Patricia Bullrich es el mejor ejemplo de que no se puede punir a una persona de 14 años
Es unánime la conclusión de los expertos acerca de que nunca puede haber equivalencia en el reproche entre una conducta realizada por un niño respecto de un adulto.
El Gobierno de Javier Milei insiste nuevamente con sancionar un régimen penal juvenil que establece la baja de la edad de punibilidad con el propósito de dominar la agenda pública. Actualmente son punibles los menores entre la edad de 16 y 18 años y el gobierno pretende bajar la edad a los 14 años.
Cuando la discusión mediática estaba centrada en los estragos ocasionados por los incendios en la Patagonia y la indiferencia estatal, sumado al impacto negativo de la política económica en el sector de las industria y las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno utiliza la remanida demagogia punitivista para desviar la atención y tratar de empatizar con sectores de la sociedad que fueron víctimas o bien están genuinamente convencidos que la baja de edad es una respuesta efectiva para resolver los problemas de inseguridad.
Como lo vengo sosteniendo para oponerme a esta reforma, la política gubernamental y comunicacional del oficialismo está orientada a crear el llamado sociológicamente “niño monstruo”: la estigmatización de los menores por parte los adultos que depositan allí los miedos y las frustraciones colectivas.
Reforma del Régimen Penal Juvenil: el Gobierno cede y fija la edad de imputabilidad en 14 años
Pero los datos estadísticos reflejan que los países como Brasil, que bajó la edad de imputabilidad a los 12 años, tienen un índice de homicidios de 23.1 cada 100 mil habitantes, y Uruguay que mantiene la edad de punibilidad a los 18 años, que es uno de los países más seguros del mundo.
En el año 2014 buscaron que los mayores de 16 fueran punibles como adultos ante delitos graves pero la consulta popular fracaso. Argentina, que tiene la imputabilidad desde los 16 años, cuenta con una tasa de homicidios de 4.2 cada 100 mil habitantes, siendo la más baja de toda América Latina.
Karina Milei junto a Patricia Bullrich
A contramano de las opiniones de los expertos en materia juvenil, y de los instrumentos internacionales de la infancia, la ex ministra de Seguridad Patricia Bulrich sostuvo que “a delito de adulto corresponde pena de adulto”.
Me pregunto: ¿qué estaba haciendo la ministra entre los 14 y los 16 años? ¿Qué madurez emocional tendría Patricia Bullrich cuando, según consta en distintas entrevistas que concedió a la señora Mirtha Legrand en su programa del día 9 de abril de 2017, como a la periodista Nancy Pazos en su programa Inteligencia Artesanal, nota re-emitida el día viernes 12 de diciembre del 2025, abrazó fervorosamente la causa de la militancia política? La ministra de Seguridad es el mejor ejemplo de que no se puede punir a una persona de 14 años.
Qué dice el proyecto de Ley Penal Juvenil del Gobierno
Es unánime la conclusión de los expertos acerca de que nunca puede haber equivalencia en el reproche entre una conducta realizada por un niño o niña, respecto de una conducta igual o similar realizada por un adulto, extremo que de no respetarse violaría uno de los principios cardinales que operan en el derecho penal, como es el principio de culpabilidad. Sobre este principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Maldonado”, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza” sostuvieron que, debido al grado de menor autonomía de las personas adolescentes en comparación con las personas adultas, el reproche punitivo debe ser menor para respetar el principio constitucional de culpabilidad.
Como para que no queden dudas, en el mencionado caso Maldonado el máximo tribunal de nuestro país fue contundente en la diferenciación entre la responsabilidad de un menor respecto a la de un adulto: “Corresponde a un incuestionable dato óntico que estos no tienen el mismo grado de madurez emocional que debe suponerse y exigirse en los adultos, lo que es verificable en la experiencia común y corriente de la vida familiar y escolar, en que se corrigen acciones de los niños que en los adultos serían francamente patológicas.
Esta incuestionada inmadurez emocional impone, sin lugar a duda alguna, que el reproche penal de la culpabilidad que se formula al niño no pueda tener la misma entidad que el formulado normalmente a un adulto. Desde este punto de vista, la culpabilidad por el acto del niño es de entidad inferior a la del adulto, como consecuencia de su personalidad inmadura en la esfera emocional” (Fallo Maldonado, considerando 37).
Con relación al nivel de maduración de los niños, el Comité de los Derechos del Niño, órgano de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional en Argentina, sostuvo: “Las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones”.
A diferencia de la postura sostenida por Bulrich, el doctor Julio Conte Grand, actual procurador general de la provincia de Buenos Aires, manifestó: “Las y los jóvenes imputados en delitos requieren una respuesta social distinta porque son seres en evolución, por lo tanto, todas las medidas adoptadas tienen que tener como objetivo fundamental su reeducación y la prevención de reincidencia futura, con la atención, en paralelo, de las víctimas y sus familias”.
Por último, tampoco se explica la urgencia en bajar la edad de punibilidad. En los últimos cinco años los homicidios ocasionados por menores no punibles no solo no subieron, sino que bajaron significativamente.
Datos
Según los datos estadísticos brindados por la Superintendencia de Análisis Criminal de la provincia de Buenos Aires, los homicidios dolosos ocasionados por menores no punibles han disminuido en un 20,8% en el ultimo año. Un dato alentador es que la disminución de los homicidios cometidos por menores no punibles coincide con la puesta en vigor del programa “Entramados. Programa Multiagencial para la prevención del delito de niños, niñas y adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal”, impulsado por el Gobernador Axel Kicillof.
En virtud de dicha política, cuando hay un niño aprehendido por la presunta comisión de un delito, y más allá de la edad de punibilidad, se determina una matriz de riesgo cuyos datos se giran a los Servicios Locales de Niñez para que articulen la intervención que corresponda con los jueces y los fiscales de menores. El propósito del programa es interrumpir la trayectoria delictiva del menor y evitar futuras tragedias.
Delitos: Edad de imputabilidad o capacidad de comprenderlo
El fortalecimiento de los servicios zonales de protección integral de los derechos de los niños y niñas como herramienta para seguir disminuyendo los delitos cometidos por los menores es el camino que deben desarrollar las 24 jurisdicciones que conforman nuestro país, y no hace falta bajar la edad de punibilidad para disminuir la reiterancia de los delitos cometidos por menores de edad, ya sean punibles o no punibles.
Por eso, desde Unión por la Patria propondremos un dictamen que sancione un nuevo Régimen Penal Juvenil que ponga el foco en el cumplimiento del trato especial y la Protección Integral de los menores de edad, de conformidad con la Constitución Nacional y la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
(*) Diputado (columna publicada por Agencia Noticias Argentinas)
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