A través de la Disposición 6173/2026, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió "el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución" de una línea de limpiadores y desinfectantes al comprobar que no tiene el registro sanitario correspondiente.
Que dice la Disposición 6173/2026
El texto comienza diciendo cómo empezó todo: “en virtud de una denuncia se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca 'B & T QUÍMICA' sin registro ante esta Administración”.
Para luego aclarar que “se verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración”.
Luego detalla las medidas que se tomó al respecto: “Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desinfectantes y todo otro producto domisanitario de la marca ‘B&T Química’, hasta tanto se encuentren debidamente inscriptos”.
Para luego sumar que se instruye “sumario sanitario a la firma B&T Química S.R.L., (CUIT N.° 30-71526347-1)” por los “presuntos incumplimientos al artículo 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y la Disposición ANMAT Nº 7293/98 y sus modificatorios”.
Y agrega que se debe informar “al responsable de la marca ‘B&T Química’ que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas mencionadas en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificaciones”.
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Para luego sumar que, “de acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto”.