El feminicidio y femicidio de Agostina
La Ley 26.791creó la figura legal de “femicidio” y la antropóloga mexicana Marcela Lagarde llamó “feminicidio” a “múltiples formas de agravios” que favorecen la impunidad. ¿Por qué el caso de Agostina es ambas cosas? “Ante la conmoción surge la ‘reacción’, por falta de ‘acción’”, advierte el autor. Y ahora todos miramos al Estado.
Septiembre de 1990, en un descampado a pocos kilómetros de Catamarca, se encuentra el cuerpo de María Soledad Morales. Tenía 17 años. Mayo de 2026, en las afueras de la localidad de Córdoba, aparecen los restos desmembrados de Agostina Vega. Tenía 14 años. En el transcurso de esos años, miles y miles de mujeres asesinadas.
Ante la conmoción de cada uno de estos hechos, la “reacción”. Porque lo que falta es “acción”.
La Ley 26.791, de noviembre de 2012, modifico el código penal de la nación y creó la figura legal de “femicidio”, el asesinato agravado por violencia de género. Lo que antes se “romantizaba” como un crimen pasional o un asesinato por amor, hoy tiene su tipificación, como descripción más acabada de la verdadera intención que tiene un hombre al llevar adelante el acto de matar a una mujer por el hecho de ser mujer.
Los crímenes de mujeres y niñas son el máxime de una progresión de hechos de violencia que se inscriben en un contexto de múltiples formas de agravios y prácticas de maltrato psicológico, emocional, de acoso sexual y violencia física. La falta de sanciones de estas prácticas son las condiciones de posibilidad del asesinato de una mujer.
Está impunidad permanente, sistemática y naturalizada por todos, tiene su nombre propio: “feminicidio”. El término fue propuesto por la antropóloga y activista mexicana Marcela Lagarde, quién además impulso la expresión de “sororidad”, entendido como la solidaridad entre las mujeres que luchan por sus derechos.
A diferencia de “femicidio” -un término jurídicolegal, que refiere al crimen en particular de una mujer por ser mujer -el “feminicidio” es un concepto de carácter político-institucional, que relaciona al hombre que comete el crimen de una mujer con el Estado, haciendo foco en la responsabilidad que los organismos públicos tienen como cómplices por omisión en el asesinato por cuestiones de género.
El feminicidio es la “fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad”, y por ello alude a las condiciones que permiten las prácticas violentas que atentan contra los derechos y la vida de las mujeres. Es la “tolerancia” que el Estado tiene para con sus propias institucionesy que hace a la negligencia de los funcionarios públicos, permitiendo la sistematicidad del ejercicio de la violencia contra las mujeres.
El caso de Agostina fue un femicidio y también fue un feminicidio, que pone al descubierto las fallas del Estado, que es cómplice del crimen por omisión.
Un asesino que contaba con antecedentes penales por violencia de género, que estaba en libertad, y cuyo arresto se realizó 4 días después de la desaparición de Agostina. La activación tardía del protocolo “Alerta Sofia”. La falta de políticas públicas eficaces en materia de educación, concientización y sensibilización en los que respecta a los derechos de las mujeres.
El deterioro de los sistemas de contención social y emocional de las mujeres víctimas de violencia de género. Y, por sobre todas las cosas, los discursos de las máximas autoridades políticas del país, cuya verborragia destila violencia sexual al tiempo que niegan o minimizan la situación.
La idea de feminicidio permite cuestionar al Estado, sus instituciones y los funcionarios en su conjunto, impulsando un llamado a la “acción” concreta, permitiendo respuestas institucionales certeras y coordinadas a los fines de evitar el “peor de los finales”, el que solo nos lleva a la reacción.
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