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El virus del pánico

29-03-2020-logo-perfil-cordoba
. | Cedoc Perfil

La Organización Mundial de la Salud informó recientemente que no existe evidencia científica para sostener que el contagio epidemiológico de coronavirus pueda propagarse suspendido en el aire.

De lo que sí hay evidencia histórica es que frente a situaciones extremas se activa un virus social siempre latente y, suspendido en el aire, se expande rápidamente.

Es el virus del pánico, que afecta de manera inmediata el sistema inmunológico de nuestro sistema de derechos y garantías.

Este virus cuenta con una poderosa capacidad para autorreplicarse a velocidades vertiginosas. El medio propicio para su propagación son las situaciones de angustia colectiva. Y su primera víctima suele ser la libertad.

Si bien se trata de un fenómeno socioendémico de gran impacto, no debemos perder de vista que una sociedad democrática cuenta con los anticuerpos necesarios para impedir la propagación espiralada de este virus y prevenir nuevos contagios por contacto con ese aire comunitario denso que se respira en situaciones críticas.

En la primera línea de defensa, el principal anticuerpo con el que contamos es cumplir con la ley. Jon Elster sostuvo que “las normas son el cemento de la sociedad". Por lo tanto, su incumplimiento -individual o colectivo- es una forma de horadar los cimientos en los que se asientan nuestros derechos. A esa cultura de la ‘ilegalidad’ -tan propia de países de origen latino- Carlos Nino la denominó “anomia boba", ya que el resultado final de la inobservancia de la ley es, paradójicamente, la autolesión de bienes jurídicos de quien viola la ley. Por lo tanto –y con más razón en estas circunstancias extraordinarias– el cumplimiento de la ley no es solamente es una responsabilidad cívica sino una forma de autopreservación.

La segunda línea de defensa es mantener en alto la atención política (‘política”, en su acepción originaria como asuntos comunes de la “polis’) y no confundir circunstancias históricas excepcionales con estado de excepción. Circunstancias extraordinarias requieren respuestas extraordinarias. Por esa razón el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 297/19, disponiendo medidas de ‘Aislamiento social, preventivo y obligatorio’ imponiendo a la ciudadanía a “permanecer en sus residencias habituales” y abstenerse “de concurrir a sus lugares de trabajo” con la finalidad de “prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”.

La ‘cuarentena’, como sistema de profilaxis sanitaria, tiene límites temporales y su implementación debe estar guiada por criterios de legalidad, razonabilidad, eficacia y proporcionalidad. Respetando siempre la vigencia de otros derechos fundamentales, ya que por fuera de esta situación extraordinaria, siguen rigiendo plenamente las normas propias del Estado de Derecho.

No estamos frente al supuesto del ‘Estado de excepción’, que implica la suspender temporalmente la vigencia de derechos y garantías, ya que no se verifican (por el momento) los extremos fácticos requeridos por el Art. 23 de nuestra Constitución Nacional para dictar el ‘Estado de sitio’.

Por lo tanto, deviene imprescindible en este momento evitar la generación de tensiones virulentas que puedan alterar el frágil equilibrio por el cual transitamos como sociedad, sin dejar de exigirnos la responsabilidad ciudadana que nos permita generar anticuerpos que nos protejan tanto del COVID-19 como también del virus de pánico.

Y exigirle a quienes ejercen el gobierno del Estado (en sus distintas esferas), que desarrollen las medidas indispensables para enfrentar la pandemia, recordándoles que aquella máxima de Cicerón, establecida como primer principio del derecho público romano, que rezaba “Ollis salus populi suprema lex esto” (“La salvación del pueblo es ley suprema”), entendía que dentro de la “salus populi” era tan importante garantizar el bienestar físico de los ciudadanos, como la protección de sus derechos y garantías individuales, las libertades públicas y el patrimonio de las personas.

Rodrigo E. Lopez Tais es abogado y docente