¿El cambio social es anterior al derecho o es el derecho un propulsor de dichos cambios? En otras palabras: ¿el derecho es causa eficiente de cambios sociales? La dinámica del proceso actúa, evidentemente, en un doble sentido. El ordenamiento jurídico no solo es herramienta para la consecución de las políticas gubernativas, sino que este se ve influido por los cambios socioculturales.
La autonomía científica de las distintas ramas del derecho nace como consecuencia de las nuevas relaciones y condiciones sociales. De este modo, solo con posterioridad a la aparición de ciertos adelantos técnicos y cambios de paradigmas, se advierte la necesidad de nuevas regulaciones.
En ocasiones es posible receptar las nuevas exigencias sociales a través de una tarea hermenéutica, sin necesidad de recurrir a la modificación legislativa, con excepción de ciertas ramas del derecho que operan con principios rígidos, como el derecho penal o tributario, que verían impedida esta función. Así, Karl Renner entiende que las definiciones jurídicas pueden permanecer en la misma forma, aun cuando cambien fundamentalmente sus funciones sociales.
Los cambios aislados no necesariamente implican progreso social, pero un análisis en conjunto conlleva a resaltar los logros alcanzados por la humanidad, al menos en el campo de las relaciones intersubjetivas.
El derecho, en sentido sociológico, aparece embebido en la sociedad como un aspecto inescindible de ella, y acompaña en todo momento al movimiento sociocultural. Pero a medida que las estructuras sociales se hacen más complejas, cobra mayor relevancia el derecho formalizado, objeto de estudio de la dogmática jurídica, como expresión de la voluntad de todos los órganos del Estado y no solo del Legislativo, que encarna una verdadera herramienta para el logro de los ideales sociopolíticos imperantes. Aparece así la norma planificadora y educadora.
No actúa solamente en la sociedad, sino que lo hace también sobre ella
Entonces, el proceso de cambio es el que influye sobre el derecho exigiendo nuevos institutos jurídicos, modificando los existentes o reclamando un movimiento en la interpretación legislativa. Un programa demasiado ambicioso, o una modificación demasiado demorada son campos de prosperidad para la anomia social.
El derecho no actúa solamente en la sociedad, sino que también lo hace sobre ella. Ayudar en su eficacia es tarea del compromiso tanto de los órganos del Estado, al fijar metas sensatas, como de la ciudadanía en general, al dar respuestas verdaderas.
El afianzamiento de las relaciones interpersonales nos permitirá participar en la construcción de una sociedad que no se precie de individualista. Solo hay cambio con progreso cuando, a través de ellos, el hombre encuentra la posibilidad de fortalecer los cimientos de su realización como ser individual y social.
En tiempos en los cuales la legitimidad del derecho y sus operadores urge, debemos reflexionar sobre la vital importancia de adentrarnos en la conciencia social para comprender las necesidades e inquietudes que nos aquejan, de modo que la regulación de las conductas no sea tardía, causando daños irreparables a aquellos a quienes el derecho se dirige y por quienes se crea, es decir, nuestra sociedad.
Por último, es imprescindible distinguir entre las modificaciones reales en la conciencia social que merecen readecuaciones del derecho y las exigencias coyunturales de cambios en las regulaciones, en ocasiones propiciadas por algunos grupos de interés, que generan respuestas espasmódicas y asistémicas en los órganos parlamentarios.
Por cierto, estos modos espasmódicos de legislar rara vez logran solucionar los conflictos profundos que motivaron dichos cambios. En efecto, solo traen consigo la expectativa de una realización coactiva del derecho y no el objetivo de toda sociedad madura, que es el cumplimiento espontáneo de las normas realizado por convicción en que deben ser cumplidas como expresión de máxima legitimidad.
*Presidenta y **secretario de la Sala de Derecho y Sociedad (IDI-CJ) de la Universidad Blas Pascal.