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CóRDOBA
CAUSA DEL GERÍATRICO

Godoy prescindió de pericia clave antes de imputar a los dos médicos

El fiscal no pidió dictamen al Comité especialmente creado a tal fin. Los médicos acusados no pudieron participar con peritos de control en las pruebas que sustentan las acusaciones.

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CONTAGIO MASIVO. El fiscal imputó a los médicos sin realizar previamente una pericia ni darles participación a las partes. | Cedoc Perfil

Utilizar una herramienta valiosa, que se convirtió desde hace años en una práctica de muchos fiscales de Instrucción, habría permitido alejar las suspicacias en la investigación por el contagio masivo de Covid-19 de 65 pacientes, de los cuales 11 fallecieron, en el geriátrico Santa Lucía de Saldán.

Cuando arreciaban las denuncias contra médicos por mala praxis en Córdoba, se acuñó la designación “industria del juicio” para describir aquel fenómeno. Fue entonces cuando se constituyó un comité de forenses y los fiscales de Instrucción adoptaron como práctica usual iniciar sus actuaciones con imputaciones a los denunciados por el artículo 80 del Código Procesal Penal -como simples sospechosos- para informarlos sobre las presentaciones y permitirles participar activamente en el expediente.

Se creó el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas, Sanitarias y Bioéticas (Copramesab) para realizar las pericias. Además de permitir que hubiera peritos de control de las partes -denunciantes y denunciados- ese dictamen entregaba al fiscal interpretaciones precisas del acto médico atacado. Así, los magistrados imputaban delitos concretos a los médicos.

A decir de un fiscal, “eso garantizaba la participación de los imputados y las resoluciones eran muy difíciles de cuestionar, además de exterminar la industria de juicios por mala praxis médica”. El fiscal especial para la Emergencia Sanitaria (Ufes), Andrés Godoy, omitió este recorrido en la investigación por el presunto contagio masivo del geriátrico de Saldán. “Con el diario del lunes es fácil llegar a esa conclusión”, advirtió a este medio un alto funcionario del Ministerio Público Fiscal.

En realidad, era una práctica consensuada en los hechos entre los fiscales para este tipo de casos. No una novedad. Claramente en este caso no se aplicó. Y probablemente habría alejado las sospechas hoy ya instaladas sobre qué hay adentro del expediente y cuánto pudo haber pesado -o no- en las decisiones, el hecho de que el dueño del establecimiento sea Rafael López Peña, padre del vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Sebastián López Peña.

Cabe aclarar que, hasta ahora, el propietario no está imputado. En cambio, pesan imputaciones sobre el director médico, Santiago Lázaro, y el médico Lucas Figueroa. Se les endilga el delito de propagación de enfermedad contagiosa para las personas. Culposa, en el primer caso, y dolosa, en el segundo.

En efecto, desde el Consejo de Médicos, un asesor en materia jurídica subrayó que “es obligatorio” dar participación a los imputados desde el inicio. En la causa del geriátrico, según dejó trascender el fiscal, los testimonios de trabajadores de la residencia son la prueba fundamental para endilgarles culpa, a Lázaro, y dolo, a Figueroa, en el contagio de personal y pacientes. Sin embargo, los defensores no participaron de esos trámites, no pudieron preguntar o repreguntar a los testigos.

La denuncia inicial fue formulada por el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del abogado José Andrés Frau. La investigación penal no pudo determinar aún quién inició el contagio.

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DAVID DIB. El presidente del Copramesab explicó que la pericia “es como una guía técnica para que el fiscal resuelva”.

 

"NO FUIMOS CONVOCADOS"

PERFIL CÓRDOBA dialogó con David Dib, director del Instituto de Medicina Forense y como tal, presidente del Copramesab, que está integrado por profesionales forenses de capital e interior. Si bien el Consejo de Médicos reconoce 65 especialidades y 10 expertorías, no todas tienen representantes en el organismo, pero es posible convocar a otros especialistas de un listado o pool que elaboró el Poder Judicial. Desde un primer momento, Dib dejó en claro que “no es obligatorio” que los fiscales convoquen al comité. Sin embargo, en este caso una pericia basada sobre la interpretación de datos muy específicos habría alejado especulaciones y cuestionamientos.

—¿Cuándo interviene, habitualmente, el Copramesab?

—Puede ser convocado en cualquier momento de la causa; al inicio, durante o incluso cuando ya se encuentra en juicio. Interviene por pedidos de fiscalías, juzgados y cámaras en materia penal, civil y laboral. Analizamos el caso y constituimos un tribunal. Al cabo del análisis, emite una resolución de pericia. Si luego se requiere una ampliación se vuelve a constituir el mismo tribunal; pero si se debe hacer una nueva es integrado con otros miembros. La pericia siempre se realiza con participación de las partes. Hay otra modalidad, que es el informe, sin control de partes.

—¿Es deseable la convocatoria temprana?

—Los fiscales son muchos y tienen distintos criterios. Por lo general nos piden asesorarlos para evaluar si hay negligencia, impericia o imprudencia. Ese informe es como una guía técnica para que el fiscal resuelva.

—¿En el caso del geriátrico de Saldán han sido convocados?

—No. La semana pasada nos han enviado historias clínicas para estudiar, pero no nos han solicitado una pericia. Es probable que haya posibilidades ahora.

—En este caso, con imputaciones gravosas y las suspicacias que despertó, ¿no cree que debió ser convocado antes?

—Es cierto, es más grave para el médico Figueroa. Lo otro es una presunta mala praxis. Pero a nosotros no nos han convocado para realizar pericia antes de imputarlos.