Con 144
votos a favor y 6 en contra, el oficialismo aprobó esta semana la Ley de Responsabilidad
Penal Empresaria. El nuevo marco legal intentará dar herramientas para
sancionar casos de corrupción y fraude de personas jurídicas en perjuicio de la
administración pública.
Para las
empresas, la ley supone un gran desafío y la obligación de encarar modificaciones
que, en muchos casos, pueden ser estructurales y comprometen a toda la
compañía. En la mira estarán, principalmente, las firmas contratistas,
licenciatarias de servicios y proveedoras del Estado (la obra pública será un
sector sumamente sensible).
En ese contexto,
desembarcó recientemente en Córdoba la consultora Transparencia Latam, una
firma especializada en integridad corporativa, con profesionales especializados
en prevención de la corrupción, gobierno corporativo y experiencia en el
desarrollo de programas de integridad y transparencia, que permiten a las
empresas prevenir, detectar y remediar actos de corrupción, así como el fraude
externo e interno.
El nuevo
escenario. Sobre el
alcance e impacto de la nueva ley, Paula Cortijo, socia directora de Transparencia
Latam, señaló: “El primer cambio es la muestra de una línea política de empezar
a caminar en un rumbo hacia la transparencia. Además, este marco es una manera
de ingresar a la OCDE, lo que ayudará a atraer inversores. Asimismo, es un
cambio y un desafío para las empresas, porque la manera de lograr negocios
sostenibles en el tiempo dependerá de tener estos programas de compliance o
integridad. Con la nueva ley, si una persona comete actos de corrupción, además
de recibir penas personales, la empresa recibe sanciones o se le puede
suspender la personería jurídica”.
Así, el
cambio más profundo que genera la ley es que, a partir de ahora, las personas
jurídicas van a responder por cualquier acto de corrupción ejercido por
cualquier empleado de la organización y también por terceros de su cadena de
valor que los representen o actúen en su nombre.
Contratistas
obligados. La ley
no establece la obligatoriedad para todas las empresas de contar con programas
de integridad, excepto en determinadas situaciones: el artículo 24 detalla
que la exigencia de un programa de integridad adecuado conforme a los
artículos 22 y 23 será condición necesaria para poder contratar con el Estado
nacional, cuando los contratos deban ser firmados por autoridad competente con
rango no menor a un ministro. “Con esto quedarían comprendidas todas las
licitaciones importantes, toda la obra pública, por ejemplo. También incluye a
los contratos de concesión o licencia de servicios públicos. En esos casos no
es voluntario tener programas de integridad, si no se tienen, no se pueden
presentar a licitaciones”, señala Cortijo.
Reducción
de penas. Contar
con un programa de integridad bien ejecutado para detectar y denunciar casos de
corrupción en la propia empresa es una de las válvulas de escape para negocios
reduccionistas en las sanciones e incluso eximiciones. En el marco de la nueva
ley, la reducción de la pena también puede alcanzarse si la autoridad judicial
comprueba que la empresa denunció a tiempo un ilícito cometido por sus propios
empleados o ejecutivos. Si bien no se incluyó la figura de delación premiada,
si se introdujo el concepto de “Acuerdo de Colaboración Eficaz”: “Es una
especie de Ley del arrepentido de personas jurídicas´, donde se da la
posibilidad de, habiendo detectado y denunciado un ilícito, lograr una
disminución de penas e incluso la eximición”, explicaron desde Transparencia
Latam.
Primer contrato local. “La detección de la corrupción está
en la agenda de directores y gerentes de empresas. En Buenos Aires se está
moviendo mucho y se está empezando a mover acá. En Córdoba tuvimos muchas
consultas y ya cerramos un acuerdo con una compañía grande del sector
bancario”, adelantó Cortijo.