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CóRDOBA
EN FALLO POR TRATA SEXUAL

Fuerte cuestionamiento de una jueza al sistema cuando revictimiza a las mujeres

Se conocieron los fundamentos de una sentencia inédita del TOF2, que condenó a la misma pena a la tratante y a dos “clientes” que abusaron de la víctima. A todos les senteciaron a ocho años de prisión.

Noel Costa
NOEL COSTA. La vocal del TOF2 sostuvo que en lugar de los test de fabulación que se hace a las víctimas se debe valorar su testimonio en conjunto con los elementos de prueba colectados. | Fino Pizarro

La semana pasada se conocieron los fundamentos del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba por la condena a dos hombres que usufructuaron los servicios sexuales a los cuales fue sometida una mujer en un cortadero de ladrillos de Córdoba. Ambos fueron sentenciados a ocho años de prisión por abuso sexual agravado, la misma pena que recibió Irma Magdalena Ponce, por ser quien sometió a trata con fines de explotación sexual a la víctima.

El fallo es novedoso y aporta numerosos argumentos no solo porque es la primera vez que se condena en Córdoba a los clientes, sino por el aporte que formuló la vocal Noel Costa sobre el tratamiento judicial que se da a las víctimas y las normas que rigen para preservar su integridad.

Los sentenciados fueron Ponce, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser la víctima una persona discapacitada, y Sergio Daniel Carranza y Carlos Gabriel Balicki, por abuso sexual continuado agravado por haber sido cometido con acceso carnal por dos o más personas.

Al desplegar los fundamentos de las condenas, los vocales José Fabián Asís, Carlos Julio Lascano y Noel Costa, llegaron a la conclusión de la existencia de trata por el sometimiento que padeció la víctima y su vulnerabilidad. Y también de los abusos sexuales por parte de empleados del cortadero de ladrillos que albergó a la mujer después de la separación de su pareja.

Sin embargo, Costa analizó también el tratamiento judicial que tuvo el caso.

Citó el marco legal y jurisprudencia sobre la “diligencia reforzada” del Estado en el deber de prevenir y proteger a las víctimas porque es el garante ante los patrones de violencia estructural que afectan a las personas vulneradas en sus derechos.

“Contrariamente al marco referido, se han efectuado en el curso de la audiencia de debate, expresiones, manifestaciones y alegaciones, que implican, por un lado, la revictimización de la víctima o de los familiares que la apoyaron, y por el otro, la inexistencia de perspectiva de género que el caso que nos ocupa requiere a los operadores judiciales”, advirtió Costa.

Y citó ejemplos: “Se ha expresado la existencia de fabulación en la víctima y la ausencia de pericias y de un test que acredite que la misma no miente”.

La jueza enumeró una serie de violencias del sistema judicial a las mujeres, especialmente en los delitos contra la integridad sexual, como la dificultad de acceder a la Justicia, la falta de credibilidad de sus relatos, falta de información y sensibilización de operadores judiciales, alto índice de impunidad, prejuicios y estereotipos de género, justificación de la violencia al descargarse la responsabilidad en la mujer, entre otras.

Señaló que existe una guía de actuación en casos de violencia de género del Ministerio Público Fiscal de la Nación que indica que la realización de pericias “no solo deben contar con el consentimiento de la víctima, sino a su vez, deben estar dirigidas solamente a acreditar la violencia ejercida contra ellas y la extensión del daño”. “Sin embargo, por su propia naturaleza, estos exámenes implican una importante injerencia sobre la persona y pueden causar un nuevo traumatismo o agravar su situación de estrés y angustia”, reflexionó.

Sobre las pericias para evaluar los daños en la salud de las víctimas, agregó que es necesario precisar qué deben buscar para encontrar las secuelas de los traumas del abuso y la explotación en las víctimas y evitar la “patologización” de las mujeres. Incluso señaló que un examen mal encarado conducirá a conclusiones erróneas.

Además, le dedicó un extenso párrafo al denominado “test de fabulación”:

“El presupuesto de esta medida es la falsa noción de que las mujeres son mendaces y que tienen una tendencia a exagerar o tergiversar los hechos. Esta medida no se suele utilizar en otros casos en los que el testimonio de la víctima es fundamental para sostener la imputación. Por ejemplo, hurtos en la vía pública en los que solo el damnificado reconoce al autor”.

Víctima de trata
RELATO. “Me tenían como esclava”. “Iban llegando uno, después otro”. “Los que abusaban de mi hacían fila, sacaban turno, como un dispensario”, fue la narración de la víctima durante el juicio

QUE HAYAN PAGADO UN SERVICIO SEXUAL NO LOS EXCULPA DEL DELITO

El veredicto del TOF2 también es novedoso porque aporta argumentos sobre la criminalización de la demanda de servicios sexuales en el contexto del delito de trata de personas. Los jueces sostuvieron que quedó acreditado que la víctima “fue accedida con fuerza” por los dos hombres —ya condenados— en el interior de la habitación que habían dispuesto para ello.

“El conocimiento de quien consume sexo, que la persona se encuentra sometida a trata, y que en consecuencia no puede decidir libremente sobre la relación sexual que mantiene, no debe quedar fuera de reproche penal específico -abuso sexual-, por el solo hecho de que el victimario pagó por ello”, dejaron en claro los jueces. Y agregaron: “así como el consentimiento no es válido como causal de justificación o atipicidad del delito de trata, tampoco lo puede ser para justificar a quien tiene relaciones sexuales con una persona que es víctima de ello”.

En este caso, la víctima es una mujer quien, tras separarse de su pareja, fue acogida por Ponce en un cortadero de ladrillos, en Camino Costa Canal, en cercanías de Pajas Blancas. Tenía una leve discapacidad intelectual y no contaba con vínculos familiares. Se probó que Irma Ponce la obligaba, con violencia física, verbal y amenazas, a mantener relaciones sexuales con los trabajadores del cortadero Carranza y Balicki a cambio de dinero. Si se negaba la tratante la sometía a vejaciones y hasta le quitaba la comida.

La denuncia fue radicada el 20 de agosto de 2019, pero refirió numerosos hechos de abuso que se cometieron desde 2013.

En su alegato, el fiscal sostuvo que el relato de la víctima fue “veraz, creíble y coherente”. Destacó el contexto que vivió desde pequeña, abandonada por su madre, sin recursos económicos, sin formación escolar ni redes de contención familiar.

Cuando declaró en el juicio, ella dijo que la “tenían como esclava”; “iban llegando uno, después otro”, “los que abusaban de mi hacían fila, sacaban turno, como un dispensario”. Dijo que quiso denunciar lo que vivía a la Policía, pero le dijeron que si lo hacía las cosas se iban a poner peor.

El tribunal destacó el acompañamiento que tuvo a partir de la denuncia, ya que desde entonces cuenta con cobertura gratuita de Apross, la Provincia le paga la pensión donde vive actualmente, además de recibir contención y asistencia psicológica y económica, a partir del programa de asistencia a las víctimas de trata.