El 10 de octubre del año pasado se presentó en la Justicia una pareja con siete años de convivencia con el objetivo de pedir autorización para subrogar el vientre de una mujer.
Explicaron que en 2003, la mujer -integrante de la pareja- recibió un tratamiento de quimioterapia y rayos por padecer cáncer en estado avanzado que ponía en grave riesgo su vida. Esa terapia afectó gravemente su aparato reproductivo. Los médicos le informaron que bajo ningún punto de vista podía llevar adelante un embarazo ya que la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo, sea en forma natural o por métodos de fertilización asistida.
La potencial gestante es una doula -asiste a otras mujeres en partos- y cuñada de uno de los integrantes de la pareja. Comunicó su decisión considerándolo un acto de amor supremo. Madre de cuatro hijos, sostuvo que no tiene en proyecto ser nuevamente madre y que consensuó con su esposo la decisión de ofrecer su vientre para gestar el o los hijos de la pareja.
Utilizarán el proceso de fertilización ICSI (Intra Cytoplasmic Sperm Inyection), es decir de Gestación por Sustitución. Intervino la jueza Norma Susana Parrello quien fijó audiencia para escuchar a las partes y dio intervención al Catemu (equipo técnico interdisciplinario) y a la fiscalía, ya que el planteo jurídico consistió en que se declare la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil, que establece que es madre quien da a luz.
La magistrada consideró que ese aspecto del Código Civil es inconstitucional, autorizó el acuerdo entre la pareja y la gestante, estableció cómo deberá ser registrado el niño o los niños una vez que nazcan y hasta previó cómo se deberán computar las licencias por maternidad de la madre y la gestante. Uno de los ocho puntos de la parte resolutiva de la sentencia dejó resueltas varias cuestiones: que la institución donde se produzca el nacimiento deberá mantener reservada y disponible la documentación para cuando lo requieran los progenitores y el o los niños cuando hubieran alcanzado la mayoría de edad.
También ordenó que el DNI del hijo o los hijos consignen que los progenitores son los integrantes de la pareja que pidieron la autorización para subrogar vientre. Además, dijo que los únicos autorizados a retirar al o los niños del establecimiento donde nacieron serán sus progenitores.
Sobre las licencias laborales, dejó en claro que la pareja las deberá gozar desde que nazcan el o los niños; mientras que a la mujer gestante le corresponderá por el período anterior y posterior al parto.
Juzgar con perspectiva de género. “Si no se incorpora La justicia fijó las licencias por maternidad de la madre y la gestante “La perspectiva de género en las decisiones judiciales es clave” la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real de las mujeres”. Así, en lenguaje directo y sin eufemismos, la jueza Parrello explicó desde qué óptica analizó el pedido. “No basta contar con legislaciones supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si a la hora de aplicarla se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando la cuestión del género”. A partir de allí, analizó los derechos de la madre, que no puede encarar el embarazo por limitaciones en su salud, de su pareja y de la gestante previendo cada detalle que la ley argentina aún no ha regulado.
OPINION
La gestación por sustitución como jaque a la maternidad patriarcal
Por Eleonora Lamm - Doctora en Derecho y Bioética
Se suma otro caso de gestación por sustitución (GS) a los ya numerosos que existen en la jurisprudencia argentina. Frente a esta postura jurisdiccional cuasi consolidada a favor de la figura, hoy los planteos más complejos y necesarios de reflexión son realizados desde los feminismos que ponen en tela de juicio lo que verdaderamente está en juego cuando se recurre a la GS: el respeto por la autonomía, la libertad y la dignidad de los cuerpos.
En este sentido, cada vez resulta más explícito y claro que cuando se está defendiendo la admisión y regulación de la GS por parte del ordenamiento jurídico, las resistencias que esta posibilidad despierta tienen que ver con los roles y estereotipos de género que durante siglos se han ido construyendo en nuestra sociedad, y que el derecho también ha perpetuado y contribuido a configurar.
La GS contribuye a desmantelar estas construcciones no solo en cuanto a que rompe con el binario y sus derivaciones “clásicas”, en tanto el derecho se construyó sobre la base de que quien daba a luz era la madre que había quedado embarazada por el padre y nada de esto sucede en un caso de GS; sino también, y especialmente porque modifica radicalmente el rol y las asunciones hechas respecto de la maternidad, hasta el punto de que en muchos supuestos incluso la elimina: aunque una mujer geste y dé a luz, igualmente puede no haber madre, sino, por ejemplo, dos padres, o un solo padre.
Cabe tener en cuenta que hoy, conforme nuestro Código Civil y Comercial y especialmente las leyes 26.862 sobre acceso a técnicas de reproducción humana asistida y 26.743 sobre identidad de género, toda persona puede acceder al derecho a formar una familia y a la reproducción en el “rol” autodefinido y autopercibido, en especial cuando este acceso se produce gracias al avance de las tecnologías reproductivas.
La pregunta que se presenta es cómo encasillamos esas experiencias ante la división binaria en dos únicas supuestas y posibles parentalidades. La maternidad no siempre está asociada a gestar, dar a luz o aportar óvulos. Una madre puede también aportar semen. L o dicho nos lleva a cuestionarnos qué es en definitiva ser madre. Si ya no pasa por gestar, ni por parir, ni por cuidar, ni por aportar óvulos, e incluso puede que esta no exista aunque alguien realice todo lo descripto previamente.
Se trata, obviamente y hoy más que nunca, de construcciones políticas fundadas en bases culturales. La GS es una muestra evidente y cada vez más frecuente que aquello que entendíamos por maternidad ya no existe y la caída de estos cimientos asustan y por ende generan resistencia.
Cuestionar la maternidad “clásica” y entenderla sin roles posibles, predeterminados o genéricamente asumibles, es un quiebre antipatriarcal enorme, si entendemos que esa maternidad que se derrumba es la que ha facilitado la construcción y sostenimiento del patriarcado como sistema. De esta manera, la GS colabora en esas rupturas en pos de la libertad y la autonomía de las mujeres y personas gestantes. De allí la necesidad de regular, con más fuerza, la GS como un ejercicio de la autonomía reproductiva, con todos los efectos y aspectos pertinentes.