Cargas impositivas

Fallo de la Corte contra las aduanas provinciales que reclaman Ingresos Brutos

Una empresa formoseña que cría ganado bovino fue intimada por la Dirección de Rentas Provincial a inscribirse como contribuyente del impuesto a los Ingresos Brutos, pero los dueños reclamaron judicialmente. La Corte Suprema le dio la razón al querellante. Qué argumentó.

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En el fallo “Agropedascoll S.A. c/ Formosa”, la empresa inicia una demanda contra la Provincia de Formosa, con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentra, por el que la Dirección de Rentas Provincial le exige que se inscriba como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La actividad que desarrolla la empresa, que pretende ser alcanzada por el fisco provincial, es la de cría de ganado bovino y que, en el marco de esa actividad, en el año 2021 vendió terneros que fueron cargados en la Provincia de Corrientes y transportados con destino a la Provincia de Formosa. La misma situación se produjo en el año 2022

Al llegar a un puesto de control de Formosa, funcionarios de la Dirección de Rentas labraron un acta de infracción del código fiscal provincial, porque la empresa no se encontraba inscripta como contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en esa jurisdicción. 

La autoridad que intervino ordenó la intervención preventiva de los bienes que se trasladaban, exigiendo el pago del 3% del monto de la factura como pago a cuenta del tributo. Como no se pagó el anticipo, se labró un acta de incumplimiento abriendo un sumario. 

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Formosa aplica un régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos, sobre los productos y mercaderías que ingresan a la provincia, que son remitidos por contribuyentes que no están inscriptos en esa jurisdicción. 

La empresa, en el descargo, considera que la legislación provincial que se impugna constituye un derecho de paso e implica una barrera para la libre circulación en el territorio nacional, lo que se encuentra expresamente vedado por los artículos 9 a 11 de la Constitución Nacional. 

El Código Fiscal local en los hechos regula el comercio interprovincial, atribución que se encuentra vedada a las provincias, pues constituye una facultad exclusiva del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional. Con la medida, adicionalmente se estaría violando el derecho de propiedad y de los principios de legalidad, razonabilidad, y seguridad jurídica. 

La Corte decretó la medida cautelar de no innovar solicitada por el contribuyente, ordenando a la Provincia de Formosa abstenerse de obstaculizar el ingreso de ganado remitido por la empresa que provenga de otra jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que fueron creados por el código fiscal provincial. 

El máximo Tribunal considera que la legislación provincial que se impugna constituye un derecho de paso e implica una barrera para la libre circulación en el territorio nacional, lo que se encuentra expresamente vedado por los artículos 9 a 11 de la Constitución Nacional. 

Claramente señala que el Código Fiscal local en los hechos regula el comercio interprovincial, atribución que  se encuentra vedada a las provincias, pues constituye una facultad exclusiva del Estado Nacional, según expresa la Constitución Nacional. Por último, solicita que se ordene una medida cautelar de no innovar, con el objeto de que se suspendan los efectos de la ley provincial 1589 hasta tanto sea resuelta la presente acción, pues afirma que el procedimiento de control implementado condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de otra jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos. 

La Procuradora Fiscal había opinado que el caso no correspondía a la competencia originaria de la Corte, por involucrar cuestiones locales. Sin embargo, el Tribunal Superior entendió que la cuestión federal era predominante, al afectar principios constitucionales como la libre circulación y la regulación del comercio.

Fallo anterior de aduanas internas

En otro fallo, “Outokumpu Fortinox SA c/ Provincia de Córdoba”, la Corte Suprema de Justicia se expidió declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la ley provincial, basándose en la discriminación tributaria que se genera por el lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente. 

De esta manera, se estaría instaurando una forma de aduana interior que es vedada por la Constitución Nacional, en los artículos 9 y 12, para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los que son manufacturados en su territorio. 

Artículo 9º:En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso"

En el caso del fallo, la Provincia de Córdoba grava con Ingresos Brutos a la tasa del 4,5% (año 2017) a los ingresos provenientes de la actividad industrial desarrollada por una empresa ubicada en otra provincia que vende sus productos en la primera. 

Mientras tanto, la misma actividad desarrollada en esa provincia se encuentra gravada con la tasa reducida del 0,50%. Lo mismo sucede con otras provincias que aplican el mismo procedimiento discriminatorio. 

Sin embargo, ahí no terminan las discriminaciones, ya que los regímenes de recaudación vigentes en cada provincia, habilitan retenciones, percepciones y descuentos de Ingresos Brutos por movimientos bancarios con distintas tasas. 

Esto se produce porque cada jurisdicción crea sus propias normas, amparadas en cada código fiscal y normas reglamentarias, determinando tasas y presunciones de riesgo fiscal diferentes. 

Es lógico que un país federal permita que cada provincia pueda crear sus propias leyes impositivas, y las franquicias especiales que determine para favorecer el desarrollo de ciertas actividades, pero con el cuidado necesario de evitar que se violen los principios constitucionales.   

Qué establece la Constitución Nacional

Los artículos que se están violando de la Constitución, por la existencias de aduanas interiores dentro del país, expresan lo siguiente: 

Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.” “Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.”

El Pacto Fiscal, que fuera firmado por la Nación y las provincias en el año 2017 iba en la dirección de evitar que se creen tasas mayores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las ventas que realizan empresas en otras provincias, dificultando el comercio interno. Sin embargo, por la necesidad de fondos que tienen las provincias ese postura no pudo sostenerse en el tiempo. 

*Especialista en temas fiscales