La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos, revocó por unanimidad un fallo del juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro, quien había declarado nula la investigación penal de una usina de facturación apócrifa para evadir impuestos y lavar activos. El pronunciamiento se produjo en el expediente conocido como ‘Lafuente Sivilotti’, que tiene un total de 19 personas investigadas, entre las cuales se encuentra el economista titular del Iaaraf, Nadín Argañaraz.
La controversia central sobre la cual se pronunció el máximo tribunal penal del país es sobre si se había o no violado el secreto fiscal.
Con claridad meridiana, los camaristas tomaron posición. Rechazaron que se haya violado el secreto fiscal y ratificaron la legalidad y pertinencia del pedido del fiscal federal Enrique Senestrari de la información al fisco, cuando se inició la investigación. En base a esa posición, el tribunal revocó el fallo de Bustos Fierro y la sentencia posterior de la Cámara Federal de Córdoba y ordenó remitir los antecedentes al juzgado de primera instancia para profundizar la causa.
“Ritualismo injustificado”. En su voto, Borinsky esbozó duras críticas a los vocales de la Cámara Federal de Córdoba (Graciela Montesi y Eduardo Ávalos) quienes, por mayoría, consideraron lesionado el secreto fiscal y convalidaron la nulidad declarada por Bustos Fierro. En su momento, el fallo del juez de primera instancia permitió a Lafuente Sivilotti recuperar la libertad y al resto de los procesados, alcanzar el sobreseimiento. Ahora todo debería volver atrás.
“El pronunciamiento de la cámara a quo importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, que se encuentra afectada de un excesivo rigorismo formal y es producto de un ritualismo injustificado”, afirmó Borinsky.
En numerosos tramos del fallo, destacó los argumentos del voto minoritario (de la vocal Liliana Navarro) para argumentar la legalidad de los informes solicitados por el fiscal y aportados por Afip.
Historia del expediente. Se inició a raíz de la denuncia de Diego Clemente Peralta, un tapicero que al querer inscribirse en Afip le informaron que su CUIT estaba inhabilitado por presunta emisión de facturas electrónicas apócrifas. El Ministerio Público Fiscal solicitó informes al ente recaudador que permitieron descubrir las presuntas maniobras delictivas. El 21 de agosto de 2019, el juez Bustos Fierro ordenó el levantamiento del secreto fiscal sobre las personas investigadas. Estos fueron los primeros pasos de la investigación penal que detectó facturación apócrifa, compra de divisas por montos superiores a los autorizados por el Banco Central, apropiación de clave fiscal de terceros y lavado de dinero.
El 14 de septiembre de 2021, Bustos Fierro avanzó y dispuso los procesamientos de Matías Gonzalo Lafuente Sivilotti – en ese momento con prisión preventiva–, Ana Paula Ruffa, Jorge Alfredo Centeno Novillo, Pablo Raúl Alloco Delponte, Sergio Eduardo Scravaglieri, Gabriel Agustín Céspedes, Eduardo Carlos De La Fuente, Sebastián Toranzo, Cristian Luis Ríos, Sergio Aram Derhagopian, Nicolás Ezequiel Reyna Ontivero, Santiago Agustín Gobbi Fenoglio, María Candela Burgos, Nadin Fabián Argarañaz, Marcelo Daniel Ferraris, Analía De Angeli, Nathalie Cindy Rouanet Rapazzo, Francisco Adolfo Lafuente y Teresa Del Valle Sivilotti.
Las defensas de los acusados solicitaron que se declare la “nulidad absoluta e insanable” de informes de Afip arguyendo que habían sido obtenidos en forma ilegal, violando el secreto fiscal El 27 de octubre de 2021, Bustos Fierro volvió sobre sus pasos, declaró la nulidad de los informes remitidos por Afip y decretó la invalidez de los actos posteriores. Luego, la Cámara Federal, en junio del año pasado, ratificó la decisión. Afip y la fiscalía apelaron.
ARGUMENTOS DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Borinsky y Hornos presentaron sus argumentos. Carbajo adhirió.
◆ El pedido de información cursado a la Afip al comienzo de la pesquisa fue efectuado por el Ministerio Público Fiscal cuando se encontraba a cargo de la dirección de la investigación.
◆ El secreto fiscal no puede alzarse por sobre los intereses constitucionales que al Ministerio Público Fiscal le toca proteger: la legalidad y los intereses generales de la sociedad.
◆ La declaración de nulidad dictada por el juez de grado y confirmada en la instancia anterior no resulta suficientemente fundada si se tiene en cuenta que la medida de prueba tachada de inválida por no haberse dispuesto previamente el levantamiento del secreto fiscal, se practicó sobre el propio perfil tributario del denunciante y no sobre terceros ajenos a la investigación.
◆ Es pertinente insistir en que las maniobras delictivas en las que se imputa una criminalidad económica organizada, que hubieren sido cometidas en perjuicio del Estado, en el caso causando un perjuicio millonario para las arcas públicas en beneficio propio, son indudablemente graves y tienen un alto impacto en el sistema democrático y en el orden institucional. (…) De ahí la trascendencia institucional de las investigaciones judiciales que versan sobre este tipo de delitos, de donde surge la necesidad de un trato penal riguroso, en pos de afianzar el orden público interno que favorece la convivencia pacífica entre los argentinos y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
A LA CORTE
Todas las defensas presentarán un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie. Será la última palabra. Aducirán una mala interpretación del artículo 101 de la ley de procedimiento tributario (secreto fiscal) y arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal.