Es muy interesante el debate generado por la entrevista que el periodista Carlos Pagni realizara a Jorge Fontevecchia, fundador de PERFIL y actual CEO de Perfil Network, la flamante empresa que puso en el aire el nuevo canal de aire NET. En el espacio que Pagni conduce en La Nación+, Fontevecchia se refirió a los procesos por presuntos actos de corrupción que lleva adelante el juez federal Claudio Bonadio. Sus dichos generan una polémica aún en desarrollo, y motivaron una (al menos) curiosa interpretación de la ex presidenta Cristina Fernández y de su abogado. Ayer, en su habitual columna de la contratapa en este diario (que incluyó también la página 10, un desarrollo inusual para su nota editorial), Fontevecchia hizo referencia a la postura histórica de PERFIL y de la revista Noticias, tanto en relación con denuncias por irregularidades durante los gobiernos kirchneristas como durante este mandato de Cambiemos (ver https://www.perfil.com/noticias/columnistas/de-animales-a-dioses.phtml).
La cuestión de cómo y cuándo difundir informaciones judiciales en los medios periodísticos es objeto de estudio y análisis por especialistas en Derecho y por quienes analizan el rol de los medios y su responsabilidad ante la opinión pública. El Consultorio Etico de la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano se ocupó varias veces del tema, incluyendo un artículo de Javier Darío Restrepo (http://fnpi.org/consultorio-etico/consulta/1636) inspirado en el libro La ética informativa vista por los ciudadanos (Alsius y Salgado, Barcelona, Editorial El Ciervo, 2010). “La tarea del periodista que informa sobre asuntos judiciales es la de aportarle a la ciudadanía el conocimiento de los hechos que atentan o podrían atentar contra el bien de todos los ciudadanos, para que la población ejerza fiscalización sobre los agentes de Justicia y presione las acciones necesarias para castigar a los culpables, absolver a los inocentes y, sobre todo, garantizar la seguridad de la ciudadanía”, señala el texto citado, para aclarar a continuación: “Ese ejercicio de informar no puede convertirse en acto de juzgar, asunto complejo que requiere el conocimiento y la experiencia especializada de los jueces que está más allá de la competencia y de los conocimientos del periodista”.
En realidad, se da en estos casos una consecuencia que excede –por lo general– la voluntad del medio y del periodista, porque la audiencia tiende a tomar como cierto lo que muchas veces se ofrece como potencial y a asumir como terminante aquello que solo está en proceso de investigación, incluso cuando se hubiere expedido un tribunal de menor jerarquía. “El ciudadano acusado enfrenta una situación –continúa el artículo de Restrepo–: si es inocente, son las autoridades las que llevan la carga de probar su culpa o de poner en evidencia su inocencia; pero una ruptura de ese proceso, mediante informaciones públicas inspiradas por una gratuita presunción de culpa, no solo interfiere con la acción de la Justicia sino que marca el futuro del acusado con el baldón de una acusación que, aunque injusta, marca de por vida a las personas. Hay, pues, un deber de justicia y de responsabilidad social en la base ética de la presunción de inocencia”.
Debo señalar que la función principal del periodismo es develar secretos, poner a la luz lo que el poder –cualquiera sea éste: económico, político, judicial, corporativo, institucional– se propone ocultar a la opinión pública. En tal sentido, el camino elegido por este diario como política editorial ha sido (sigue siéndolo) el de informar a sus lectores tanto lo que sucede como los ingredientes que hacen que un hecho sea noticia, sobre bases ciertas, comprobables y surgidas de fuentes confiables y diversas. Será tarea de los jueces definir qué hacer, cómo evaluar y cómo fallar en consecuencia. Para el medio queda el rol de contralor que la ética profesional le
reserva.