quita radicalmente del texto normativo la idea de que el trabajo humano, antes que una relación entre las partes, tiene que ver con la creación, con la realización del hombre. Esto fue todo un desarrollo en el siglo XX, que el vínculo entre capital y trabajo no es solamente que uno trabaja para un capitalista o el capitalista le paga al asalariado, sino que tiene que ver con la realización tanto de uno como del otro. Esto es eliminado de la ley. También es eliminado el objetivo de la justicia social que estaba contenido en la vieja ley de contrato de trabajo y también en la Constitución. Es decir que estos objetivos son erradicados de la legislación: aquel que tiene que ver con la realización del ser humano y con la justicia social.

Yo no sé si estos cambios van a beneficiar o no van a beneficiar, porque acá hay una discusión sobre los cambios que va a producir y que está produciendo en el mercado de trabajo la inteligencia artificial. Van a haber cambios con o sin ley. Esto es algo que me planteo también las condiciones que están cambiando. Esto no lo digo por Argentina, porque la Argentina está, y lo digo de manera peyorativa, muy retrasada en todo lo que tiene que ver con los cambios tecnológicos y la inteligencia artificial, pero cuando uno recurre a lo que está sucediendo en otros lugares del planeta, se da cuenta que cuando lleguen esos cambios acá vamos a tener que discutir realmente de otra manera y no de esta de la que estamos hablando en este momento.

AF: Me pareció escuchar a algún diputado diciendo que Ricardo Gil Lavedra había planteado situaciones de las cuales no estaban de acuerdo y que ellas no fueron escuchadas, con lo cual creía que a lo mejor ya era una posición más de consenso. ¿Recordás casos anteriores de leyes recientes que afectaban estos derechos constitucionales que fueron después revocadas por la Corte Suprema? Si no me equivoco, en una instancia mucho menor, en la ley Bases o en el DNU 70 había una instancia laboral que fue bloqueada por alguna justicia de primera instancia.

Sí, está muy bien. En lo que se llamaba el capítulo laboral del DNU 70/23 se encuentra todavía a estudio de la Corte Suprema. Fue impugnado y se declaró la inconstitucionalidad cuando llegó a la Corte Suprema aproximadamente hará 2 años, y ahí está esperando una decisión. Ahora, tampoco podemos desoír que estos cambios laborales también se produjeron en la década del 90, en pleno menemismo.

El gobierno encabezado por Carlos Menem, del Partido Justicialista, había apuntado directamente a la precarización de la condición laboral, a la eliminación de las reparaciones por accidentes de trabajo y al debilitamiento de los gremios. No es un capítulo absolutamente novedoso. Esto no significa que sea una exculpación para el gobierno de Milei, lo que quiero decir es que esto ya sucedió. Inclusive hay jurisprudencia de la década de los 90. Después, la legislación fue cambiando y ahora estamos otra vez en la cuenta regresiva. La regresividad en materia de derechos está prohibida por la Constitución desde 1994. Cuando se alcanza un punto de desarrollo, está prohibido por la Constitución y por los instrumentos internacionales ir para atrás.

AF: Uno de los puntos principales en la venta conceptual, en el marketing de la ley por parte del Gobierno, era la industria de los juicios. ¿Qué lectura hacés sobre la industria de los juicios y cómo esta ley interactúa con esa circunstancia?

Lo que se llama la industria del juicio tiene una multicausalidad. La primera es la negativa de las empresas chicas a indemnizar cuando se produce el despido de un trabajador. Y por otro lado, la lentitud de la justicia del trabajo. Estos son dos factores que conspiran cuando una persona es despedida y que viene a tu estudio jurídico y decirle a esa persona que va a cobrar su indemnización dentro de 5, 6, 7 años. Esto aumenta exponencialmente cualquier tipo de costo.

Además, la resolución de un despido, que es la naturaleza típica que está en la justicia del trabajo, es sencillo realmente, no es una cuestión que sea verdaderamente complicada. Esto provocó desajustes y algunos desmanes donde sí es cierto que ha habido abusos en el propio proceso, donde se han pagado sumas que no se deberían haber pagado. Esto sí, esto sucedió, pero sucede en todos los procesos humanos.

AF: Cruzando lo económico con lo moral, se requiere algún tipo de reforma para mejorar las posibilidades del proyecto de vida de los ciudadanos que quizás debilite alguno de estos sostenes constitucionales. Digamos que reducir los costos indemnizatorios y generar un FAL que quizás no financia la seguridad social fuera algo que ayudara a las PyMEs y que eso a la larga permita que los trabajadores tengan más empleo y dure más tiempo, para hacer algo simple.

¿Pero alguien cree seriamente que ese fondo no va a detraer y no va a debilitar el sistema de seguridad social? ¿Alguien cree seriamente de dónde van a sacar la plata? Van a sacar la plata de los jubilados.

AF: Yo hablaba con la gente de la UOCRA el programa, que me decía que en la construcción lo que se hace es que el aporte proviene del empleador, que pone un porcentaje del sueldo. Imaginate que se pudiera regular de una manera más parecida a esa.

Es cierto, pero también hay que tener en cuenta que las condiciones laborales de la UOCRA son completamente diferentes a las de gráficos, metalúrgicos y autopartistas. La UOCRA no tiene en general trabajos como tienen gráficos, metalúrgicos o autopartistas, que son trabajos de 5, 10, 15 años. En la UOCRA son trabajos más bien cortos el período de contratación. En el tema de construcción es cierto, hace muchísimo tiempo que viene funcionando el fondo. Ahora, este sería un razonamiento claramente inductivo porque algo sucede en la UOCRA, nosotros lo vamos a generalizar y eso va a funcionar bien, y no es así. Lo que estoy diciendo es de dónde va a salir la plata o, mejor dicho, ¿a quién se la van a sacar? Y todo indica que siempre se la van a sacar al más débil, que es a los jubilados y a las jubiladas y a los pensionados y pensionadas.

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AF: Claramente el sistema previsional está quebrado acá y en Francia y en Estados Unidos y en todo el mundo, con lo cual estás sacando de un lugar donde no hay y justamente en un gobierno que se la pasó diciendo que no hay plata para hacer aumentos a los jubilados y ahora decide quitarles todavía más de la plata que no hay. Pero la pregunta de fondo era, ¿cuál cambio de esta índole entonces requeriría un cambio constitucional, una Asamblea Constituyente? Suena un poco excesivo, ¿no?

No, para nada, y también te felicito por el razonamiento, porque es excelente. Si vos vas a cambiar las condiciones de trabajo, la naturaleza de la negociación colectiva de los gremios y querés cambiar la seguridad social, evidentemente tenés que mirar la Constitución. Y si vas a mirar la Constitución, tenés que hacer dos cosas: o legislar de acuerdo a lo que te dice la Constitución o cambiar la regla de la Constitución.

Por eso es el fracaso o la frustración que va a tener en muchos lugares esta ley, donde van a ser declaradas inconstitucionales, porque no hay que ser un sabio para darse cuenta que muchas de las determinaciones de esta ley chocan directamente contra uno cada uno de esos tres bloques que tiene la Constitución. Quiero aclararte que no estoy proponiendo ninguna reforma de la Constitución, sino que estoy siguiendo tu razonamiento.

AF: Y cuando Milei asume uno de los planteos que se hacía era que iba a tener muchísimo reparo de la Corte Suprema. Además, Milei provocó un poco a la Corte y le respondieron diciendo que la dolarización no sería constitucional. Después de eso, parece que la Corte tomó una posición bastante tranquila frente al uso de DNUs constantes, que no lo hizo solo el gobierno de Milei, sino muchos anteriores, por ejemplo. ¿Qué lectura estás haciendo de la relación entre la democracia y la Corte, el gobierno de Milei y esta Corte y el comportamiento de la Corte con los últimos gobiernos? ¿Es constante? ¿Ha cambiado?

A los pocos días que se sacó el DNU 70/23, el doctor (Eugenio​) Zaffaroni y yo, en representación de la provincia de La Rioja, presentamos una demanda en la Suprema contra el DNU 70/23. Ese DNU fue rechazado por la Corte Suprema. Es decir, que no quisiera hablar de algo donde actué como abogado litigante y me fue rechazada la demanda. Nosotros impugnamos la totalidad de las disposiciones del decreto 70/23. Esa demanda fue rechazada.

Ahora, lo que sí puedo decir como constitucionalista es que en todos estos meses de la presidencia de Javier Milei, la Corte Suprema de Justicia no ha sacado una sola decisión en relación a los derechos de los argentinos, no ha dicho absolutamente nada. La posición de la Corte Suprema es de un amable espectador.  

AF: ¿Te parece que tendrían que tener una posición más proactiva, o que hay violaciones constitucionales más amplias que no se están analizando?

La Corte Suprema nunca lo ha hecho en toda su historia. El primer fallo de la Corte es del 15 de octubre de 1863. Básicamente, en toda su trayectoria la Corte Suprema ha tenido una posición de amable espectador en lo que se refiere a los derechos sociales. Me refiero a los derechos sociales en la relación con las presidencias constitucionales, porque en la dictadura siempre fueron funcionarios de la dictadura y funcionarios de la dictadura. Nunca durante un gobierno, salvo rarísimas excepciones, y te estoy hablando de más de un siglo y medio, la Corte Suprema de Justicia impugnó una política pública en materia de derechos sociales de un gobierno. Y cuando estoy hablando de derechos sociales, ya estamos hablando decididamente de los últimos 70 años.

Para sintetizar, es una reforma profundamente regresiva, inconstitucional y contraria a los instrumentos internacionales que tiene la Argentina. Lamento las mayorías que se han formado y el panorama que se va a configurar. Fijate que las personas a partir de esto van a trabajar más, van a cobrar menos, inclusive se les va a pagar con vales de comida.

 

TV/LT/ff