COLUMNISTAS
Defensor de los Lectores

Acerca del ‘derecho al olvido’

default
default | Cedoc

En un correo personal, fuera de las cartas de lectores que habitualmente llegan a la dirección [email protected], me han planteado un interesante tema que alguna vez he tocado tangencialmente y está creciendo en importancia: el llamado “derecho al olvido”, instrumentado ya para algunos aspectos vinculados con el mundo bancario y de las finanzas pero aún no reglamentado en la Argentina por una legislación más amplia, moderna y abarcativa que contemple el uso de las nuevas tecnologías.
Se plantea en torno a este cuestión una muy peculiar paradoja: el derecho que tienen las personas a exigir la eliminación de archivos que han perdido relevancia, fueron superados por el tiempo y las circunstancias o han visto modificadas las condiciones que los originaron  puede colisionar con la libertad de expresión. En tal sentido se expidió en octubre de 2014 la Corte Suprema, en un juicio llevado adelante durante ocho años por la modelo María Belén Rodríguez contra los buscadores Google y Yahoo! porque su nombre aparecía en páginas web vinculadas a la oferta de sexo. Tras resoluciones judiciales de instancias inferiores –que daban razón a la demandante– la Corte falló en favor de los buscadores, aunque dejó abierta una puerta para que los legisladores pudieran hacer un análisis más profundo y darle a la cuestión un tratamiento parlamentario acorde con los tiempos que corren.
Es destacable que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de la Agencia Española de Protección de Datos y contra los motores de búsqueda en 2014, tras once años de litigio, al entender que “todas las personas tendrán derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de las referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya sido eliminada por parte del editor de los contenidos, ni se haya solicitado su desindexación”. En diciembre pasado, la Unión Europea acordó elaborar un paquete legislativo muy restrictivo para la operación de los motores de búsqueda. El nuevo reglamento consagra el derecho al olvido, es decir, dar a los ciudadanos de la UE el derecho a que sea borrada de la web la información personal que haya quedado obsoleta.
 En la Argentina no es fácil –digamos que muy difícil– lograr que los buscadores en internet eliminen archivos, páginas o noticias que puedan afectar el honor de las personas. Quien me envió el correo del que se habla al comienzo de esta columna planteó un conflicto en el que este diario y su correlato en la web –perfil.com– pueden obrar con justicia y ecuanimidad eliminando de su historial una nota publicada hace algunos años y que ha perdido vigencia tras un fallo judicial. El caso: en 2010, un grupo de argentinos fue detenido en Uruguay al probarse que trasladaba en su camioneta una elevada suma de dólares sin declarar a las autoridades del  vecino país. Con el paso de los meses, la causa judicial en los tribunales uruguayos fue saldada con el pago de una importante multa (el 30 por ciento del monto secuestrado) y la devolución del remanente a los involucrados. PERFIL publicó en aquel momento los detalles de la detención. En mayo de 2011, la cuestión fue denunciada por un abogado ante el juzgado de Sergio Torres, quien dispuso en noviembre del mismo año archivar la causa por “inexistencia de delito”.
Pasando en limpio: lo que quedó en el archivo de PERFIL es el procedimiento realizado, pero no la resolución posterior del trámite en Uruguay y el fallo en Buenos Aires. El autor del correo que he recibido me pidió que intercediera para borrar aquella nota, gestión que acabo de hacer ante  la jefatura de redacción del diario y el editor general de perfil.com. Entiendo que en este caso se dan las condiciones para aplicar medidas que aseguren el derecho al olvido que reclama el lector, y que esas medidas incluyen la eliminación del archivo.
En verdad, entiendo que éste puede ser considerado un leading case para los medios periodísticos, al menos hasta que alguna forma legislativa contemple instrumentos pertinentes. El fallo de la Corte Suprema mencionado está referido exclusivamente a la responsabilidad de los buscadores en internet, pero nada dice sobre la aplicación del derecho al olvido por parte de los medios de comunicación. En el caso que dio origen a esta columna el problema no está en Google sino en el diario, y solucionarlo aparece como responsabilidad ética del medio.

Errores. En la tapa del sábado 30 de enero se deslizó un error, motivado seguramente por el apuro en el cierre de la edición. Se hablaba allí de una interna en el gabinete definida como “Ala política vs. ala económica: Prat-Gay vs. Frigerio”. Debió decir “Frigerio vs. Prat-Gay”.  Y ayer, en página 11, el título “Oficializan al edecán del presidencial” debió decir “edecán presidencial”.