COLUMNISTAS
Ficha Limpia

Una iniciativa valiosa y urgente contra la corrupción

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En pocos días la petición por una ley de “ficha limpia” superó las 118.000 firmas en https://www.change.org/fichalimpia y continúa sumando. Su presentación desbordó el salón Azul de la Facultad de Derecho de la UBA.
#FichaLimpia se convirtió en trending topic en redes sociales. Una primera encuesta realizada de la consultora D’Alessio Irol concluye que, aunque el tema ha sido poco tratado en la Argentina, un 61% comparte la iniciativa.
¿Qué es la “ficha limpia”? El concepto es sencillo: que los condenados por delitos de corrupción, aunque su condena todavía no esté firme, no puedan ser candidatos a cargos electorales.
Hay ya proyectos en nuestro Congreso; el de la diputada Silvia Lospennatto llegó a tener dictamen favorable de comisión en 2017 aunque no llegó a tratarse en el recinto. Ella y otras diputadas como Campagnoli, Ocaña y Olivetto están comprometidas con la idea.
Es una iniciativa de fundamental importancia en la lucha contra la corrupción sistémica porque apunta contra una de sus peores facetas: la impunidad de los corruptos.
Las causas judiciales por corrupción duran 14 años en promedio, una demora absurda e injustificable. La lentitud exasperante de la Justicia Federal Penal se agrava por la interminable serie de recursos al alcance de los poderosos que pueden pagar abogados capaces de articularlos. Como resultado, personas que la Justicia condenó por graves crímenes contra el Estado siguen ocupando posiciones de poder político.
Si ser corrupto no tiene consecuencias serias, si los juicios se eternizan y siguen ocupando cargos, si eluden la devolución de lo robado y la indemnización de los daños causados al patrimonio público, el aliciente para serlo es muy evidente.
La justicia o, dicho con más precisión, la ausencia de ella, es parte esencial de un sistema corrupto.
La “ficha limpia” es ley hace varios años en Brasil. El enorme repudio social por los escándalos de corrupción anteriores al Lava Jato  juntó millones de firmas en una iniciativa popular que la impuso, aunque los partidos políticos con representación parlamentaria intentaron impedirlo. El entonces Presidente Lula da Silva debió sancionarla en 2010 y el Supremo Tribunal Federal la validó en 2012. La norma impidió al mismo Lula ser candidato por estar condenado por actos de corrupción pero sus efectos fueron mucho más amplios; cientos de condenados de todos los partidos no han podido allí ser candidatos gracias a su vigencia.
En la Argentina los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento –lo que incluye, claro, los de corrupción– atentan contra el sistema democrático y deben por ello considerarse imprescriptibles. Así lo han resuelto notables fallos de la Cámara Federal de La Plata y de la Cámara Federal de Casación Penal.
Recordemos que los procesados –sin necesidad de condena alguna– por delitos de lesa humanidad, también imprescriptibles, no pueden ser candidatos conforme al artículo 33 de nuestra ley electoral.
No está en juego el principio de inocencia, que rige en sede penal, sino el derecho de la sociedad a fijar las condiciones para ser candidato. Debe primar el interés general, en un contexto de corrupción sistémica que causa enormes perjuicios al patrimonio del Estado y afecta de manera directa los derechos de todas las personas.
Lograr que quienes ya tengan condena de un tribunal colegiado –es decir, de tres jueces– por haber delinquido contra el Estado no puedan ser candidatos será también mejorar un sistema político que convive con la corrupción e impedir que los corruptos se refugien en el privilegio de fueros parlamentarios cuyo fin jamás fue ayudar a eludir la ley.
La corrupción no tiene signo político; no es “de izquierda” ni “de derecha”. Todos somos sus víctimas y ante ella no debe haber “grieta” ni dudas.
El Gobierno y el Congreso deben asumir esta iniciativa como propia y demostrar, de ese modo, un compromiso real y concreto en la lucha contra uno de los grandes males de la sociedad moderna.

*Especialista en ética pública.