Medida oficial

La ANMAT ordenó dar de baja la habilitación otorgada a un laboratorio: cuál es la firma afectada

La medida se implementó a través de la Disposición 6489/2026, que se publicó la madrugada de este jueves 8 de octubre en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Foto: Mariano Sánchez - NA

A través de la Disposición 6489/2026, que se publicó la madrugada de este jueves 8 de octubre en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió dar de baja la habilitación de P. L. Rivero y Cía. S.A., un laboratorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Qué dice la Disposición 6489/2026

El texto comienza ordenando dar de “baja la habilitación otorgada por esta Administración Nacional a la firma P.L. RIVERO y CIA. S.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente”.

Y a continuación indica que se debe instruir un “sumario sanitario a la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A., y a quien ejerza su dirección técnica, por la presunta infracción a los ítems Principio de los Capítulos 8 de la Parte A, del Anexo de la Disposición ANMAT N° 4159/23 y al artículo 3° de la Disposición ANMAT N.° 1402/2008, relativa a la aprobación de los procedimientos para el retiro de mercado de productos farmacéuticos”.

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En ese punto, se pide que se notifique “a las interesadas en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndole saber que en relación con medida dispuesta en el artículo 1° el presente acto agota la vía administrativa y que podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto”.

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Luego, pide que se instruya “a la Coordinación de Asuntos Judiciales a formular la correspondiente denuncia penal en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Medicamentos”.