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CóRDOBA
EL DEBATE POR EL ABORTO LEGAL

Armando Andruet: “No hay dos bibliotecas, es inconstitucional”

Para el exvocal del TSJ el rango superior que Argentina dio a la Convención sobre los Derechos del Niño, es el obstáculo a la legalidad de la interrupción voluntaria del embarazo. “El Estado no puede ser objetor de conciencia”.

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DEFINICIONES TAJANTES. | Cedoc Perfil

Con tono pausado, preciso y académico, el especialista en bioética, vicepresidente de la Academia de Derecho de Córdoba y exvocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), Armando Andruet, opinó que el proyecto de ley de aborto legal es inconstitucional. En diálogo con PERFIL CORDOBA sostuvo: “Hay serias razones para pensar que se puede formular con buen criterio un pedido” en este sentido si es aprobado por el Senado.

—¿Cuál es el principal obstáculo?

—Lo hicimos saber en Diputados varios expositores. No es una cuestión opinable, de dos bibliotecas. Hay dos academias de derecho que suscriben a ese punto. Cuando se modificó la Constitución en 1994 se trató la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa discusión, Argentina hizo una salvedad que es el artículo 2 de la ley 23.849 (de adhesión a la convención) donde dice que es niño desde la concepción hasta los 18 años.

—Jurídicamente, ¿Argentina definió cuál es el momento de la concepción?

—El Código Civil y la Constitución hablan de la concepción. En ningún lugar se explicita porque es una cuestión médica. Se produce cuando espermatozoides y óvulo entran en contacto, es el pronucleamiento. Ese proceso comienza un par de horas después de que se ha cumplido exitosamente el acto sexual. Llevará un tiempo hasta que quede amarrado en la pared uterina.

—El fallo de la Corte Internacional “Artavia Murillo” deja un espacio de tiempo y habla del embrión como algo previo al reconocimiento jurídico de la persona humana…

—Ese es el plazo de los 14 días. Es hasta cuando efectivamente el pre-embrión se amarra. Allí ya no hay dudas, estamos frente a una persona humana. Para los que creen que previo a ello hay solamente células, consideran permitido tener embriones crioconservados porque es solo un conjunto pronucleado, que después será o no será una persona. Para otros, entre los que me incluyo, allí hay una persona humana a la que se impide su desarrollo.

—¿Cómo han solucionado esto los países que legalizaron el aborto?

—Algunos decididamente no han incorporado los tratados internacionales a su constitución. Argentina es una rareza. En Latinoamérica son solo tres países los que han dado carácter constitucional a los tratados. El resto ha adherido pero la convención queda por debajo de su constitución. Cuando Argentina la incorpora en la reforma del ´94, hace reserva de que niño se entiende desde la concepción hasta los 18 años. En el diario de sesiones ese punto está por demás indicado por los convencionales constituyentes. Incorporaron un nuevo inciso, el 23, al artículo 75 para dar un régimen especial de protección a la madre y al niño hasta la finalización del embarazo. Todo esto permite entender que la práctica del aborto afectaría a la vida de la persona por nacer en tanto que ya ha sido concebida.

—¿Hay correcciones posibles en el proyecto para salvar esto?

—No. La convención está por encima de cualquier norma infraconstitucional como sería la ley de aborto legal.

—¿Hay posibilidad de objeción de conciencia institucional?

—El tema fue trabajado hace varios años. Yo personalmente lo hice por la Universidad Católica de Córdoba (UCC) cuando se estaba discutiendo la ley de ligadura de trompas y vasectomía. Cuestionamos por qué razón una institución que, en su proyección histórica, tiene un ideario o confesionalidad, un modo de comportarse frente a determinados eventos como la supresión de la vida de una persona por nacer, no puede invocar la objeción de conciencia. Eso no significa que deje al desamparo a la persona que requiere la práctica abortiva porque tendrá que tomar los recaudos suficientes para que sea atendida en el plazo previsto por la ley, de cinco días desde que hace su petición, en una institución donde no hay este tipo de objeción.

—Al leer esa ley menciona el derecho personal de objeción de conciencia, no institucional.

—Leyó bien. En aquel momento se denunció la irracionalidad que tenía no autorizar la objeción de conciencia institucional en la medida en que la institución ofrecía satisfacer respuesta al requerimiento del paciente o afiliado. Ahora, le aclaro algo: no existe la objeción de conciencia institucional en el Estado. Un hospital público no puede ser objetor de conciencia institucional. Puede haber individuos que son objetores.

—¿Y no puede darse a la inversa, que un médico de un hospital privado esté dispuesto a hacer la práctica y se lo impida la institución?

—No. Puedo hablar por la UCC y la clínica Reina Fabiola porque conozco perfectamente la posición. Cuando un profesional quiere trabajar en un servicio de la clínica tiene un protocolo de información que suscribe que son las condiciones generales de la relación laboral médica. Aparece claramente qué cuestion e s d e v ie n e n no posibles en el ideario de la institución, que además es hospital escuela de la facultad de medicina de la UCC. No hay un engaño al médico. Usted puede tomarlo o dejarlo. Si se ha comprometido, ya devienen otro tipo de problemas en la medida que cumpla el acto dentro de la institución que sería una deslealtad. Si lo hace fuera apelará a la contradicción ética del médico. Pero esa es otra cuestión.