El pasado viernes 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto (PEN) Nº 152/2015, por medio del cual se desgravó la segunda cuota del aguinaldo para los sueldos que no superen los $ 30 mil, beneficiando de esta manera a un grupo de trabajadores en relación de dependencia y jubilados.
A través del mencionado decreto se incrementó por única vez el importe de la “deducción especial” aplicable sobre las rentas por el trabajo personal y las jubilaciones, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC del año 2015, es decir, hasta la suma del importe bruto menos los aportes de la seguridad social.
El beneficio alcanza únicamente a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2015, no supere la suma de $ 30 mil.
Si bien el anuncio trajo consigo un “alivio” para los bolsillos de un grupo de trabajadores que soportan el peso del gravamen, el impuesto requiere de una reforma inmediata mucho más profunda que permita corregir las deducciones fijas previstas por el art. 23 de la ley del gravamen, que implique un beneficio fiscal permanente a favor de los empleados y jubilados.
Otro aspecto a considerar por los trabajadores en este fin de año 2015 es el vinculado con los mecanismos de devolución de las percepciones del 35% y/o del 20% sufridas por quienes hayan efectuado gastos con tarjetas de crédito en el exterior y/o compra de moneda extranjera.
Si bien el Gobierno ya anunció su eliminación a partir del 17 de diciembre por medio de la R.G. (AFIP) Nº 3822/15, la AFIP aclaró que “sigue vigente el mecanismo de compensación con los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, de corresponder, el mecanismo de devolución de las percepciones sufridas con anterioridad”.
A tal efecto, cabe recordar que las percepciones, según la condición fiscal del sujeto pasible, resultan pagos a cuenta de los tributos conforme se detalla a continuación:
a) Sujetos monotributistas y que no resulten responsables del impuesto a las ganancias: pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás sujetos: pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Quienes no paguen esos impuestos podrán solicitar la devolución del gravamen percibido conforme el siguiente procedimiento, que se deberá efectuar a través de la página web de la AFIP:
1. Ingresar al servicio Mis Aplicaciones WEB y seleccionar el Formulario 746/A - Dev. y Transferencias.
2. En la citada transacción se podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto de que la información obrante en el sistema difiera de la real, se podrán incorporar las percepciones faltantes.
3. En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante, quien podrá apelar dicha resolución ante el Director General –art. 74, DR L. 11683–.
Lo cierto es que este procedimiento de devolución previsto por la AFIP no ha resultado del todo satisfactorio, en cuanto a que si bien se encuentra establecido, el otorgamiento efectivo de las devoluciones ha sido muy escaso según la práctica habitual.
Por su parte, los trabajadores dependientes que hayan sufrido percepciones pueden optar por informar hasta el 31 de enero de 2016 a su empleador por medio del servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) - Trabajador a los efectos de lograr su devolución en este ejercicio.
*Contador Público (UBA). Gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Asoc.