Ley Penal Juvenil

Juan Lewis: "La baja de la edad de imputabilidad viola la Convención sobre los Derechos del Niño"

El exministro de Justicia de Santa Fe cuestionó la media sanción al nuevo régimen penal juvenil y advirtió que bajar la edad de imputabilidad implica un retroceso en materia de derechos. "Es oportunismo", remarcó.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a 14 años Foto: CEDOC

Juan Lewis, exministro de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, afirmó que la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años va en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño”. En Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), el abogado penalista sostuvo que el marco legal propuesto por el oficialismo desconoce los principios que establecen que los menores de edad deben ser tratados de una manera distinta que un adulto y señaló: “De todos los sistemas de resolución de conflictos posibles, el penal es el más violento, el más irracional y el menos efectivo”.

Juan Lewis es un abogado penalista egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Cuenta con una maestría en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca. Fue ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe. Ocupó ese cargo durante la gestión del gobernador Antonio Bonfati entre 2011 y 2015, donde fue una figura clave en la implementación del nuevo sistema de justicia penal en la provincia. Se desempeña como docente de cátedra de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.  

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¿De qué se trata la media sanción en la Cámara de Diputados de la baja de la edad de imputabilidad?

La sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil es una vieja deuda que tiene la República Argentina con todo el sistema internacional relacionado con aquello que se originó a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989. Ya varias veces el Comité de los Derechos del Niño, que es la autoridad planetaria máxima en este tema, es el encargado de vigilar cómo se viene cumpliendo e implementando la Convención sobre los Derechos del Niño en distintos lugares del planeta, le ha dicho a la Argentina que tenía que sancionar un régimen penal juvenil acorde con la convención.

Se parte de la base de que nuestro país no estaba adecuado a la convención y la ley anterior, que ha sido derogada, que era un decreto en realidad sancionado en la época de la dictadura militar y no se acomodaba a las exigencias de la convención. Desde mi punto de vista, esta reforma es regresiva. Resulta aún peor desde el punto de vista de las exigencias de la Convención de los Derechos del Niño que lo que existía antes. Ese es el problema.

No quiero dejar de destacar algunas cuestiones que son importantes porque esta ley tiene algunas ventajas. Viene a dar más herramientas a los jueces de menores y a establecer el principio de legalidad en un ámbito donde tradicionalmente no primaba y había arbitrariedad y discrecionalidad por parte de los operadores, pero en muchísimos temas resulta regresiva respecto del sistema que teníamos.

Esta reforma sostiene, en el contexto del debate polarizado político en Argentina, que hay que bajar la edad de imputabilidad a 14 años porque de esa manera se va a reducir el crimen. Y del otro lado, se dice que se quiere bajan la edad de imputabilidad porque quieren victimizar a las clases más pobres y las clases populares. ¿Cuáles son los puntos positivos y negativos que ves vos del nuevo marco?

Desde el punto de vista positivo, esta ley da una serie de herramientas para todos los operadores del sistema, especialmente los jueces, que son novedosas y que antes tenían que implementarse sin un respaldo legal. Desde el punto de vista exclusivamente técnico jurídico, para explicar lo que implica esta nueva ley me parece importante empezar por dos principios muy importantes, que son principios del derecho internacional y que surgen de la Convención de los Derechos del Niño, que en alguna medida están violentados por una normativa como la que se pretende sancionar. Son puntualmente el principio de especialidad y el principio de no regresión.

El principio de especialidad, que se deduce de la Convención de los Derechos del Niño y así lo ha teorizado el Comité, indica cómo han de hacerse las cosas de una manera diferente en relación a los adolescentes y a los niños, justamente por tratarse de un sujeto diferente. Explica cómo debe ser tratada una persona menor de 18 años, que debe ser tratada de una manera distinta que una persona mayor de 18.  

Y acá hay un punto importante porque toda esta normativa, e incluso se lo vio ayer en el debate, salió bajo el leitmotiv “delito de adulto, pena de adulto”, y es exactamente eso lo que el principio de especialidad impide. La Convención de los Derechos del Niño entiende necesario que haya reacciones frente a delitos cometidos por adolescentes y a infracciones cometidas por niños. Ni el principio de especialidad ni la Convención de los Derechos del Niño impiden esa clase de cuestiones. Lo que establecen es que debe ser hecho de una manera distinta que en relación a los adultos.

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¿No hay una distinción en la ley?

No. La propia ley señala que pretende resguardar el principio de especialidad, cosa que después en el recinto han negado. Si bien es cierto que la normativa prevé la existencia de centros de detención especiales, prevé algunas diferencias en relación a los adultos, la cuestión sigue girando alrededor de la pena privativa de la libertad, que es la pena por excelencia en un régimen de adultos.

¿Qué debería decir? ¿Cuáles deberían ser los cambios?

Lo que debería decirse es que deberían promoverse reacciones alternativas. Justamente en el ámbito penal juvenil se da la circunstancia de que la criminalidad es muy excepcional y, por eso mismo, es muy importante por la cantidad menor de delitos que existen en relación a los adultos, la posibilidad de hacer un estudio muy puntual e individualizado. Eso significa poder estudiar por qué este chico llegó a cometer este delito y verificar que todos los casos no son iguales, que eso es lo que no hace el sistema de adultos. Es decir, algunos chicos lo hacen por una cuestión de impulsividad, otros lo hacen por una cuestión de miseria, otros lo hacen por una cuestión de falta de educación, otros lo hacen por problemas de salud mental, o por lo que fuera. Se debería acomodar una reacción a esa problemática puntual e individual del caso concreto, que es lo que no se hace con adultos. En adultos, cuando se comete un delito, la respuesta es siempre binaria: o culpable y va preso, o inocente y no va.

¿Y qué establece el principio de no regresividad?

Que una vez que se ha logrado cierto estándar en la normativa de cómo está regulado un determinado fenómeno, que no se haga una regulación que desconozca o vulnere más los derechos que la anterior.

¿Creés que esta reforma es peor?

Sí, en relación al ámbito de punibilidad. Si antes teníamos una edad mínima de imputabilidad de 16 años y ahora es de 14, indudablemente ahí hay una regresión.

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¿Y desde tu experiencia como ministro de Justicia, bajar la edad de imputabilidad no le va a dar mayores recursos a la Justicia para frenar el crimen en una etapa anterior?  

No. La gente piensa que la pena o que el sistema penal es una forma de resolver conflictos, que hay cosas que se van a arreglar aplicando pena, aplicando represión. Y, en realidad, de todos los sistemas de resolución de conflictos posibles, ese es el más violento, el más irracional y el menos efectivo de todos. Hay muchísimas cuestiones que son mucho más efectivas. Pareciera como que cuando uno se opone a esta clase de cosas, lo que está haciendo es alentar la impunidad, y en rigor no es así. Lo que se intenta justamente es abordar las cosas de una manera más efectiva, que realmente solucione las cosas. Que no se aplique pena no significa que no haya que reaccionar. Se puede reaccionar de otra manera más efectiva, fortaleciendo intervenciones de carácter socioeducativo, en el ámbito de la salud y en la órbita social, pero no recurriendo a la represión, a la pena.

Y esto que yo estoy diciendo del principio de especialidad y de la no regresión no es meramente una especulación que hago en este momento o que pueda hacer la academia desde algún lugar, sino que ya son indicaciones que dio el propio Comité de los Derechos del Niño. El propio Comité de los Derechos del Niño ha recomendado no bajar la edad de imputabilidad en aquellos casos en que la tienen definida en 15 o 16 años. Y también, a contrapelo de algunas cuestiones que se han enumerado ahora para la tribuna, el mismo Comité de los Derechos del Niño se opone a algunas presuntas afirmaciones pseudocientíficas con las que se presenta esta normativa.

En el Congreso se decía que está probado desde el punto de vista de las neurociencias que una persona de 14 y 15 años comprende acabadamente la criminalidad de lo que está haciendo. Y exactamente eso, pero al revés, es lo que dijo el Comité de los Derechos del Niño. El punto número 22 de la Observación General número 24, del año 2019, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, dice: “Las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando”. Y más adelante alienta a los Estados a que nunca pongan por debajo de 14 años, e incluso a aquellos Estados que la tienen en 15 o 16 años, que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41.

¿Por qué lo hacen? ¿Es ignorancia, es apuro?

No, es oportunismo, desde mi punto de vista. A lo mejor tengo que matizar esto que dije tan radicalmente recién. Habrá algunos legisladores que lo hacen de muy buena fe. Hay otros que lo hacen a partir de empatía con las víctimas, a lo mejor sin pensar un poco más allá, y esas son todas motivaciones muy válidas y muy respetables. Pero, en líneas generales, uno ve que cuando se abordan estos temas hay una gran dosis de oportunismo.

Se ha transformado a la delincuencia juvenil en una especie de monstruo, cuando es algo que no se corresponde con lo que sucede en la realidad por la ínfima proporción de casos que representa en relación a la criminalidad total. También porque se trata de una criminalidad muy torpe, muy impulsiva, como es la adolescencia, consecuentemente también muy fácil de investigar. Por eso mismo se los toma como una especie de chivo expiatorio y, como sucede muchas veces en los temas de seguridad, lo que se intenta es buscar salidas que sean abstractas o ineficaces, como el recurso a la pena, para demostrar que se está haciendo algo, cuando en realidad aplicar penas no es estar haciendo algo. Hacer algo en sentido político es intentar verificar cada caso concreto y dar una respuesta adecuada a esos casos.

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