Javier Nagata: “La disolución del fuero laboral que propone la reforma laboral va a terminar judicializada”
El juez laboral advirtió sobre la incertidumbre institucional que genera el proyecto en debate y afirmó: “La judicialización es un camino ineludible”.
Javier Nagata, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 59 de la Ciudad de Buenos Aires, cuestionó el proyecto que prevé el traspaso y eventual cierre de la Justicia Nacional del Trabajo, al considerar que afecta directamente a uno de los poderes del Estado. En diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), advirtió: "Estamos en un estado de total incertidumbre respecto de cuáles son los pasos siguientes".
Javier Nagata es el actual titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, se desempeña como profesor de Derecho Laboral en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Antes de su magistratura se desempeñó como abogado laboralista y participó como disertante en diversos foros, incluyendo el Congreso Nacional de la Asociación Argentina de Derecho Laboral.
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¿Cuáles son las diferencias entre juez nacional, entre comillas, y juez federal? Existe una controversia acerca de que los juzgados laborales y otros tendrían que ser, como en cualquiera de las provincias, jueces no nacionales o federales, sino locales.
El tema de la diferenciación entre la Justicia Federal y la Justicia Nacional existe desde el momento en que la ciudad de Buenos Aires es territorio federal, en 1880, cuando se convierte en capital de la República Argentina. Quedan una serie de cuestiones que van a ser resueltas por la Justicia Nacional. La diferencia entre Justicia Nacional y Justicia Federal está dada por la propia Constitución, que determina cuáles son las cuestiones de carácter federal.
En cuestiones de carácter federal está el fuero contencioso administrativo federal, la Justicia en lo penal federal, con todo lo que es Comodoro Py. Y después está la Justicia Nacional, que tiene competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que trata lo que tiene que ver con los denominados códigos de derecho común o las normas de derecho común, que son normas que dicta el Congreso de la Nación, pero que son de carácter no federal. Ahí nos encontramos con la legislación laboral, la legislación civil, la legislación comercial y también la legislación penal no federal.
El problema que se suscita es que luego de la reforma constitucional de 1994, a través de la incorporación del artículo 129 de la Constitución, se le da a la ciudad de Buenos Aires un estatus especial, estatus que convierte a lo que era la vieja, por decirlo de alguna manera, Capital Federal en una ciudad autónoma, con facultades de legislación y facultades de jurisdicción, dice el artículo 129. Pero eso lo deja sujeto al dictado de una ley del Congreso. Eso es un tema que es propio de la Constitución del 94, porque hubo una serie de cuestiones que no estuvieron definidas por la Constitución. No solamente el tema de en qué consisten esas facultades de jurisdicción, que es de lo que estamos hablando ahora, sino en otras cuestiones, como por ejemplo el tema de la integración del Consejo de la Magistratura, cuestión que se ha venido discutiendo todos estos años, cómo debe ser integrado, porque la Constitución lo dejó abierto a la resolución del Congreso de la Nación y no fue resuelto en la propia Convención Constituyente.
La discusión que estamos presenciando ahora es hasta dónde tiene facultades de jurisdicción la ciudad de Buenos Aires, porque se discute si tiene el rango de provincia o no. La Constitución no le da expresamente el rango de provincia, pero es cierto que le da un estatus especial. Y a partir de ahí surgen todas estas discusiones, que nos ponen al Fuero Nacional del Trabajo en un primer plano, a la luz del proyecto que tiene tratamiento ahora en el Congreso Nacional.
Todos los jueces llamados nacionales del fuero laboral continuarían con las causas ya existentes y cesarían una vez que terminen con esas causas existentes. ¿A todos esos jueces luego se les ofrecerá pasar a otros fueros o inclusive al de la propia ciudad de Buenos Aires, aquellos que no estén en condiciones de jubilarse? ¿Cuál es su propia decisión personal?
No tengo decisión en ese punto, habida cuenta de que si usted se detiene en el convenio de transferencia que está aprobado o que se intenta aprobar en el proyecto que tiene tratamiento en el Congreso, la verdad es que hay toda una serie de cuestiones que no están terminadas de resolver.
El ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el doctor Gabino (Tapia), hablando a propósito de esta reforma laboral, y él la consideraba positiva en términos de que le daba previsibilidad a las partes de la relación laboral. Yo estoy de acuerdo con la necesidad de darle previsibilidad, pero lo que ocurre es que este proyecto justamente se olvidó de darle previsibilidad a una cuestión tan trascendente como tiene que ver con el funcionamiento de uno de los poderes del Estado, que es el Poder Judicial de la Nación.
Honestamente no tengo ninguna decisión tomada, porque tampoco tengo la opción. El proyecto que ahora va a tener nuevo tratamiento en el Senado lo único que dispone es la disolución de la Justicia Nacional del Trabajo, y la verdad es que no dice más nada. Estamos en un estado de total incertidumbre respecto de cuáles son los pasos siguientes, más allá de los cuestionamientos que tiene toda esta normativa que tiene tratamiento en el Congreso. La Asociación de Magistrados lo ha planteado en las reuniones que ha tenido en las comisiones que han tratado estos proyectos, donde ha manifestado sus reparos desde el punto de vista constitucional en términos de la decisión que adoptaría el Congreso de aprobarse tal como está en el proyecto que tiene tratamiento.
¿Usted cree que se va a plantear algún conflicto de constitucionalidad inicialmente, casualmente por el fuero de la Justicia Laboral Nacional?
Entiendo que esto va a terminar en una judicialización porque no se trata de un mero traspaso de competencia. Esto se trata de un poder del Estado, de la afectación, a través de una decisión del Congreso, de uno de los poderes del Estado, del Poder Judicial de la Nación, y en definitiva, a través de un acuerdo, se está disolviendo y se está cerrando todo un fuero. Creo que, por lo menos en los términos en que está planteado el proyecto, la judicialización es un camino ineludible. Entonces, lejos de estar dándole previsibilidad y lejos de darle certeza, y lejos de buscar y tratar de cumplir los objetivos que, según se ha manifestado, buscan darle agilidad a los procesos laborales, esto va a generar mayores complicaciones.
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