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CóRDOBA
NARCOTRAFICO

Fuerte debate sobre juicio abreviado por éxtasis que se recibió por correo

El fiscal propuso pena de cumplimiento condicional, el juez rechazaría el acuerdo con el acusado. Argumentos a favor y en contra.

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SECUESTRO. En la encomienda había, camufladas, 101 pastillas de éxtasis. Pero no se pudo probar que eran para su comercialización. | Cedoc Perfil

La propuesta de acuerdo para realizar un juicio abreviado a un hombre acusado de contrabando de éxtasis se convirtió en un debate sobre si procede, en el caso concreto, una pena de prisión condicional o efectiva.

El fiscal federal Facundo Trotta ofreció al Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) celebrar un acuerdo con el defensor oficial de Fabricio Marco Tibaldi Cornaglia, Rodrigo Altamira. Consiste en la admisión por parte del hombre de haber recibido, violando leyes vigentes, una encomienda con pastillas de éxtasis a cambio de una condena de ejecución condicional. Trotta pidió tres años de prisión en suspenso.

Para ello analizó que durante la investigación realizada no se encontraron vínculos con redes de narcotráfico que hicieran presumir que integró una banda dedicada a comercializar la droga. Se rastrearon sus contactos en redes sociales y teléfonos. No se detectó que tuviera vínculos con posibles compradores. Tibaldi no tiene antecedentes penales y la calificación del delito por el cual está acusado es el artículo 866, primer párrafo. No es posible, según sostiene el fiscal, modificar esa tipificación sobre los hechos que se analizaron.

Quien interviene en la composición unipersonal del TOF2 es el vocal José Fabián Asis. Según pudo conocer PERFIL CORDOBA, en el tribunal se analiza si procede una condena de ejecución condicional en una problemática tan grave, como es la circulación de éxtasis.

Se pondera la implicancia de la existencia de este tipo de estupefacientes y su incidencia en la salud y las muertes, algunas ocurridas en ámbitos vinculados a las fiestas electrónicas. Se necesita un juicio oral para analizar todas las circunstancias, sostuvieron fuentes a este medio. Y no es posible aplicar condenas no efectivas en causas que evidencian problemáticas tan graves como esta.

El caso. El 28 de abril de 2017 Francisco Marco Tibaldi Cornaglia fue a la sede central del Correo Argentino de nuestra ciudad para retirar una encomienda internacional proveniente de Breda, Países Bajos. Un empleado de la Dirección de Aduanas, presente en el lugar, realizó el control y detectó que en su interior había 101 pastillas grises con la letra N que contenían MDMA (éxtasis). Estaban ocultas dentro de una bolsa ziploc, en el interior de una funda de tablet.

En los últimos años tanto en la dirección de Aduanas, dependiente de Afip, como en el Ministerio de Seguridad de la Nación observan que Córdoba se ha convertido en la puerta de acceso para drogas de diseño provenientes, especialmente, desde Europa. Las dos vías de ingreso son el aeropuerto Taravella y los envíos postales que se reciben por correo.

Desde 1999 se utilizan escáner en los aeropuertos y adicionalmente un body scan para detectar la droga que pasajeros-mulas cargan en su cuerpo. Desde 2017 se colocaron detectores en el correo. Esto posibilitó que entre marzo y julio de aquel año se interceptaran, antes de ser entregados a los destinatarios, 18 envíos sospechosos con más de 1.700 dosis de éxtasis. Sumados los secuestros en el aeropuerto fueron más de 100 mil.

Legalidad. Hay otro aspecto relevante sobre el que se han expedido los tribunales locales. ¿Es legal abrir correspondencia ante la sospecha de un envío de material estupefaciente? En un caso en el que existió la duda sobre el contenido de un sobre interceptado en el correo, los abogados defensores cuestionaron que se lo haya abierto por la sospecha que despertaron las imágenes que devolvió el escáner.

En realidad, personal de la Dirección General de Aduanas apartó una encomienda que llegó a Córdoba desde Holanda y, ante la duda del contenido, dio aviso a la Justicia. En tribunales se abrió el sobre y en su interior se encontraron 51 pastillas de éxtasis. Durante la investigación se detectó que la persona a la cual iba destinada la encomienda recibió otros paquetes procedentes de Alemania, Bélgica y Portugal, de similares características.

Al sentar su criterio, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba explicó el alcance de la correspondencia epistolar cuya privacidad está resguardada por la Constitución Nacional. Los jueces explicaron: “Es aquella que involucra una comunicación de ideas, sentimientos, propósitos, noticias o cualquier otra forma de mensaje, extremos que no se han corroborado una vez abierta la misiva secuestrada”, en la cual se halló la mercadería ilegal.