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CóRDOBA
LEGALIZACIÓN DEL CULTIVO

Cannabis medicinal: a pesar de la ley se sigue investigando a cultivadores

Fiscales definen el criterio a aplicar tras la adhesión de Córdoba a la norma nacional. Qué dicen los médicos que lo prescriben. Cuáles son los requisitos para tener y transportar plantas.

FPA cannabis
PROCEDIMIENTOS. La Fuerza Policial Antinarcotráfico realiza operativos mientras los fiscales de narcomenudeo definen los criterios para excluir de la persecución penal a las actividades recientemente legalizadas. | Cedoc Perfil

El uso medicinal del cannabis está produciendo un quiebre de paradigmas en Argentina. Si bien la ley 27.350 de investigación y uso medicinal del cannabis fue aprobada en 2017, recién a fines del año pasado fue reglamentada y se convirtió en letra viva. Hace escasos tres meses se creó el Registro del Programa Cannabis (Reprocann), en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, en el cual se inscriben cultivadores y médicos que prescriben cannabinoides para un amplio espectro de patologías o terapias del dolor. Es la forma en que el Estado incluye, regula y controla una actividad que era clandestina hasta no hace mucho tiempo. El único límite a la legalidad es la venta. No está permitida y sigue penalizada.

La Provincia de Córdoba adhirió a la norma nacional recién el 5 de mayo pasado. Por eso, las estructuras judiciales, policiales y sanitarias todavía se están acomodando para abordar la actividad desde otra perspectiva.

PERFIL CÓRDOBA consultó a dos fiscales del fuero de Lucha contra el Narcotráfico provincial y un fiscal federal, a abogados de cultivadores y a médicos que prescriben cannabinoides para conocer cómo se está aplicando la ley en la provincia.

En los tribunales se define el criterio para analizar las conductas a la luz de la nueva normativa. El contexto y los requisitos administrativos que impone serán la vara para discernir si hay o no delito.

Cannabis medicinal

El primer caso. Cuando la Unicameral adhería a la ley nacional de Cannabis Medicinal 27.350 –el 5 de mayo pasado– la investigación de un homicidio derivó en el hallazgo fortuito de plantas de marihuana por las que terminó detenido el cultivador. El hecho ocurrió entre Alto Alberdi y Villa Páez.

Por error, la Policía allanó la casa colindante a la que debía controlar para investigar el crimen. En el domicilio equivocado detectaron plantas de cannabis y dieron aviso a la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA). Fue detenida una persona e imputada por “cultivo de planta para producir estupefacientes”, según la ley de drogas 23.737 (Art 5 inciso A). A la postre, se supo que el detenido es además un empleado judicial.

A los cinco días recuperó la libertad, se abrió un sumario administrativo en tribunales invocando que había incurrido en “falta de decoro”. En la actualidad, permanece imputado, pero libre.

El defensor, Tomás Aramayo, explicó que se trata de una persona que estaba reuniendo los requisitos para inscribirse en el Reprocann porque su madre padece obesidad mórbida, asociada a otras patologías, y tiene tratamiento con cannabis.

Maximiliano Hairabedián
CARLOS CORNEJO, fiscal provincial de Lucha contra el Narcotráfico.

El fiscal de Lucha contra el Narcotráfico N°1, Carlos Cornejo –a cargo de la investigación penal– señaló que es el primer caso luego de la adhesión provincial a la ley nacional y que en los próximos días resolverá la situación del imputado. Fijará el criterio de abordaje de casos similares porque, según explicó, los tres titulares de las fiscalías del fuero aplican perspectivas uniformes.

Consultado sobre si será dirimente la inscripción en el Reprocann para no imputar a un cultivador, Cornejo señaló que para ser considerada una actividad legal “será importante que esté registrado y tenga una indicación médica”. “Vamos a tener que estar atentos a las trampas”, advirtió.

En este sentido, otro de los fiscales de narcomenudeo, Marcelo Sicardi, opinó que hay “decisiones que incentivan a veces no solo a los que tienen necesidad medicinal, sino un uso recreativo”. “En los últimos dos años hemos visto un incremento en el cultivo para uso recreativo o comercial, no terapéutico”, subrayó.

Los investigadores judiciales señalan que, para determinar si hay o no delito, se analizan las pruebas como en todas las causas penales. “Los teléfonos dan información. También los vecinos. Si en una casa hay movimiento permanente se parece más al comercio que a un uso medicinal”, explicó Sicardi.

Maximiliano Hairabedián
MAXIMILIANO HAIRABEDIÁN. Fiscal federal.

Un criterio más amplio. El fiscal federal Maximiliano Hairabedian señaló que en la Justicia Federal está extendido el criterio de que “sea para uso recreativo o medicinal es una actividad privada” que no es perseguible penalmente. Explicó que el fallo Arriola de 2009, que despenalizó la tenencia de drogas para el consumo personal, marcó el camino a los tribunales inferiores.

Y agregó que, aún en el caso de que una persona resulte imputada por el cultivo en mayor escala al permitido, el tratamiento judicial es más benigno y en varios casos los tribunales orales cerraron los expedientes con absoluciones.

ABOGADOS EN ALERTA

En las últimas semanas, dos operativos – uno de la Policía de Córdoba y otro de la Policía Federal– se presentaron como un golpe al narcotráfico por el desbaratamiento de “laboratorios de marihuana”. Ambos eran viveros denominados ´indoor´. El primero fue a dos cuadras del Polo Judicial provincial, en Barrio Observatorio; y el segundo en un departamento vecino al Tribunal Oral Federal 2, en Nueva Córdoba.

Los procedimientos realizados por fuerzas policiales son analizados ahora en las respectivas jurisdicciones y el devenir de la investigación determinará si son actividades autorizadas bajo la nueva normativa sobre cannabis o ilícitos.

Carlos González Quintana es abogado de la Comunidad Cannábica. Trabaja desde hace años en la defensa de imputados por el cultivo. En diálogo con PERFIL CÓRDOBA relató que actualmente interviene como defensor en siete causas por cultivo desde que la Provincia adhirió a la ley nacional. En particular, señaló que está pidiendo la prisión domiciliaria de una mujer que fue detenida junto a dos hijos mayores de edad, que son cultivadores.

Desde su perspectiva no cesan los procedimientos en Córdoba donde se secuestran plantas de marihuana.

Para el abogado Tomás Aramayo, en tanto, hay que modificar “la concepción que tiene la policía porque (sus efectivos) son los primeros que informan”. Reconoció que la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) es muy cuidadosa al realizar los procedimientos, pero “hay que hacer hincapié en la formación” frente a este nuevo paradigma.

“Hay mucho prejuicio, yo soy un consumidor y todos lo saben en tribunales –sostuvo el abogado Tomás Aramayo– porque cuando termino mi trabajo prefiero esto a un medicamento químico sintético”.

MEDICOS QUE PRESCRIBEN

SILVINA RIVILLI. Cambio de paradigma: de la adicción al uso terapéutico

Silvina Rivilli
SILVINA RIVILLI, psiquiatra.

Silvina Rivilli es médica psiquiatra-psicoanalista (MP 17123/6). Dirige Acto Analítico, una red de prestadores de Salud Mental que cuenta con una Casa de Medio Camino y dos Centros de Atención Ambulatorio en la ciudad de Córdoba. Desde hace más de dos décadas trabaja con pacientes que usan el cannabis como terapia y tratamiento para un amplio espectro de dolencias y patologías. Está registrada como médica prescriptora en el Reprocann y atiende a pacientes y cultivadores de todo el país.

—¿Cómo se considera el cannabis desde el punto de vista médico?

—Para mí es un hecho clínico que mucha gente consume cannabis para distintos fines. Todo venía transitando en la clandestinidad. Lo advierto tanto en las patologías de salud mental como en las asociadas.

—¿Qué prescribe: el aceite o la planta?

—La planta. Lo que se indica son fitocanabinoides, los principios activos de la planta. Los médicos hacemos los formularios, uno de inscripción, la historia clínica y un consentimiento informado al paciente, y digo cuántas plantas en cada caso. Entre una y nueve plantas en flor está permitido. Si no está en floración el número es ilimitado. Además, es legal transportar hasta 40 gramos de flores y hasta seis frascos de aceite de 30 mililitros.

—¿Hay un seguimiento del paciente?

—Como esto es empírico, se hace para saber qué se consume y su efecto, se trata de clasificar las flores e investigar para saber cuál es la prescripción más precisa. Yo ahora indico una cantidad determinada de plantas y el Estado autoriza el cultivo, traslado y consumo del aceite. Esto es dar un marco legal, despenalizar, descriminalizar, ampliar derechos y por sobre todo romper el paradigma, que es muy fuerte para la psiquiatría y la medicina, dejar de tratarlo como una adicción y darle un uso terapéutico. Esto fue modificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2018 y ahí surgió la militancia de Mamá Cultiva y diferentes organizaciones. El cannabis logra efectos que no logra la medicación alopática

—¿Qué está prohibido, entonces?

—La venta de la planta, las flores y semillas. El cultivo está legalizado a partir de que se inscribe. El registro emite un carnet en la página Mi Salud, del Ministerio de Salud de la Nación, en la app Mi Argentina. Es el Estado nacional, a través del Ministerio de Salud el que autoriza. Para muchísima gente implica salir de la clandestinidad.

 

DIEGO SANZ - SOLEDAD LIVI Se evalúa integralmente al paciente antes de la indicación

Diego Sanz
DIEGO SANZ. Médico

Diego Sanz (MP 40012) y Soledad Livi (MP 39342) son médicos que se están formando en Medicina Familiar. Desde octubre del año pasado, comenzaron a trabajar con pacientes que requieren prescripción de cannabis.

—¿Hay formación académica sobre el uso medicinal del cannabis?

—Hay posgrados de Endocanabinología en la Universidad Nacional de Rosario y en la Universidad Nacional de La Plata. De ambas, hay médicos que dan cursos sobre la aplicación en salud mental y manejo del dolor.

—¿Las indicaciones en todos los casos son pedidas por los pacientes?

—En este momento tenemos 90 pacientes y el 100 por ciento de indicaciones son a pedido del paciente. No siempre accedemos. Hay ciertas contraindicaciones, por ejemplo arritmia cardíaca, problemas hepáticos o renales. En cada caso, pedimos estudios, evaluamos la integralidad del paciente, su entorno y sus redes. También depende si el paciente sabe cultivar y hacer el derivado, que puede ser macerado, aceite o vaporizado. Si vemos que lo está haciendo bien, precisamos la dosis. Hay algunos que lo vienen haciendo mal, con una cepa que no es adecuada. Ajustamos lo que sea necesario.

Soledad Livi
SOLEDAD LIVI. Médica.

—¿Están registrados?

—Sí, cualquier médico se puede registrar. El paciente se puede inscribir como paciente. Puede él mismo asignarse como cultivador o para un tercero. En este caso se genera una triple asociación entre paciente, médico y cultivador.

—¿En algún caso tuvieron que volver atrás?

—Siempre se comienza con más cuidados que con cualquier otra medicación, con microdosis. Se van evaluando los efectos que en algunos son sorprendentes; pero no funciona en todos los pacientes. Es una terapia complementaria, no se abandona la medicación de base. Se va evaluando con el médico de cabecera o los especialistas que atienden las diferentes patologías.