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La ANMAT prohibió el uso de tres productos promocionados para resolver diferentes problemas de salud

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica aseguró que "revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes".

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) | Mariano Sánchez - NA

A través de la Disposición 5467/2026, publicada este miércoles 7 de octubre en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en Argentina de tres productos promocionados para tratar diferentes afecciones de salud.

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Qué dice la Disposición 5467/2026

Según la disposición, todo comenzó “a partir de dos denuncias recibidas a través del correo oficial del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) que dieron cuenta de la comercialización de los productos identificados como ‘Super calcio cubano’, ‘Suplemento nutritivo 0.44’ y ‘Ungüento de árnica + coca”.

Y luego se aclara que “con relación a los dos primeros productos, la denunciante informó que eran ofrecidos en un local comercial de la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuyos rótulos indicaban: a) Super calcio cubano; ‘Vitamina para calcificar los huesos. Reforzado con cartílago de tiburón’. ‘Elaborado a base de las mejores plantas, raíces y frutas cubanas de grandes propiedades curativas’”.

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Para, a continuación, indicar que “entre las indicaciones señalaba: fortalecedor de huesos, fortalecedor de dientes, artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída de cabello, agotamiento físico, Parkinson, dolores musculares; indicando uso en adultos y niños.

Con respecto al segundo producto, identificado como “Suplemento nutritivo 0.44”, “entre las indicaciones señalaba: rotura de huesos, lumbago, artritis, reumatismo, parálisis facial, calambres, empañamiento de la vista, caída de cabello, mareos, dolor de huesos, hinchazón, regenera los tejidos, agotamiento, vejez prematura, dolor de cabeza”.

Finalmente, en referencia al tercer producto, se indica que “con la denuncia realizada respecto a la venta en la vía pública (estación de tren de Quilmes) del ungüento mencionado, se acompañó una imagen del envase que obra en IF-2026-88664242-APN-DVPS#ANMAT, rotulado como ‘Ungüento de árnica + coca. Nueva fórmula con aceite de cannabidol. Ind. Uruguaya. Contenido neto 190 Grs’”.

Tras esta investigación, se llegó a la conclusión que se trata “de productos de los que se desconocen sus condiciones de fabricación y composición real, elaborados por un establecimiento que no se encuentra habilitado por la autoridad sanitaria, y son dispensados fuera de un establecimiento habilitado a tal fin, por lo que revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes”.

Por ese motivo, se decidió prohibir “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como ‘Super calcio cubano. Registro sanitario P210809. Dr. Responsable Fidel Muros. Contraindicación no presenta. Producto cubano. F.V. dic 2028’, ‘Suplemento nutritivo 0.44. Lucover productos naturales. E.I.R.L. distribuido por L.i.p. & Hnos SA. Monte los Pinos 256, Santiago de Surco Lima – Perú. RUC 10420756998. F.V. dic 2028’; y ‘Ungüento de árnica + coca. Nueva fórmula con aceite de cannabidol. Ind. Uruguaya. Contenido neto 190 Grs.’ por carecer de registro ante esta Administración Nacional”.

A continuación, se aclara que las empresas que producen estos productos podrán “interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto”.

HM/DCQ