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CóRDOBA
HABEAS CORPUS COLECTIVO

El TSJ ordena garantizar los derechos de las detenidas que dan a luz en la cárcel

Hay parturientas encadenadas a las camas mientras se produce el alumbramiento, a pesar de la existencia de protocolos en el Servicio Penitenciario para estos casos. Violencia verbal y física. La acción fue iniciada por la asesora letrada Alfonsina Muñiz. Participan varias organizaciones como amicus curiae.

Encadenadas
ENCADENADAS. Con el argumento del peligro de fuga, muchas mujeres detenidas permanecen encadenadas antes, durante y en el posparto. La situación fue analizada y rechazada por el TSJ. | Cedoc Perfil

La realidad de las mujeres embarazadas que dan a luz y viven el puerperio en las cárceles requiere un abordaje especial. El Servicio Penitenciario de Córdoba tiene protocolos específicos para garantizar sus derechos, aún en situación de encierro. Pero la realidad dista de los postulados de esas normas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, emitió una sentencia que dio trámite a un habeas corpus colectivo para garantizar los derechos de las mujeres en los penales provinciales durante sus embarazos, partos y puerperios, una vez que nacen sus hijos y continúan con ellas, aún privadas de la libertad. La acción fue iniciada por la asesora letrada penal de 29° turno, Alfonsina Gabriela Muñiz, abogada defensora de una interna que había sido condenada y dio a luz a una niña el 28 de marzo de este año.

Ante el Juzgado de Ejecución Penal expuso que a partir del relato de la mujer sobre una serie de violencias que ella experimentó, inició una serie de entrevistas diagnósticas a otras personas en la misma situación. Participó de esa valoración la psicóloga del Equipo Técnico de la Defensa Pública, Mariana Salguero. Para el relevamiento tomaron como guía un protocolo de preguntas de violencia institucional y obstétrica elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación en conjunto con otras organizaciones, que fue publicado bajo el título ‘Parí como una condenada’.

Como resultado de esa encuesta enumeraron una serie de situaciones que agravan la privación de la libertad, como demoras para ser trasladadas al hospital público cuando comienzan el trabajo de parto, impedimento de personas inscriptas para acompañarlas durante la internación, presencia de personal penitenciario y violación de la intimidad, falta de información y consentimiento informado sobre prácticas médicas y trato discriminatorio. Una de ellas escuchó que una agente de la guardia le decía a otra “esta mata chicos viene a tener otro chico como si nada, para que se lo quiten”.

Encadenadas. Quizás la más grave y denigrante de las prácticas no desterradas es el uso de esposas o cadenas, para sujetar a las parturientas durante el trabajo de parto, en algunos casos durante el parto y también el posparto. Una detenida relató que, mientras duró la internación, antes y después de la cesárea estuvo encadenada del pie o de la mano: “La esposa estaba muy ajustada y me lastimaba la piel, me cortaba la circulación. No me podía mover más que para sentarme en la cama”.

Ante esta suma de irregularidades, la asesora pidió al Juzgado de Ejecución que ordene la prohibición de medidas de sujeción, que permita ingresar a acompañantes, que se aceleren los traslados y que se elabore un esquema de acompañamiento terapéutico, es decir, corregir las situaciones narradas para evitarlas a futuro.

Luego del planteo se sumaron otros patrocinados por otras asesoras letradas penales del Poder Judicial. También tuvieron participación como amicus curiae varias organizaciones, como la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir), la Fundación Servicio por los Derechos Humanos María Elba Martínez, la Clínica de Litigio de Interés Público (Clip), la Asociación Pensamiento Penal y el Observatorio de Pensamiento Penal. Además, el Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura hizo observaciones vinculadas a la utilización de mecanismos de sujeción sobre personas privadas de libertad.

El juzgado, a cargo de Facundo Moyano Centeno, rechazó la acción indicando que era un planteo preventivo cuando los tribunales solo pueden resolver situaciones reales de agravamiento de la detención, que pudieran caer en un trato cruel y deshumanizante.

Aída Tarditti
TARDITTI. La vocal que integra la Sala Penal fundamentó la sentencia analizando que el juez de Ejecución Penal no escuchó a las detenidas e instó a juzgar con perspectiva de género.

La asesora Muñiz fue en casación al TSJ. La Sala Penal ordenó al juzgado que dé trámite a la acción no como un habeas corpus correctivo sino colectivo. La vocal Aída Tarditti explicó que se advertían “denuncias de situaciones de violencia estructural, que afectaban a una pluralidad de mujeres gestantes alojadas en el penal de Bouwer”.

Al fundamentar su voto, la magistrada observó que el juez no había tomado contacto con la detenida que denunció los maltratos durante su parto ni con el resto de mujeres afectadas, cuando en realidad los datos de la defensa aportaban la necesidad de una intervención. “Tampoco puede pasar por inadvertido que el juzgado de ejecución no ha diligenciado prueba suficiente que permita resolver el fondo de la cuestión” –señaló Tarditti–; “por el contrario, se ha limitado a solicitar informe a la administración penitenciaria, sin siquiera tener en cuenta que la defensa había identificado testigos de la situación denunciada y había aportado un informe de la psicóloga perteneciente al equipo de la defensa”.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

Uno de los ejes de la sentencia del TSJ es que el encarcelamiento de mujeres produce consecuencias distintas que en los varones. Sobre la práctica de encadenar a las parturientas fue tajante:

“No puede aceptarse una técnica de excepción a los derechos establecidos por la ley de parto humanizado, por el mero temor a una posible fuga (por ejemplo: aceptando la colocación de medidas de sujeción durante el preparto, parto y posparto en casos excepcionales, exceptuando a determinado gr upo de personas de la posibilidad de ser acompañantes, permitiendo vulneraciones al derecho de la intimidad durante el proceso asistencial por la presencia del personal penitenciario, a punto tal que puedan verse sometidas a realizar sus necesidades fisiológicas expuestas a la mirada de terceros). Si existe el peligro que la autoridad carcelaria desea evitar, debe buscar otros medios razonables para prevenirlo”.