Caso Loan: ¿Quién financió el entorpecimiento y a quién beneficiaba que no apareciera el niño?

Un niño desaparecido. Una familia desesperada. Una provincia sacudida por acusaciones políticas de extrema gravedad. ¿Quién cobró por investigar y dónde están las pericias?

Caso Loan Foto: Redes Sociales

¿Quién cobró por investigar y dónde están las pericias?

Un niño desaparecido. Una familia desesperada. Una provincia sacudida por acusaciones políticas de extrema gravedad. Exagerados e infundados pedidos de controvertidos personajes de “intervención federal” en plena democracia. Y, en medio de la tragedia, dinero público que terminó en manos de quienes hoy están acusados de entorpecer la investigación para beneficiar hasta hoy a quien sabe quién sería. La investigación desempolva poco a poco verdades enterradas.

Mientras Loan seguía sin aparecer, hubo quienes encontraron tiempo para disputar protagonismo exagerado, agitar denuncias y reclamar intervenciones institucionales y antidemocráticas. La búsqueda de un niño quedó atrapada entre sospechas, operaciones mediáticas e intereses políticos. Se llegó a pedir la intervención de la Justicia provincial, como si la gravedad de una acusación pudiera sustituir la obligación de probarla. El escándalo ocupó titulares. Loan seguía desaparecido.

Pero el juicio oral empezó a poner nombres, cifras y documentos donde antes abundaban las declaraciones.

El exintendente de 9 de Julio reconoció desembolsos municipales de hasta 2,8 millones de pesos destinados a un grupo que invocaba el nombre de la Fundación Lucio Abel Dupuy. Una factura emitida por la abogada Elizabeth Noemí Cutaia, imputada en el debate, consignaba prestaciones periciales cuyos informes el propio funcionario admitió no haber recibido.

El dinero salió. La factura apareció. Las pericias, no.

¿Quién verificó la representación de quienes cobraron? ¿Quién comprobó los trabajos facturados? ¿Qué recibió el municipio a cambio del dinero público? Y, sobre todo, ¿a quién beneficiaba semejante despliegue de actividades mientras Loan permanecía desaparecido?

La presunción de inocencia protege a cada imputado, pero no impone silencio a quienes tienen la responsabilidad de investigar y acusar. La Fiscalía y la querella no están obligadas a contemplar pasivamente las contradicciones de la prueba. Están obligadas a examinarlas, confrontarlas y exigir respuestas dentro de la legalidad.

La prudencia jurídica no es resignación. El respeto por las garantías constitucionales no es una invitación a mirar hacia otro lado.

Porque mientras algunos discutían cómo capitalizar políticamente la tragedia, la Justicia comenzaba a formular preguntas mucho más incómodas.

¿Quién cobró? ¿Por qué cobró? ¿Qué hizo? ¿Quién lo permitió? ¿Y a quién le sirvió todo aquello?

La verdad todavía no ha dicho su última palabra. Pero empezó a exigir explicaciones.

La política, el político y el humo.

Hace aproximadamente 2.350 años, Aristóteles formuló una advertencia que conserva una vigencia inquietante: no solamente conviene decir la verdad, sino también declarar la causa de la mentira.

No se trataba simplemente de defender una afirmación verdadera, sino de explicar por qué aquello que no lo era podía adquirir apariencia de verdad y conquistar la confianza de los demás. Esa reflexión parece escrita para algunas de las circunstancias que rodearon la desaparición de Loan.

Porque no alcanza con establecer qué ocurrió con el niño, quiénes participaron en su sustracción y quiénes pudieron contribuir a ocultarlo. También resulta indispensable investigar cómo se construyeron determinadas versiones, quiénes las promovieron, qué intereses pudieron favorecer y por qué lograron instalarse en la opinión pública mientras la investigación judicial intentaba reconstruir los hechos.

En medio de aquella tragedia, también hubo espacio para la disputa política. Se formularon acusaciones de enorme gravedad contra instituciones provinciales y se llegó a reclamar públicamente la intervención de la Justicia de Corrientes. Gustavo Vera, presidente de la Fundación La Alameda, lo hizo expresamente en julio de 2024. La pregunta es inevitable: ¿cuánto de aquella exposición pública contribuyó efectivamente a encontrar a Loan y cuánto terminó desplazando la atención hacia otras controversias? La política tiene derecho a exigir justicia, pero no a reemplazar la prueba por el espectáculo ni a convertir la desaparición de un niño en una oportunidad de protagonismo.

Y cuando una denuncia pública alcanza semejante gravedad institucional, corresponde examinar tanto sus fundamentos como sus consecuencias. Aristóteles nos obliga a ir más lejos: no basta con desmentir una versión; debemos investigar cómo nació, por qué se difundió, quién la sostuvo y qué efecto produjo. En el caso Loan, eso significa distinguir las hipótesis legítimas de las afirmaciones infundadas y determinar si algunas maniobras de confusión pudieron tener una finalidad vinculada con el encubrimiento de su desaparición. Porque el humo no necesariamente demuestra la existencia de un incendio. A veces impide ver dónde está el fuego. Y mientras algunos discutían el poder, una familia seguía esperando a su hijo.

El hombre fuerte, el intendente

El hombre que gobernaba 9 de Julio cuando desapareció Loan Peña llegó al Tribunal Oral Federal de Corrientes a explicar por qué el dinero municipal terminó en manos de un grupo que invocaba el nombre de Fundación Lucio Abel Dupuy y que hoy está acusado de entorpecer la investigación. Habló de comida, de ropa, de contención para los chicos. Hasta que le pusieron delante la factura y la leyó en voz alta: “pericia de atención primaria con informes periciales”. No vio esas pericias. El monto lo fijó la propia beneficiaria, el pago esquivó el Tribunal de Cuentas y la asociación cuyo nombre se usó jura que jamás pidió un peso. Y contó algo más: que en su momento alguien le aconsejó sacarle el jugo políticamente al caso. Inexplicables explicaciones.

Temeridad, astucia, ofensas a la inteligencia ajena e impunidad.

Positivas revelaciones en una semana plagada de verdades, que solo salen en juicios orales. El intendente pagó, firmó y no supo qué compraba. Los intrépidos y extraños visitantes que invadieron 9 de Julio después de la sustracción de Loan cobraron para buscarlo, algo que nunca hicieron; para poder hacerlo invocaron (sin estar autorizados a hacerlo ni percibir sumas de dinero) el nombre y la asociación del abuelo de Lucio Dupuy, un niño asesinado por su madre. Poas veces visto algo tan cruel y repugnante a la dignidad humana.

Ese abuelo, el fundador de la asociación civil, Ramón Dupuy, no sabía nada. Durante el juicio oral ante millones de espectadores, el intendente tuvo que leer la factura por esos pagos frente a cámaras y en voz alta. Pareciera un caso de aval por contagio: fue la historia de cómo un audio que escuchó de un periodista que decía “atendelos, son mis amigos” abrió la caja de dinero municipal en el caso Loan. El Estado pagó pericias que no existen. Fue solo un audio, un nombre prestado y una factura: así se usó el dinero público en el caso Loan. Una cuenta que pagó el municipio y nadie puede explicar.

Un papel en la mano

Hugo Sebastián Ynsaurralde llevaba un largo rato explicando que el municipio no pagó honorarios. Que el dinero fue para alimentar, vestir y asear a los chicos, y para sostener a un grupo que, según le dijeron, ya no podía costear la camioneta ni los viajes. Entonces, en el bloque de preguntas del Ministerio Público, apareció el papel. Una factura emitida por la abogada Elizabeth Noemí Cutaia, una de las integrantes de aquel grupo. Las preguntas que siguieron fueron tres y las respuestas más cortas que las preguntas: ¿Vio esos informes? No. ¿Sabe si se presentaron en la causa? No. ¿Sabe si esas personas investigaban la desaparición del niño? No. El tribunal tomó nota y, al salir de la sala, el fiscal Carlos Schaefer lo resumió sin adjetivos: en el expediente no hay un solo documento de lo que esas personas dijeron haber investigado. Y dejó una advertencia que excede este juicio: una cosa es lo que se dice en público y otra lo que está en la causa.

Un audio, un nombre, un hotel

Todo empezó con un audio. El periodista Alejandro Pueblas le recomendó al intendente a unos “amigos” de la asociación de Dupuy. Esa misma noche le escribieron Cutaia y Alan Cañete, presentándose como “abogados de la entidad”. Ninguno de los dos era abogado de la entidad y uno de ellos, encima, ni era abogado ni lo es hasta hoy. Venían, dijeron, a asistir a los hijos de Laudelina Peña, tía de Loan e imputada en la causa principal. Llegaron de noche, con el marido de Cutaia al volante. No pidió un papel. Ni un poder, ni un estatuto, ni una nota de la entidad. Se guio por la confianza en el periodista y por lo que Ramón Dupuy decía en los medios. Ahí está el mecanismo completo, y no tiene nada de sofisticado: un periodista presentó al grupo, el nombre de un chico asesinado avaló al periodista y el intendente pagó sobre la suma de las presentaciones. Es un aval por contagio: la confianza pasa de mano en mano sin que nadie la revise, hasta que alguien la convierte en orden de pago. Schaefer fue justo con Pueblas: no tiene responsabilidad, solo los acercó.

La decisión de abrir la caja fue del municipio.

Cuando Cañete le dijo que ya no podían viajar desde Bella Vista, el intendente no esperó a que le pidieran nada: llamó al dueño del hotel Despertar del Iberá y ofreció el alojamiento. Allí se instalaron ocho o nueve personas, entre ellas menores que habían estado con Loan el día de su desaparición, testigos de la causa. Según la Fiscalía, en ese hotel se influyó sobre sus declaraciones.

El intendente, que pagaba la cuenta, nunca supo qué pasaba adentro.

Y hubo un detalle que tampoco pasó inadvertido a los ojos de todas las partes. A pesar de que Loan se buscaba como sustraído, Ynsaurralde contó ante el tribunal que, en su momento, alguien de apellido Martínez Llano (sería Rodolfo Martínez Llano) le dijo (siempre según testimonio en sede penal) que aprovechara ese momento de tanta exposición. No surge ni debería inferirse que quien lo dijo supiera de los pagos ni que interviniera en ellos. Pero la frase, contada por el propio intendente, sugiere una explicación para lo que el resto de su testimonio no explica: por qué alguien que no pidió un solo papel abrió la caja tan rápido. Que haya seguido el consejo no está probado; que se lo dieron, lo dijo él.

El precio lo puso la beneficiaria

En el requerimiento de elevación a juicio figuran dos pagos a Cutaia bajo el concepto “gastos causa Loan”: 1.050.000 y 813.000 pesos. Ynsaurralde habló de 1,8 millones, pasajes incluidos, más unos 700.000 por el hotel bajo un “convenio de camaradería”. El total, según su cuenta, no superó los 2,8 millones. Pero la cifra importa menos que el procedimiento. ¿Quién decidió cuánto se pagaba? “Le dije a la doctora que me detalle, lo dijo ella”. El monto lo fijó Cutaia, y facturó ella.

El concepto «pericias» no fue un descuido de un empleado municipal: lo eligió quien cobraba. No existió un convenio de contratación de servicios profesionales con Cutaia ni se acreditó la representación de la asociación que invocaba, sin perjuicio del acuerdo que el municipio había celebrado para afrontar los gastos de alojamiento en el hotel.

El Concejo Deliberante se enteró “de palabra”. Las dos partidas provinciales de 4 millones se rindieron ante el Tribunal de Cuentas. El pago al grupo salió de fondos propios y por eso nadie de afuera lo revisó. La defensa quiso presentarlo como aprobado: no hubo aprobación externa porque no hubo control externo. Que se buscara esquivar la fiscalización no está probado; que se la esquivó, sí.

La cobertura formal fue una resolución municipal del 17 de junio de 2024, cuatro días después de la desaparición, con un considerando revelador: el municipio no contaba con personas idóneas para la contención y el acompañamiento. Para suplir esa falta de idoneidad, terminó pagando una factura por pericias. Y ahí se abre la grieta del testimonio. Ynsaurralde sostuvo que no pagó honorarios. Luego admitió: “facturaron como honorarios, pero cumplían con contener a los chicos”. El destino declarado es contención; el concepto facturado, una pericia. Lo que se pagó, según el papel, no es lo que el intendente dice que pagó.

El abuelo y la llave

Una semana antes, Ramón Dupuy, abuelo de Lucio, había declarado ante el mismo tribunal. Le preguntaron si los acusados de entorpecer pertenecían a su asociación, Todos por Lucio Abel Dupuy, inscripta en La Pampa. “No, señor”. Contó que Cañete le pidió permiso para nombrarla, porque en Corrientes había chicos desamparados, y que aceptó. “Pequé por tonto, por inocente”, había admitido en la instrucción. Del dinero municipal se enteró por televisión. Lo único que envió fue lo recaudado en una colecta modesta, para mercadería, a cambio de fotos de bolsas. Conviene medir ese permiso con exactitud: dejar que se mencione un nombre para abrir una puerta no es otorgar un mandato para cobrar, ni para facturar pericias, ni para llevar a niños a un hotel. Schaefer lo dijo sin rodeos: Dupuy fue engañado. Y el engaño fue la llave de ingreso. Sin el nombre de Lucio, el grupo era un puñado de desconocidos. Con él, pasaba por una institución. Hay además dos documentos. El 13 de septiembre de 2024, con los pagos ya hechos y un día después de que el intendente dijera en A24 que había pagado a la fundación, el apoderado legal y legítimo de la asociación, el Dr. José Mario Aguerrido, lo intimó por carta documento a rectificarse: la entidad nunca le había requerido ni recibido suma alguna y no tenía representante en Corrientes.

Le exigía en 24 horas los datos de quien había cobrado en su nombre y se reservaba acciones “en especial, si Ud. ha abonado sumas a personas que recibieran sumas por o para la asociación sin exigirle acreditación de la representación que se le invocara”. Ese mismo día envió copia al Concejo Deliberante, con una advertencia: si se pagó en nombre de la asociación, “ese dinero público se ha aplicado sin requerir ninguna acreditación”.

El cuerpo que se había enterado de los pagos “de palabra” quedó notificado por escrito. Ynsaurralde confirmó que recibió la carta y no recuerda qué contestó. Pero admitió, dos años después, exactamente lo que la carta describía. El dinero público siguió a un nombre, no a un mandato.

Cartones en las ventanas

Mónica Rafaela Méndez, abogada de Goya, se ofreció al grupo por Instagram en julio de 2024 y nunca cobró un peso. En el hotel vio las ventanas cubiertas con cartones, “para no exponer a los niños”. Cañete le pidió que hablara con la prensa y nombrara siempre al estudio CYC, Cañete y Cutaia, y a una fundación con el apellido Dupuy.

En esas apariciones llegó a decir que estaban cerca de encontrar a Loan, sin un solo dato que lo sostuviera. Se apartó porque los roles, dijo, nunca estuvieron claros.

Dos opiniones que no resistieron la repregunta

La defensa se llevó del testigo dos frases que sonaban a descargo. Ninguna sobrevivió a la segunda pregunta. Que esas personas “no vinieron a entorpecer”: “una apreciación mía, siendo que no soy abogado”, para terminar admitiendo otra realidad, es decir, que no tenía idea de qué hacían. Que Nicolás Gabriel Soria, “el americano”, era un “lobo solitario” ajeno al grupo: “es solo mi apreciación, no tengo constancia objetiva”; y quienes se lo habían dicho eran Cañete y Cutaia, dos de los acusados. Una opinión construida sobre lo que dicen los imputados es la versión de los imputados con otra voz.

La misma historia ya fue escuchada con las mentiras de Laudelina sobre que María, la mamá, había vendido a Loan o que el papá de Loan no era el papá biológico, o que los hermanos eran sospechosos, y tantas otras mentiras.

La prueba material

José Raúl Rodríguez, que asumió como jefe de la comisaría de 9 de Julio el 22 de junio, tras la detención del comisario Maciel, contó que no hubo traspaso formal: ni inventario, ni entrega documentada. De las prendas atribuidas a Loan dijo que no sabía que estaban allí; cuando se enteró, ya estaban sobre una mesa, en poder de la fuerza federal. En ese tramo de la cadena de custodia, según su relato, nadie anotó nada.

Jesús Maximiliano Duarte, testigo del peritaje sobre la camioneta, la encontró cerrada en la comisaría, pero sin faja. Vio a la Federal aplicar un reactivo: hubo reacción en casi toda la tira del paragolpes, de ambos lados. Podía ser sangre, o de origen animal. El reactivo señala, no confirma. La ausencia de faja exige examinar la integridad y trazabilidad de la prueba, pero no establece automáticamente una regla de invalidez.

Las llamadas de las dos de la tarde

El jueves, el debate volvió a una hora del 13 de junio. Fernando Ariel Gálvez declaró que cerca de las 14 lo llamó Daniel Ramírez: habían almorzado en la casa de una abuela, fueron al monte a buscar naranjas y allí se había perdido una criatura.

Lo llamaba porque le atribuía dotes de vidente. Es la misma franja en la que, según Gladys Pross, Ramírez le pidió a ella “una pista”. Lo que era un recuerdo aislado ahora son dos testigos que coinciden en la hora. Entre las 17 y las 18, Mónica Millapi le preguntó a una amiga si conocía algún vidente. Esa tarde, Antonio Benítez rechazó un trabajo porque “el niño se fue a caminar y se perdió”. Y a las dos de la madrugada, Laudelina le confirmó a una vecina que Loan había aparecido y estaba en la comisaría. Era falso. Buscar un vidente puede ser desesperación, y no es delito. Lo relevante es lo que esas llamadas fijan.

En las primeras horas, cuando todavía no había causa judicial ni estrategias defensivas, quienes habían estado en el almuerzo hablaban de un niño que se había perdido después de ir al naranjal, no de un accidente, la versión que apareció mucho tiempo después. Eso no prueba qué ocurrió con Loan, pero fija un dato temporal difícil de soslayar.

Lo probado, lo opinado y lo que falta

Los elementos surgidos del testimonio de quien dispuso los pagos municipales presentan indudable relevancia para el examen de la acusación: fondos públicos entregados a particulares que invocaban una representación institucional que no habían acreditado, una factura que consignaba prestaciones periciales, la ausencia de informes que permitieran verificar los trabajos facturados y la falta de documentación que respaldara las facultades de representación alegadas. Estas circunstancias, valoradas conjuntamente y sin perjuicio de la prueba que resta producir y examinar, proporcionan sustento a la hipótesis acusatoria formulada respecto de Elizabeth Noemí Cutaia por el presunto delito de defraudación en perjuicio de una administración pública, previsto en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal.

Desde esa perspectiva, el testimonio permite examinar los elementos que estructuran la imputación: el presunto ardid, consistente en la invocación de una representación institucional no acreditada; el eventual error, en el que habría incurrido el funcionario municipal al confiar en aquella representación; la disposición patrimonial, materializada mediante las correspondientes órdenes de pago; y el posible perjuicio económico, derivado del desembolso de fondos públicos por prestaciones cuya efectiva realización no ha podido verificarse suficientemente.

Corresponde subrayar, con el rigor jurídico que exige un proceso penal, que la concurrencia de estos elementos constituye, por el momento, una hipótesis de la acusación sometida a contradicción y valoración judicial, y no una declaración de responsabilidad penal. La imputada, al igual que todos los demás sometidos a juicio, conserva íntegramente su estado constitucional de inocencia, y corresponde a la acusación acreditar los extremos de su pretensión con el grado de certeza exigido para una eventual sentencia condenatoria. Ninguna valoración provisional de la prueba autoriza a anticipar el resultado del debate.

En ese mismo marco, la Fiscalía y la querella atribuyen relevancia a la denominada “inspección ocular” realizada por integrantes del grupo el 3 de julio de 2024 en El Algarrobal, por fuera de las diligencias dispuestas por las autoridades judiciales, durante la cual se habría contribuido a instalar una determinada versión sobre el lugar y las circunstancias de la sustracción de Loan. Para el fiscal Carlos Schaefer, aquella actuación habría constituido una puesta en escena destinada a conferir apariencia de seriedad a las actividades del grupo ante las autoridades municipales. Se trata, también en este punto, de una interpretación de la acusación que deberá ser confrontada con la totalidad de la prueba y con los argumentos de las defensas, bajo el control del tribunal.

El municipio lo creyó, y pagó.

El nudo gordiano: una sola prueba podría cambiarlo todo

Ahora bien, existe una cuestión de extraordinaria gravedad sobre la que pocos parecen haber reparado y que podría constituir el verdadero nudo gordiano de toda esta investigación. Una sola prueba concreta, seria y jurídicamente verificable que demostrara la existencia de una conexión deliberada entre el grupo imputado por la sustracción de Loan y aquel al que se atribuyen las maniobras posteriores de entorpecimiento podría provocar un auténtico giro copernicano en la causa. No estaríamos simplemente ante una nueva circunstancia probatoria, sino frente a un posible cambio radical en la comprensión de los hechos, sus protagonistas, sus motivaciones y sus responsabilidades. La investigación podría adquirir una dimensión completamente diferente, hasta el punto de obligar a revisar hipótesis, reconstruir vínculos y reconsiderar el verdadero sentido de conductas que hasta hoy se examinan en investigaciones diferenciadas.

Porque el interrogante es tan sencillo de formular como inquietante en sus posibles consecuencias: ¿actuó el grupo investigado por entorpecimiento por iniciativa propia, persiguiendo beneficios económicos o personales, o existió alguien detrás, una mano invisible, ajena a la exposición mediática, que pudo haber promovido, coordinado o aprovechado sus intervenciones para favorecer a quienes participaron en la sustracción y el ocultamiento de Loan? ¿Fueron maniobras aisladas o podrían haber formado parte de una estrategia más amplia destinada a desviar la investigación, influir sobre testigos y dificultar el esclarecimiento de lo ocurrido con el niño?

La Fiscalía y la querella consideran necesario esclarecer esa posible relación, cuya existencia no se encuentra acreditada hasta el momento. No hay aquí una afirmación de culpabilidad ni una conclusión anticipada: todos los imputados conservan íntegramente su estado constitucional de inocencia, y cualquier hipótesis de conexión deberá sustentarse en pruebas legalmente obtenidas, sometidas a contradicción y valoradas por los jueces competentes.

Pero precisamente allí reside la trascendencia del interrogante. Si apareciera una sola prueba decisiva capaz de demostrar un vínculo criminal entre ambos grupos, ya no estaríamos investigando únicamente dos conjuntos de conductas presuntamente delictivas, sino la posible existencia de una trama común, con responsabilidades y finalidades hasta ahora desconocidas. Sería un punto de inflexión de enorme magnitud, un verdadero vuelco en la investigación, capaz de poner patas arriba buena parte de las explicaciones conocidas.

Y entonces la pregunta dejaría de ser solamente quiénes entorpecieron la búsqueda de Loan para convertirse en otra, todavía más grave: ¿por cuenta de quién actuaron y a quién necesitaban proteger?

Pero lo que quedó establecido es otra cosa, y no es menor: el desvío tuvo financiamiento público. ¿Quién lo financió? El Estado.

Ahora bien, el intendente ¿no sabía qué financiaba? ¿En serio este representante de la política estaba ajeno a todo como declaró? La investigación sigue en el legajo 92 y puede dar un vuelco en el momento menos pensado. La ley del arrepentido sigue ofrecida a los imputados e incluso a personas que aún no se han presentado ante la justicia. El camino a la verdad está lleno de sorpresas. La investigación debe establecer quién sustrajo a Loan, quién contribuyó a ocultarlo, quién pudo entorpecer su búsqueda y quién obtuvo beneficios de la tragedia. No debemos confundir esas responsabilidades, pero tampoco dejar de investigar si existieron relaciones entre ellas.

Mientras tanto, lejos de contribuir al esclarecimiento de la desaparición de Loan, el caso quedó envuelto en una sucesión de denuncias públicas, especulaciones y controversias políticas. Gustavo Vera, exdiputado y presidente de la Fundación La Alameda, llegó a Corrientes y describió a la provincia como un supuesto territorio liberado para la venta de niños, la trata de personas y el narcotráfico. En sus manifestaciones recurrió, entre otros antecedentes, a denuncias formuladas por Elisa Carrió, cuyas afirmaciones también adquirieron relevancia en el debate público. Sin embargo, resulta particularmente significativo que ni Carrió ni el abogado José Codazzi finalmente prestaran declaración testimonial en el juicio oral. Según informó la abogada Mónica Chirivín, quien había propuesto ambos testimonios, durante la audiencia del miércoles desistió de sus respectivas convocatorias.

Desde luego, el desistimiento de una prueba testimonial no demuestra por sí mismo la falsedad de las afirmaciones que sus eventuales declarantes pudieran haber sostenido públicamente. Pero sí deja planteado un interrogante jurídicamente relevante: ¿qué respaldo probatorio concreto recibieron en el proceso aquellas denuncias de extraordinaria gravedad institucional? Porque una cosa es instalar públicamente sospechas sobre la existencia de organizaciones criminales y presuntas redes de protección política o judicial, y otra muy distinta es aportar elementos susceptibles de contradicción, valoración y control en un debate oral. La gravedad de una denuncia no se mide por su repercusión mediática, sino por la consistencia de las pruebas que la sostienen.

El papa Francisco, la buena fe y una hipótesis sin confirmación judicial

El 15 de enero de 2025, durante una audiencia general en el Vaticano, el papa Francisco recordó públicamente la desaparición de Loan Danilo Peña y mencionó la posibilidad de que hubiera sido sustraído para la extracción de órganos. Sus palabras, pronunciadas desde la profunda sensibilidad humana y la preocupación por los niños que caracterizaron su pontificado, alcanzaron una repercusión internacional extraordinaria. Sin embargo, aquella hipótesis no encontró, en los antecedentes judiciales examinados hasta la fecha, una corroboración probatoria que permitiera sostenerla como explicación de lo ocurrido. Nada autoriza a suponer que Francisco conociera las complejidades internas de la investigación, las controversias políticas que la rodeaban o las presuntas maniobras de entorpecimiento sometidas a juicio. Su intervención debe comprenderse desde una perspectiva humanitaria y pastoral, no como una valoración judicial de las pruebas.

El respeto y la confianza que la familia de Loan depositó en Francisco no constituyen una interpretación posterior: están documentados. El 11 de noviembre de 2024, María Noguera y José Peña, sus padres, le dirigieron una conmovedora carta manuscrita, difundida públicamente por su entonces abogado, Juan Pablo Gallego. En ella compararon su sufrimiento con el calvario de María y José, expresaron la desesperación que atravesaban y solicitaron al pontífice que los recibiera en el Vaticano. Le escribieron: «Necesitamos de usted como el manto sagrado que protege a nuestra virgencita». Aquellas palabras no fueron un gesto protocolar, sino el testimonio de dos padres que, ante la desaparición de su hijo, buscaban amparo espiritual, solidaridad y una voz capaz de acompañar su reclamo ante el mundo.

Precisamente por ese respeto corresponde distinguir las buenas intenciones de las consecuencias probatorias de una afirmación. Francisco quiso acompañar el dolor de una familia y llamar la atención internacional sobre la desaparición de un niño. Pero ni su autoridad moral ni la enorme repercusión de sus palabras podían convertir una hipótesis criminal en una verdad judicial. Reconocerlo no disminuye su figura ni desconoce su compromiso con los más vulnerables. Simplemente recuerda que la búsqueda de la verdad exige pruebas, incluso cuando una afirmación proviene de las personas más respetadas.

La niebla no modifica los hechos. Solo impide verlos con claridad y, muchas veces, a tiempo. Más de dos años después, permanecen una factura por pericias cuyos resultados no han sido acreditados en las actuaciones examinadas, desembolsos municipales sujetos a cuestionamientos judiciales y un alojamiento donde, según la Fiscalía y la querella, se habría influido sobre testigos. Son circunstancias que reclaman respuestas, porque la verdad no se construye con declaraciones, no se reemplaza con sospechas y no puede quedar indefinidamente sepultada bajo el peso de las contradicciones y los silencios.

Y detrás de todas estas controversias permanece una realidad infinitamente más dolorosa: la de un niño de cinco años que fue sustraído de su familia el 13 de junio de 2024 y cuyo paradero continúa siendo desconocido. Para la acusación, su sustracción, retención y ocultamiento constituyen el núcleo de una investigación que todavía debe esclarecer todas las responsabilidades.

Loan sigue sin aparecer

Mientras se discuten facturas, testimonios, contradicciones y responsabilidades, sus padres continúan esperando. La sociedad tiene derecho a conocer la verdad y la Justicia no puede permitir que el paso del tiempo convierta lo inexplicable en olvido.

La niebla podrá ocultar responsabilidades, confundir caminos y demorar el esclarecimiento de los hechos, pero jamás podrá modificar lo ocurrido. Nuestra obligación es disiparla, investigar cada indicio y determinar quiénes participaron en la sustracción, quiénes contribuyeron al ocultamiento y quiénes pudieron intervenir para impedir que Loan fuera encontrado.

No buscamos una versión conveniente, una explicación tranquilizadora ni un culpable que permita cerrar un expediente. Buscamos a Loan.

Y hasta encontrarlo, ninguna respuesta será suficiente, ninguna responsabilidad deberá quedar sin investigar y ningún silencio podrá reemplazar la verdad.

Porque Loan no es una hipótesis judicial. Es un niño. Y tiene que volver a casa.

 

Alejandro Vecchi es abogado penalista e integra la querella como apoderado de la familia de Loan Peña.