Polémica de la ANDIS

Audios de las coimas: Casanello rechazó la nulidad pedida por el abogado de los Kovalivker

El juez, en una resolución de 13 carillas, dijo que el requerimiento del abogado de los accionistas de la droguería Suizo Argentina era "especulativo y contradictorio".

Sebastian Casanello Foto: CeDoc

El juez federal Sebastián Casanello rechazó el pedido de nulidad presentado por Martín Magram, abogado defensor de Eduardo, Jonathan y Emmanuel Kovalivker, accionistas de la droguería Suizo Argentina, en la causa por las presuntas coimas en la compra de medicamentos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), por la que están denunciados junto al presidente Javier Milei, la secretaria general de la presidencia, Karina Milei, y el asesor presidencial Eduardo "Lule" Menem.

El 31 de agosto, Magram pidió la nulidad del expediente por considerar que incurría en “violación del derecho de defensa en juicio de sus asistidos”. Sostuvo que los audios “reproducidos en medios periodísticos y atribuidos a Diego Spagnuolo”, entonces director de la ANDIS, avanzarían sobre “derechos o garantías constitucionales”.

En su resolución, el juez Casanello destacó el planteo de la ONG Poder Ciudadano, querellante en la causa, que postuló que a partir de que los audios cuestionados tomaron “estado público” —a través de los medios de comunicación—, se constituyeron en una "notitia criminis" suficiente como para promover una investigación penal.

 

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Magram argumentó, para pedir la nulidad, que regía en la causa el secreto de sumario. Casanello, en duros términos, cuestionó ese planteo y dijo: “Se trata de un argumento circular construido sobre cursos hipotéticos que revela un clásico sofisma de petición de principio” y se refirió a la diferencia entre “error” y “sofisma”. “Mientras el primero se trata de una opinión equivocada, el segundo se vale de esa opinión falsa como medio para un fin: es un instrumento de error”, sostuvo el magistrado en la resolución a la que accedió PERFIL.

“Si se compara el primer escrito de la defensa con los que le siguieron, se advierte un giro el día en que se allanaba la empresa. Inicialmente, había promovido el estudio de los audios atribuidos a Spagnuolo y reclamado la obtención de copia de los soportes. Una semana después, mientras se llevaba adelante el registro en busca, ahora sí, de material probatorio a través de vías autónomas e independientes, abandonó su pretensión original y optó por denominar prueba a aquellas grabaciones para, inmediatamente después, denunciar su carácter prohibido y solicitar el cierre de la causa. En rigor, todo se muestra especulativo y contradictorio, tanto la atribución del carácter probatorio como de la naturaleza prohibida, en la medida en que según el propio letrado: ‘nada sabemos respecto a la legitimidad de las mismas’. Es allí donde se desnuda el sofisma”, señaló Casanello.

 

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Y avanzó un paso más en el objetivo, que, siempre según el juez a cargo de la causa, persigue la defensa: “Pretende atribuir carácter de prueba única a algo que, al menos de momento, no lo tiene, para luego denunciarlo sobre una base enteramente especulativa con el objetivo de hacer caer todo lo actuado”.

Casanello también se refiere al asunto de los diálogos privados que mantuvo Spagnuolo con sus interlocutores: “En cuanto a si una denuncia puede tomar el contenido de conversaciones privadas, es bueno recordar la diferencia entre medios de investigación y medios de prueba, en la medida en que los primeros permiten llegar a los segundos. La denuncia es un acto básico de información que, de no ser desestimada, da pie a un procedimiento de descubrimiento de la verdad, en tanto finalidad de la instrucción como etapa preliminar de un juicio”.

 

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También aclaró que “este tipo de grabaciones obtenidas por particulares pueden convertirse en prueba documental, mas no podrían ser consideradas declaraciones testimoniales o confesiones”. “No son actos representativos en sí mismos sino cosas que sirven para representar algo, como una entrevista publicada”, explicó.

Sin embargo, Casanello es cauto. Dijo que “en cuanto a la valoración, no es correcto adelantarse”. “Siempre que se incorpora un documento, corresponde preguntarse acerca de su autenticidad, cómo se gestó, cuándo, si fue modificado. Llegado el momento no se tratará de discutir validez sino, en todo caso, de interpretación y fuerza probatoria”, subrayó.

Picardi también rechazó la nulidad

Este miércoles, el fiscal Franco Picardi también había rechazado el planteo de nulidad del abogado Magram. Picardi fundamentó su negativa al pedido "por ser errado, contradictorio, carente de sustento evidencial, y cuyo fin litigioso, únicamente, busca entorpecer el desarrollo de una investigación -incipiente- que se ha llevado a cabo -y se lleva, y llevará- respetando las reglas constitucionales y procesales vigentes".

"¿Cómo es posible afirmar que se viola el principio de intimidad, encima de un funcionario público con conocimiento de actividades criminales que debió denunciar, cuando se realizan puras especulaciones contrapuestas y sin fundamento?", se pregunta Picardi en referencia a las conversaciones grabadas de Diego Spagnuolo.

El fiscal, en el dictamen al que tuvo acceso PERFIL, negó que se haya “puesto en riesgo por esta investigación la distribución de medicamentos en el país, algo que el defensor también sabe”.

 

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Ramificaciones

En ramificaciones de la causa original, Casanello procesó al jefe de Seguridad de Nordelta, Ariel de Vicentis, por ser quien supuestamente dio aviso a Jonathan Kovalivker que lo iban a allanar y también denunció, según Tiempo Argentino, al encargado de sistemas de la droguería Suizo Argentina, Hernán Daniel Díaz, por haber incurrido en una “grave obstrucción” en el allanamiento a la droguería, el pasado 29 de agosto, a cargo de la Policía de la Ciudad.

 

BK/DCQ