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CóRDOBA
CASO CERRADO

Casación confirmó el sobreseimiento del camarista Vélez Funes

El tribunal reprochó al Ministerio Público Fiscal falta de argumentación para sostener el recurso en la última instancia penal. El pronunciamiento fue en la causa por la que pidieron investigar al camarista por haber ordenado publicar, en el Centro de Información Judicial, una resolución en un expediente penal económico.

Ignacio Vélez Funes
VÉLEZ FUNES. En 2020, mientras presidía la Cámara Federal, el fiscal Casas Nóblega promovió acción penal en su contra. En tres instancias confirmaron su sobreseimiento. | Fino Pizarro

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) en contra del sobreseimiento del vocal de la Cámara Federal de Córdoba, Ignacio Vélez Funes. El fallo fue firmado por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar.

En mayo del año pasado, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba había confirmado el sobreseimiento del camarista dictado, en primera instancia, por el juez federal N°3, Miguel Hugo Vaca Narvaja. Con el fallo de Casación, tres instancias se expresaron en idéntico sentido.

La causa se remonta a octubre del 2020 cuando el fiscal federal Carlos Casas Nóblega promovió acción penal en contra de Vélez Funes acusándolo de violar sus deberes de funcionario, al haber ordenado publicar en el sitio web del Centro de Informacióń Judicial (CIJ) una resolución de su autoría sobre un expediente que estaba en plena investigación y donde se realizarían allanamientos a un imputado. La noticia causó estrépito porque en ese momento Vélez Funes era presidente de la Cámara Federal de Córdoba.

Fue indagado y finalmente Vaca Narvaja consideró que no había delito en la actuación del camarista, decisión que fue ratificada en segunda instancia y contra ella, el fiscal Alberto Lozada presentó el recurso de casación, instancia en la que Mario Alberto Villar mantuvo el recurso.

Al analizar esa presentación, la vocal Ledesma reprochó a los representantes del MPF: “El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logran rebatir”.

Y agregó que “si bien el fiscal insiste en afirmar que el imputado actuó con dolo porque conocía todas las circunstancias del tipo objetivo, lo cierto es que en el fallo impugnado se abordó adecuadamente dicho tópico al señalar la normativa vigente que determina el deber de las Cámaras de publicar sus resoluciones y que, en definitiva, ello justificó el proceder del magistrado”.

Respecto al plexo normativo que exige a los camaristas la publicidad de las resoluciones, enumeró desde la Ley 26.857 hasta las acordadas de la Corte Suprema sobre el tema.

En síntesis, es obligatorio para los vocales de los tribunales revisores “publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado”, resguardando el “derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial, los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.” 

Se analizó la ley integral de datos personales que es otro límite a la publicidad, pero están referidos a datos sensibles que “revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información”. Nada de eso se afectó en este caso.

También, si el expediente era reservado y secreto. “El Ministerio Público no logró refutar en su recurso, vinculado con el hecho de que el delito es doloso, de pura actividad y que requiere conocer el carácter secreto del objeto y la voluntad de revelarlo a terceras personas que no se encuentran autorizadas a conocer”, destacó.

Por último, un tópico sobre el que los fiscales habían cuestionado el fallo de la cámara cordobesa era el modo y profundidad con que había interrogado la posición fiscal el vocal Eduardo Ávalos, argumentando que se había extralimitado.

“Suponen una visión errónea del rol que cabe a los jueces de impugnación”, puntualizaron los jueces de Casación. Y explicaron: “Los jueces a cargo de la revisión de las sentencias tienen como función esencial –especialmente durante la audiencia– tomar un conocimiento profundo del caso, lo cual sólo pueden lograr mediante la formulación de preguntas a los litigantes sobre sus argumentos”.

Así explicaron la confusión respecto a los límites que tienen los vocales en tribunales de juicio a los que poseen los que integran tribunales de revisión de sentencias.