La crisis política abierta por la muerte dudosa del fiscal Alberto Nisman puso en evidencia el problema del control de las actividades de inteligencia en nuestro país. La Presidenta acusó a un “sector” de la actual Secretaría de Inteligencia (SI) de promover una falsa denuncia en su contra y de haber participado de la muerte de Nisman, quien la impulsó.
Los servicios de inteligencia habían sido ya señalados por corrupción y encubrimiento en la investigación del atentado que llevó a juicio oral a una supuesta conexión local y que fue declarada nula por el Tribunal Oral Federal Nº 5 hace más de diez años. Como consecuencia, el Estado argentino se comprometió en 2005 con los familiares de las víctimas y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras metas, a reformar la ley de inteligencia para evitar que la falta de control imperante alentara la repetición de esa clase de comportamientos. Hasta la llegada del nuevo proyecto de ley, que disuelve la Secretaría de Inteligencia y crea la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), el gobierno nacional venía incumpliendo esa promesa.
¿Cumple la propuesta de la AFI con aquel compromiso del Estado? No, porque no introduce ningún cambio que mejore los mecanismos institucionales de control de la actividad de inteligencia. La actuación de los servicios de inteligencia se realizó siempre en un contexto que, de hecho, escapó a cualquier marco de legalidad. La Ley de Seguridad Interior e Inteligencia (1990) y de Inteligencia (2001) fueron intentos bipartidarios de avanzar en su control, realizaron definiciones e introdujeron herramientas importantes, pero la falta de voluntad política de utilizarlas las volvió inútiles en este campo. Un ejemplo: las comisiones bicamerales de control que previeron nunca cumplieron ese rol. Bajo ninguna de las leyes se ejercieron las capacidades para revisar la actuación de la Secretaría de Inteligencia en general, o en casos particulares, como la falta de prevención y esclarecimiento de los atentados contra la Embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994).
Para cumplir con la promesa de reforma de la ley de inteligencia de modo efectivo, es imprescindible que, más allá del nombre, el ente de inteligencia esté sometido a controles institucionales efectivos que el proyecto no prevé. Es necesario, por ejemplo, establecer mecanismos de control interno que reporten al presidente de la Nación acerca de la efectividad y la legalidad del funcionamiento de la agencia. En algunos países, este tipo de función la ejerce un inspector general, que tiene pleno acceso a la información clasificada, rutinas de revisión de procesos internos y canales de recepción de denuncias.
Además, es necesario fortalecer la capacidad del Congreso para controlar. El proyecto mantiene sin cambios la Comisión Bicameral de Fiscalización y Control de Organismos de Inteligencia. Esto implica que continúan debilidades tales como que no se garantiza que las mayorías en la comisión impidan a las minorías obtener información. Es urgente evitar este bloqueo. El proyecto sí prevé registros de ejecución presupuestaria que permitan su control. Pero sin fortalecer la capacidad de los legisladores de acceder a esa información, es lo mismo que nada.
La Ley de Seguridad Interior e Inteligencia establecía que la comisión bicameral produjera un informe público sobre su gestión de control. Nunca se realizó. La Ley de Inteligencia de 2001 lo eliminó, y este proyecto tampoco lo contempla. Una ley que cumpla con las promesas del Estado debe incluir esta instancia de rendición de cuentas.
El proyecto contiene un sistema de clasificación de información, copiado y pegado del vigente. Pero no prevé ningún mecanismo de desclasificación de la información a pedido de ciudadanos, jueces o legisladores. Es decir, el Poder Ejecutivo se queda con la facultad exclusiva de decidir qué información se hará pública, sin instancias que permitan requerírsela administrativamente, que éste deba responder fundadamente y que se habilite una vía judicial si lo niega. El Congreso debe revertir esta arbitrariedad.
El proyecto incluye como novedad la designación de los directores de la AFI con acuerdo del Senado. Sin embargo, este acuerdo no requiere una mayoría calificada. Incluir una mayoría calificada obligaría a todo oficialismo a negociar con la oposición y permitiría a ésta un control.
En síntesis, el nuevo proyecto no introduce los mecanismos de control que eviten el tipo de actividad criminal de la que los servicios de inteligencia han sido acusados y por la cual el Estado argentino se comprometió a reformar la ley. Los legisladores de todos los partidos tienen la obligación de ponerse a la altura de aquella promesa.
*Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.