El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictó el sobreseimiento por prescripción de Mariano Hernán Cipolla Sánchez, exsecretario del Juzgado Penal Juvenil N.º 6.
Un taxista lo había denunciado en febrero de 2019 al detectar que se paraba en la vereda, en pleno centro de la ciudad, y apuntaba con su teléfono móvil a las piernas de mujeres transeúntes, debajo de sus polleras, para obtener esas imágenes. Con el fallo del máximo tribunal provincial, quedó exculpado de la contravención por la que fue condenado; pero no volverá a trabajar a los tribunales.
Si bien los planteos de la defensa habían apuntado a cuestionar la nulidad del procedimiento donde se secuestró teléfono y de la prueba que se obtuvo con la apertura del aparato, además de lo que consideró el erróneo encuadramiento de la conducta por la que fue condenado, entre otras cuestiones, el vocal Sebastián López Peña centró su análisis en el paso del tiempo. De ese modo, ni siquiera mencionó el resto de argumentos.
Cronología. En abril de 2019, la jueza de Control N.º 4, Anahí Hampartzounian, condenó a Cipolla Sánchez por actos “contrarios a la decencia pública” (artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana) agravados por su calidad de funcionario. Le impuso la pena de cinco días de trabajo comunitario y el cumplimiento de un tratamiento terapéutico interdisciplinario durante cuatro meses.
El defensor, Carlos José Vivanco, recurrió la sentencia de la jueza ante el TSJ. El fiscal general emitió dictamen sobre el caso el 9 de septiembre del mismo año. Desde entonces pasaron 18 meses.
Según el análisis de Sebastián López Peña, designado para emitir el primer voto, corresponde dictar el sobreseimiento porque “ha operado la prescripción de la acción penal con posterioridad a la interposición y concesión del recurso de casación deducido”. “De conformidad al art. 49 del Código de Convivencia Ciudadana, la acción para perseguir las faltas prescribe al año en el caso que el procedimiento se hubiere iniciado”, puntualizó López Peña.
Ello, sumado a que no registra antecedentes delictivos, según se comprobó en el registro nacional de reincidencia, “resulta evidente que la acción penal del ilícito atribuido al imputado se encuentra prescripta”.
El sobreseimiento, no obstante, no modificará la sanción disciplinaria extrema que el propio TSJ le impuso al exfuncionario y que consistió en su cesantía resuelta en octubre de 2019.
Al voto de López Peña se adhirieron los vocales Luis Angulo y Domingo Sesín.