Soberanía nacional, afuera

Acuerdo con Estados Unidos: ¿A qué renuncia Argentina y qué leyes debe aprobar?

El acuerdo compromete a Argentina a reconocer normas y certificaciones de EE.UU. en áreas clave como salud, agro, industria y datos, y a reformar su legislación sobre patentes, semillas y propiedad intelectual bajo plazos definidos.

Reunión Bilateral entre los presidentes Milei Trump Caputo Foto: Presidencia de la Nación

El jueves 5 de febrero de 2026, por la tarde, se publicó en los sitios oficiales de Estados Unidos el texto del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos entre Estados Unidos y Argentina, un convenio bilateral anunciado en noviembre de 2025. Este acuerdo firmado por Argentina luego vimos que se parece mucho a otros acuerdos que firmó Estados Unidos con otros países: Malasia, Camboya, El Salvador, Guatemala y Bangladesh. Sobre todo a estos tres últimos países en cuanto a productos agropecuarios, energía nuclear, datos, salud, entre otros temas.

¿A qué controles renuncia Argentina?

El acuerdo es totalmente asimétrico, le exige a Argentina someterse en su intercambio con EE.UU. a sus normativas y dependencias. La soberanía y autonomía nacional se cede, delega o valida; automáticamente las funciones de supervisión, inspección y certificación de distintas reparticiones y agencias de los Estados Unidos. Aquí algunos ejemplos concretos de organismos a los cuales en su intercambio con EE.UU. nuestro país renuncia:

ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

En el sector de Salud y Farmacéutica, Argentina acepta las determinaciones de la FDA como suficientes, en cuanto a la aprobación de mercado, aceptando la aprobación previa o autorización de comercialización emitida por la FDA como evidencia suficiente para autorizar la venta de dispositivos médicos y productos farmacéuticos en todo el territorio nacional, sin requerir evaluaciones adicionales de conformidad. En las inspecciones de fábricas, aceptando los resultados de los controles de buenas prácticas de manufactura realizadas por la FDA a plantas en EE.UU. En los certificados, Argentina aceptará los certificados electrónicos de la FDA (eCPP y eCFG) sin exigir copias físicas, firmas ológrafas ni apostillas.

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SENASA e INTA

En el sector Agroalimentario, el acuerdo delega la autoridad de control sanitario a dos agencias específicas: la FSIS (Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos) y la APHIS (Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal). Argentina reconoce a ambos organismos como autoridades competentes y acepta su Directorio de Inspección (MPI Directory) como la lista certificada de establecimientos para exportar carne y aves. Se aceptan los certificados de salubridad del FSIS para la importación. En casos de brotes de Influenza Aviar, Argentina cede al APHIS la autoridad para determinar si una zona de 10 km alrededor de un brote está libre de enfermedad. De esta forma se acepta la certificación del APHIS para levantar restricciones comerciales en caso de brotes de enfermedades.

Agencia de Seguridad Vial e INTI

En el sector Automotriz, Argentina renuncia a sus propios procesos de homologación técnica para vehículos estadounidenses. Se acepta la importación de vehículos que cumplan con los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS) de EE.UU. sin requisitos adicionales de evaluación de conformidad. La prueba de cumplimiento será una declaración jurada del fabricante bajo normativa estadounidense, en lugar de una certificación local argentina. Lo mismo correrá para las autopartes que se intente exportar a EE.UU., rompiendo de alguna forma toda una trayectoria establecida con el MERCOSUR, por ende, con uno de nuestros principales socios comerciales que es Brasil.

Aduana e INTI

Argentina se compromete a considerar las determinaciones del gobierno de EE.UU. sobre entidades bajo la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930. Esto implica que si EE.UU. determina que una empresa usa trabajo forzoso y la bloquea, Argentina validará esa determinación para prohibir importaciones de la misma entidad. No es descartable que se utilice esta modalidad para restringir productos fabricados en China, India u otros países que le compitan directamente a EE.UU.

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ENACOM

En el Comercio Digital, Argentina acepta el marco legal estadounidense como válido dentro de su territorio, reconociendo a EE.UU. como una jurisdicción adecuada bajo la ley argentina para la transferencia transfronteriza de datos personales, renunciando a exigir controles adicionales de privacidad para el flujo de datos hacia EE.UU. También pasa a reconocer como válida bajo su ley una firma electrónica creada en Estados Unidos que sea válida bajo la ley estadounidense.

En el área de Seguridad Nacional y Espacial, Argentina se compromete a cooperar con expertos técnicos del gobierno de EE.UU. para implementar controles en instalaciones espaciales operadas por "otros países", cediendo parte de la supervisión técnica de estas instalaciones a la contraparte estadounidense para asegurar su uso civil. Por ejemplo, la base científica china de Neuquén.

Centro Nacional de Ciberseguridad

Se establecen protecciones para la propiedad intelectual del código y la seguridad de los sistemas. Argentina no podrá exigir la transferencia o acceso al código fuente o algoritmos de software como condición para permitir la operación de una empresa en el país. Las partes colaborarán para abordar los desafíos de ciberseguridad, y Argentina deberá alinear sus estándares de ciberseguridad para equipos de escaneo de aviación con normas internacionales, bloqueando equipos que planteen riesgos de seguridad en licitaciones.

INASE (Instituto Nacional de Semillas)

Si se aprueba el protocolo UPOV (Acta 91), afecta directamente al sector agropecuario, ya que los obliga en cada campaña a pagar por los derechos de patentes de las semillas de cada cultivo, en dólares según las exigencias de las empresas productoras de semillas, impidiendo que cada productor reserve de su propio acopio de semillas para una nueva campaña. Se calcula que un productor de soja pagaría entre US$45 y US$65 por hectárea por año. Los precios de las semillas varían según los distintos cultivos y patentes.

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Qué leyes se deben aprobar en el Congreso Nacional

En el acuerdo suscrito por Argentina, se compromete a sancionar leyes. Le impone obligaciones explícitas a Argentina para que se envíen tratados y reformas legislativas al Congreso para su aprobación, solicitando la ratificación de tratados internacionales, inclusive reformas a la legislación penal y civil.

Modificando leyes internas para endurecer la protección de la propiedad intelectual, promulgando legislación que permita acciones civiles efectivas (incluyendo medidas cautelares) contra la piratería de derechos de autor en línea. También exige aprobar e implementar enmiendas al código penal para establecer sanciones contra la elusión de medidas tecnológicas de protección (como los candados digitales). Se exige establecer en la ley multas y penas de prisión más severas para delitos de falsificación realizados por redes criminales.

En el caso de convalidar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), la fecha límite es el 30 de abril de 2026. Mientras que para la ratificación de los marcos y convenios internacionales Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, Tratado de Budapest, Arreglo de La Haya, Protocolo de Madrid, Tratado sobre el Derecho de Patentes, Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, Convenio de la UPOV, el límite es el año 2027.

Aquí en este cuadro se describe cuáles son los convenios para aprobar y cuáles pueden ser algunas de sus ventajas y desventajas.

 

Tratado

¿De qué trata?

Impacto en Argentina (Ventajas/desventajas)

Convenio de Bruselas

Señales de satélite.

Protege a las empresas de telecomunicaciones contra la "piratería" de señales de TV por satélite. Puede limitar el acceso a contenidos en zonas remotas si no hay ofertas comerciales accesibles.

Tratado de Budapest

Microorganismos.

Permite depositar una muestra de un microorganismo en un centro internacional para que sirva como "patente". Facilita que grandes farmacéuticas extranjeras bloqueen investigaciones locales basadas en microorganismos específicos ya patentados internacionalmente.

Arreglo de La Haya

Diseños y modelos industriales.

Un diseñador puede proteger los diseños de su producto en casi 100 países con un solo trámite. Agiliza exportar e importar valor agregado estético. Las PyMEs locales quedan más expuestas a demandas de empresas globales por similitudes en diseños que antes no estaban registrados en el país.

Protocolo de Madrid

Registro de Marcas.

Es el "trámite único" de marcas. Una empresa argentina puede registrar su marca en 130 países sin contratar abogados en cada país. Pero facilita que grandes empresas internacionales "inunden" el registro argentino con miles de marcas, complicando a las PyMEs locales.

Tratado PLT (Patentes)

Derecho de Patentes.

Reduce la burocracia para que empresas extranjeras patenten en Argentina (y viceversa). Aumenta el volumen de patentes extranjeras en trámite, puede saturar la capacidad de examen del INPI y demorar las patentes de inventores locales.

Tratado de Singapur

Derecho de Marcas.

Permite registrar marcas no tradicionales (sonidos, hologramas, movimientos o incluso olores). Abre la puerta a estrategias de marketing mucho más sofisticadas para empresas argentinas. Requiere una actualización tecnológica del INPI muy costosa para poder procesar y almacenar archivos de audio o video como "marcas".

UPOV (Acta 91)

Variedades Vegetales.

Incentiva la llegada de genética de semillas al garantizar que las empresas cobrarán regalías por su desarrollo. Limita el "derecho de uso propio", obligando al productor agropecuario a pagar cada vez que usa semillas de su propia cosecha, lo que aumenta los costos operativos del campo.

Tanto en cuanto a los organismos prestigiosos de nuestro país a los que se renuncia, como por los acuerdos que se obliga a aprobar por parte de nuestro Congreso Nacional, sin que exista ninguna obligación para la contraparte, EE.UU., constituye una muestra grande de asimetría y sometimiento, poniendo en riesgo nuestra soberanía, la salud de nuestra población, la producción agropecuaria e industrial y el comercio nacional. Este acuerdo no solo somete a nuestro país, sino que debilita al MERCOSUR y a la relación con nuestros vecinos y nuestro principal socio comercial.