La reforma laboral: educación como servicio esencial, ¡al fin!
La reforma laboral introdujo una modificación significativa en el régimen de conflictos colectivos al establecer reglas específicas cuando las medidas de fuerza afectan servicios esenciales.
El lunes 2 de marzo un paro nacional docente volvió a afectar el inicio normal de clases en numerosas provincias del país. Para millones de familias argentinas la escena se repite año tras año: el calendario escolar condicionado por conflictos sindicales y la incertidumbre sobre cuándo comenzarán efectivamente las clases.
En medio del amplio debate que generó la reciente reforma laboral hay, sin embargo, un punto de gran importancia que podría pasar desapercibido. La norma introduce una modificación significativa en el régimen de conflictos colectivos al establecer reglas específicas cuando las medidas de fuerza afectan servicios esenciales.
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El nuevo texto dispone que, cuando se trate de servicios esenciales, “en ningún caso podrá negociarse o imponerse (…) una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”. En la enumeración de dichas actividades el artículo incluye explícitamente “el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
La implicancia de esta disposición es clara: aun durante una huelga, la prestación educativa no podría quedar completamente paralizada.
Este cambio institucional es el resultado de un proceso que se ha desarrollado durante varios años. Sin remontarnos aún más atrás, recordemos el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el gobierno nacional incluyó a la educación entre los servicios esenciales y estableció también la obligación de garantizar un nivel mínimo de prestación del 75% durante las medidas de fuerza. Sin embargo, el capítulo laboral del decreto fue posteriormente suspendido por decisiones judiciales y nunca llegó a aplicarse.
El debate continuó luego en el Congreso. La Cámara de Diputados otorgó en 2024 media sanción a un proyecto que también buscaba regular los conflictos laborales en los servicios esenciales, incluyendo la educación, aunque con criterios menos exigentes respecto del nivel mínimo de prestación del servicio.
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Finalmente, la reforma laboral aprobada por ambas Cámaras retoma el objetivo de garantizar la continuidad del servicio educativo aún en contextos de conflicto sindical. De este modo, el sistema legal argentino incorpora explícitamente la idea de que la educación obligatoria no puede interrumpirse cuando se producen medidas de fuerza.
El problema es particularmente sensible en un país con profundas desigualdades educativas. Cuando las clases se suspenden por conflictos sindicales, quienes más sufren sus consecuencias son los estudiantes que dependen exclusivamente de la escuela pública. Para ellos, cada día de clase perdido representa una oportunidad de aprendizaje que difícilmente pueda recuperarse.
La reforma laboral recientemente aprobada introduce un cambio institucional relevante. Al establecer que la educación debe mantener un nivel mínimo de funcionamiento incluso durante una huelga, la norma incorpora un principio claro: cuando está en juego un servicio fundamental para la sociedad, el conflicto laboral no puede implicar su paralización.
Naturalmente, ninguna norma resolverá por sí sola los problemas estructurales de la educación argentina. La calidad educativa, la organización del sistema y la formación docente siguen siendo desafíos centrales que requieren políticas sostenidas en el tiempo.
Pero hay un punto elemental que no admite discusión: si los alumnos no tienen clases, cualquier debate sobre calidad educativa pierde sentido.
En definitiva, el punto de fondo es sencillo. Por eso, más allá de las controversias que siempre acompañan a las reformas institucionales, el cambio introducido por la legislación reciente representa un hecho de gran relevancia que aún no ha recibido la atención que merece.
Después de muchos años de debates y propuestas, la legislación argentina comienza finalmente a reconocer algo que debería haber sido evidente desde el principio: el derecho de los chicos a tener clases no puede quedar supeditado al resultado de una negociación sindical.
(*) Edgardo Zablotzky es miembro de la Academia Nacional de Educación y Rector de la Universidad del CEMA