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El abuso sexual infantil: ¿un delito de lesa humanidad?

La saludable irrupción en la agenda pública del develamiento de redes de trata y abuso sexual infantil que involucran a personalidades mediáticas permite poner en foco algunas cuestiones imprescindibles sobre el tema.

logoopinion16-04-2023
La saludable irrupción en la agenda pública del develamiento de redes de trata y abuso sexual infantil que involucran a personalidades mediáticas permite poner en foco algunas cuestiones imprescindibles sobre el tema | CEDOC Perfil

La saludable irrupción en la agenda pública del develamiento de redes de trata y abuso sexual infantil que involucran a personalidades mediáticas permite poner en foco algunas cuestiones imprescindibles sobre el tema.

En 2015, la ley penal argentina admitió el cómputo diferenciado de la prescripción de las acciones penales que surgen del Abuso Sexual Infantil (ASI), entendiendo que, en estos casos, operaba no como una garantía para la seguridad jurídica sino con el efecto contrario, asegurando la impunidad para los agresores sexuales.

Así, estas acciones penales se exceptúan de las reglas generales de la prescripción debido a que, en respeto al principio de igualdad ante la ley, se toma en consideración las características especiales de este ilícito: puede tomar muchos años de vida sobreponerse al daño que ocasiona este delito y poder denunciarlo. La prescripción se suspende hasta que la víctima esté en condiciones psicológicas de formular la denuncia (artículo 67 del CP). Esto también respeta y asegura el acceso efectivo a la justicia de las víctimas (art. 8.1 CADH).

La primera sentencia que aplicó la reforma estableció que a la fecha de comisión de los delitos imputados ya se encontraban vigentes los principios jurídicos fundamentales a los que el Estado argentino se comprometió convencionalmente, que inspiraron la posterior reforma de 2015.

La Cámara Federal de Casación Penal estableció un elemento normativo necesario para cumplir la finalidad del tipo penal. Pese a que la ley penal nunca es retroactiva -salvo cuando sea más benigna para un imputado (art. 2 CP)-, la Cámara dispuso la retroactividad de la ley penal que es más benigna para las víctimas, concepto inexistente en la dogmática clásica. Sin embargo, si el proceso penal está pensado como un método de garantías, esta idea consiste simplemente en el Estado garantizando la posición más débil dentro de un proceso penal que, en estos delitos, siempre es la de la víctima.

La sentencia dijo que admitir el argumento de que la reforma fue posterior al plazo de prescripción implicaba contrariar las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la Convención de Belém do Pará y la Convención de los Derechos del Niño.

Hace pocos días, la Cámara de Acusación cordobesa dictó un fallo similar al federal, declarando que hubo una comisión legislativa contraria a la Convención de los Derechos del Niño y, por ello, la inconstitucionalidad del art. 67 CP. Se sienta así la mejor doctrina jurisprudencial en ASI en Córdoba. 

Hoy, ante un hecho similar, la Justicia brindó una solución opuesta, haciendo prevalecer el derecho del imputado a la irretroactividad de la ley penal por sobre el derecho de las víctimas a obtener justicia, recurriendo al “juicio por la verdad”, en línea con el histórico fallo de 2014 de la Corte Suprema que ordenó profundizar la investigación para esclarecer la muerte del niño Alejandro Flores ocurrida 17 años antes en Río Cuarto, afirmando que la prescripción no implica desentenderse de la obligación estatal de asegurar el derecho de los padres de la víctima a conocer la verdad.

Pero esta “verdad histórica”, sin consecuencia penal alguna, visto desde los zapatitos de las víctimas, no constituye justicia, no es suficiente. Cada vez con mayor frecuencia la sociedad, las personas que son inocentes, que no cometieron ningún delito, quieren que su derecho a la reparación tenga tanto peso jurídico como el derecho de su agresor, en la búsqueda de un sistema más equitativo donde los inocentes reciban efectivamente justicia del modo en que lo necesitan las víctimas de esos hechos.

Para esto servirá la solución jurídica que proclama la imprescriptibilidad de estos delitos, fácilmente alcanzable si pensamos estos delitos como de lesa humanidad.

La Corte IDH indica que lo más relevante de un delito de lesa humanidad consiste en que se lleve a cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático, como política de un estado o de una organización o, al menos, provenga de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él. El llamado “policy element” sirve para excluir del tipo penal hechos aislados, no coordinados, aleatorios.

En los delitos de ASI el “policy element” está en su idiosincracia: al tratarse de conductas que implican la satisfacción del abuso de poder y la sexualidad de los adultos sobre el cuerpo de niños y niñas, se constituyen como puramente de género.

El patriarcado se define como la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres, niñas y niños dentro de una familia, y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general (Lerner, 1990). La lógica patriarcal es una arquitectura cultural que impregna todas nuestras relaciones, las que nos conforman y nos modelan desde nuestro nacimiento, reproduciendo seres humanos con géneros distintos por desiguales, en donde los ASI se instalan como impunes.

La enorme dimensión estadística de estos delitos, y el agudo daño que provocan en las víctimas, grave, brutal y generalmente irreparable, configuran una “dimensión cultural” que obra como elemento normativo imprescindible.

En un contexto en el que hay un constante y alarmante aumento de la violencia contra mujeres, diversidades y personas menores de edad con proporciones, como dice Rita Segato, de “brote epidemiológico”, es urgente desarmar patrones culturales que perpetúan la violencia sexual.

Los delitos de lesa humanidad son aquellos que atentan contra la condición humana propiamente, atacando la humanidad misma. Si notamos que las víctimas de los ASI son siempre niñas y niños, resulta evidente de qué estamos hablando: la parte más inocente, más pura de la sociedad, es la que está pidiendo justicia.

María Raquel Martinez, asesora de Niñez, adolescencia, violencia familiar y género.