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CóRDOBA
COMPRAVENTA DE ANTIGÜEDADES

Diego Bechis fue sobreseído en la causa por lavado de activos

Lo resolvió el juez federal Roque Rebak. No obstante, la causa no se clausura porque la fiscal Schianni apeló y cuestionó que no se analizaran los movimientos del exintendente de Pilar.

Diego Bechis
CONDENA. El exjefe comunal de Pilar fue condenado el año pasado por la Justicia provincial a cinco años de prisión. Tiene otra causa en trámite por la que espera un nuevo juicio. | Cedoc Perfil

El juez federal de Villa María, Roque Rebak, dictó el sobreseimiento del exintendente de Pilar, Diego Bechis, en el expediente donde era investigado por presunto lavado de activos. No obstante, su decisión ya fue apelada por la fiscal María Schianni, por lo que el expediente quedó a resolución de la Cámara Federal.

Esta es una investigación de la intensa actividad de compraventa de antigüedades desplegada por Bechis en los últimos años. Para Schianni, valiéndose de su función como intendente, creó diferentes organismos en el ámbito municipal que le sirvieron de pantalla para ese movimiento comercial.

El problema, desde su perspectiva, es el origen de los fondos con los cuales habría adquirido —varias compras se hicieron de manera informal— los objetos que eran luego vendidos.

Bechis fue condenado por la Justicia provincial el año pasado, por defraudación calificada y abuso de autoridad, a cinco años de prisión. También hay otra causa elevada a juicio en abril de este año por nuevos hechos defraudatorios en un plan de viviendas municipal.

Lavado de activos. El expediente, radicado en los tribunales federales, puso bajo análisis la sospecha de que la actividad comercial con antigüedades se habría fondeado con dineros mal habidos y aprovechándose de su condición de intendente. En efecto, desde ese puesto envió proyectos de ordenanza que se aprobaron para constituir una fundación, un museo, una granja educativa y una escuela.

Para el juez Rebak no quedó probado que haya existido el hecho de lavado de activos y decretó el sobreseimiento de Bechis y del exsecretario de Obras Públicas del municipio, César Berón.

“Para que exista el delito de lavado de activos se requiere —puntualizó el precedentemente el origen ilícito de los fondos que se pretenden introducir al circuito legal. Y en este caso es al revés, toda vez que conforme las probanzas, los fondos pertenecerían al Estado, sea nacional, provincial o municipal. En todo caso, tal proceder podría encuadrar en otro tipo legal —ajeno a este fuero de excepción—, pero no el aquí investigado”.

Otra hipótesis. La fiscal federal de Villa María, María Schianni, discrepó con el magistrado y apeló la resolución sosteniendo con más argumentos por qué considera que sí incurrieron en el delito. La magistrada sostuvo que la Fundación PI.DE. PRO (Pilar Desarrollo y Progreso), y por su intermedio el Museo Polifacético Costumbrista ‘Sergio Cachín’, una granja educativa y el Colegio Manuel Belgrano, funcionaron en predios cedidos por la Municipalidad de Pilar.

La hipótesis es que fueron creadas para maquillar el negocio que comenzó en 2011. “Bechis y Berón adquirían de manera habitual distintas cosas muebles de colección, en su gran mayoría antiguas, consistentes en vehículos, camiones pequeños y carruajes varios, muebles de toda clase, juegos de living, aparadores, mesas, juegos de escritorio, vitrinas, roperos, camas, mostradores, pupitres, lámparas colgantes de todo tipo y tamaño, etc. cuyo valor excedería ampliamente el poder adquisitivo con el que contaban los investigados, fruto de sus actividades lícitas”, precisó la fiscal.

Los muebles adquiridos por los nombrados eran acopiados en galpones y contenedores alquilados y donados por la Municipalidad de Pilar a la fundación. El acceso se encontraba restringido a Berón, quien se encargaba de custodiarlos en su destino final.

Muchas de esas adquisiciones fueron abonadas al contado, en efectivo y/o por transferencias bancarias. Y para ocultar el origen ilícito de los fondos utilizados, habrían hecho consignar en las facturas de compra y en calidad de adquirente, a la Municipalidad de Pilar, como así también, habrían simulado ser beneficiarios de ciertas donaciones.

Schianni apeló señalando que “tal como se ha expuesto en el pedido de procesamiento, los imputados montaron la estructura institucional que formaba parte de un plan previamente concebido con dos propósitos específicos.

En primer lugar, operar de pantalla respecto de la titularidad de los bienes adquiridos con fondos ilícitos (lo que les permitiría a los imputados no levantar sospechas respecto del incremento patrimonial obtenido por medio de los ilícitos que conformaban los delitos precedentes).

Y, en segundo lugar, una vez que se encontrasen en funcionamiento los inmuebles de la fundación, les permitiría a los imputados simular ingresos, para otorgarles apariencia de origen lícito a aquellos fondos espurios”.

Finalmente puntualizó que en las ordenanzas y decretos de la Municipalidad de Pilar no surgen actos administrativos que autoricen la compra de todos los bienes antiguos secuestrados bajo los procesos legales que deben seguir las compras por contratación directa del municipio.