El alegato religioso de un condenado por abuso que la Justicia desestimó
Daniel Quil, miembro de la comunidad judía ortodoxa de Jabad, fue condenado a cinco años de prisión por abusar de su hija adoptiva en un proceso que duró casi una década. Esta semana fue detenido por primera vez. En su declaración sostuvo que su conducta estaba regida por normas estrictas de recato que le impedían mantener contacto físico con mujeres. la Justicia consideró probado el abuso sexual ocurrido en 2016, cuando su hija tenía entre 12 y 13 años.
“Dentro de mi religión no tocamos a personas del sexo opuesto”. Con esa definición, Daniel Gustavo Quil (57) intentó explicar ante el tribunal su vínculo con su hija adoptiva y descartar cualquier tipo de contacto físico, y menos que menos un abuso sexual. El hombre, miembro de la comunidad judía ortodoxa Jabad de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que su vida estaba regida por normas de recato —“tzinut”, según explicó— que implican un distanciamiento permanente con mujeres, incluso dentro del ámbito cotidiano.
En su declaración, afirmó que un hombre religioso evita cualquier tipo de contacto físico con personas mujeres y que, en su caso, esa conducta se extendía incluso a su entorno familiar. Entre otras cosas, señaló que su relación con la adolescente se limitaba a cuestiones superficiales, como conversaciones sobre la escuela o la vida diaria, y que jamás habría podido incurrir en los hechos que se le imputan.
También explicó que, dentro de su práctica religiosa, la sexualidad está estrictamente regulada, vinculada únicamente al matrimonio y a determinados períodos, y que incluso implica abstenerse de contacto físico con su propia esposa durante ciertos momentos. En ese marco, sostuvo que la denuncia resultaba incompatible con su forma de vida.
Sin embargo, la Justicia desestimó esos argumentos. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 consideró acreditados los hechos y condenó a Quil a cinco años de prisión por abuso sexual agravado contra su hija adoptiva, en episodios ocurridos en 2016, cuando la víctima tenía entre 12 y 13 años.
La acusación se sostuvo en el testimonio de la joven, primero en Cámara Gesell y luego en el juicio oral. Allí, relató situaciones ocurridas en el ámbito familiar, en un contexto de convivencia y bajo una relación de autoridad que el imputado ejercía como padre.
Según su relato, uno de los primeros episodios ocurrió durante la noche, cuando su madre no se encontraba en la vivienda. La adolescente contó que le dijo al acusado que le dolía la pierna y que él le indicó que se recostara en su cama. En ese contexto, le dio un masajeador electrónico para que se lo aplicara y luego, siempre de acuerdo a su declaración, tomó el aparato, le preguntó si podía guardar un secreto y comenzó a utilizarlo sobre su cuerpo, pidiéndole que no contara lo ocurrido.
También recordó un diálogo que, para los jueces, resultó clave. Tras leer una noticia sobre un caso de abuso, le preguntó a su papá qué significaba que una persona hubiera sido violada. La respuesta que recibió fue que ese caso era ilegal porque la víctima no quería, pero le aclaró que entre ellos era distinto porque se amaban, y que por eso no debía contárselo a nadie.
Para el tribunal, ese tipo de expresiones permitió entender la dinámica del vínculo y explicar el tiempo que transcurrió hasta la denuncia. Los jueces consideraron que la edad de la víctima, el contexto familiar y la relación de autoridad influyeron en su silencio inicial.
En ese sentido, también se valoró el proceso posterior que atravesó la joven. Según declaró, necesitó años de terapia para poder poner en palabras lo ocurrido. Explicó que durante mucho tiempo no podía siquiera nombrar lo que había vivido y que le resultaba extremadamente difícil referirse a su propio cuerpo.
Durante el juicio oral, la fiscalía había solicitado una pena de 19 años de prisión. Sin embargo, el tribunal resolvió condenar a Quil a cinco años. La sentencia fue confirmada en 2024 por la Cámara de Casación y quedó firme esta semana tras la intervención de la Corte Suprema.
María de los Ángeles Giménez, la abogada que asistió a la víctima durante todo el proceso, contó a PERFIL que la causa “le arrebató vínculos, sembró dudas donde debía haber apoyo y la dejó sola frente a un dolor inmenso; pero hoy, con el abusador preso, su verdad finalmente fue escuchada y la Justicia empieza a reparar, aunque nada borre el precio que tuvo que pagar”.
La letrada explicó que la joven “seguirá adelante con su vida, sostenida por una única verdad: la que hoy reconoce la sentencia, esa que resistió al silencio, a las dudas y al abandono, y que finalmente le devuelve su dignidad”. Además, agradeció el apoyo de todos los que la apoyaron en estos años: “Quiero agradecer profundamente a quienes hicieron posible el acceso a la Justicia y acompañaron a las víctimas a lo largo de todo este proceso. Su compromiso, empatía y trabajo constante fueron fundamentales para sostener este camino y para que hoy podamos hablar de justicia”.
A lo largo del proceso, el acusado permaneció en libertad, incluso después de la condena. Recién tras la decisión del máximo tribunal se ordenó su detención. Quil se entregó el miércoles 18 de marzo pasado y quedó alojado en una dependencia de la Policía de la Ciudad.
Un pedido especial: comida kosher
L.N.
Al momento de ordenar la detención, la Justicia dispuso que Quil deberá recibir comida kosher mientras permanezca alojado en dependencias policiales, en función de sus prácticas religiosas como judío ortodoxo.
La alimentación kosher responde a normas específicas del judaísmo que regulan tanto los alimentos permitidos como su preparación. Entre otros puntos, excluye el consumo de cerdo y mariscos, prohíbe mezclar carne con lácteos y exige procesos de elaboración diferenciados.
En el ámbito de detención, esto implica que las autoridades deben garantizar ese tipo de provisión mediante sistemas específicos o proveedores habilitados. Se trata de una condición contemplada dentro del respeto a la libertad religiosa, aunque no es habitual en este tipo de casos.
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