La viralización en redes sociales de un video sobre controles de Gendarmería en un colectivo del transporte urbano de la ciudad de Córdoba dejó planteada la controversia sobre la legalidad y efectividad de los controles masivos. Los procedimientos forman parte de una acción conjunta de la Provincia y el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Comando Unificado Córdoba (CUC) por el cual se asignaron 300 gendarmes para prevenir el delito.
Se diseñó un mapa con las zonas rojas, consideradas calientes por la inseguridad y el alto índice de delitos. Por el tenor de las críticas que se hicieron sentir las autoridades anunciaron luego que los flexibilizarán. Los gendarmes evitarán uso de casco y armas largas; solo se harán controles en zonas críticas y en horarios nocturnos y actuarán solo ante sospechas de ilícitos.
Desde el primer momento, dos aspectos emergieron en la polémica a partir de los procedimientos: la habilitación que tienen las fuerzas de seguridad para pedir documentación y para la requisa –a voluntad o no– de mochilas, carteras o bolsos de las personas en espacios públicos.
La solicitud de la identificación no presenta grandes diferencias. Coinciden los especialistas en que efectivos de las fuerzas de seguridad están autorizados a pedir a los ciudadanos que se identifiquen y que, en caso de que estos no muestren los documentos, a pedir que indiquen sus números para verificar si hay pedidos de captura. En caso de mentir, el Código de Convivencia prevé sanciones como multas, arresto y trabajo comunitario.
Las discrepancias están en las requisas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales federales tienen una posición restrictiva. Consideran legal una requisa bajo dos condiciones: una investigación previa o un delito in flagrancia; lo que se llama un hecho “concomitante”. Es decir, que la excepción es la actuación en procedimiento de este tipo sin una orden judicial.
Para la justicia provincial, el criterio es diferente y es posible observarlo en decisiones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). En un fallo de abril de 2008 (Figueroa, Víctor Hugo, p.s.a. portación ilegal de arma de guerra) sostuvo que una requisa efectuada a un ciclista “no aparecía como excesiva si además de las características del sector” (barrio San Roque identificado como una zona caliente del delito) el imputado no mostró DNI y dijo no recordar su número. Al evaluar el procedimiento, el máximo tribunal señaló que “las limitaciones a los derechos que en el caso soportó el imputado, “no fueron más intensas que aquellas que cualquier individuo que se desarrolla en una sociedad organizada, en similares circunstancias, debe soportar, por lo que no se aprecia tampoco exceso que se encuentra interdictado por la prohibición de la arbitrariedad”.
En el caso, solo dejó fuera de esa eventual discrecionalidad en la requisa de pertenencias, un procedimiento invasivo de control en el cuerpo de las personas donde los vocales sí dejaron en claro que debía estar precedido de una decisión de un juez.
En la vereda de enfrente se ubica un fallo reciente del Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) en un caso de narcotráfico. La policía interceptó un vehículo que le pareció sospechoso, pidió documentación del auto y de los ocupantes y los invitó a bajarse. En el interior había una bolsa, ordenó abrirla y encontraron droga.
Al cabo del juicio, los vocales declararon nulo el procedimiento y absolvieron a los acusados. Entre los argumentos adujeron que “la requisa tiene naturaleza coercitiva y como tal resulta de aplicación excepcional. Con lo cual, de la mano de una interpretación restrictiva se debe valorar si la decisión policial de requisar estuvo apoyada en datos probatorios suficientes para habilitar a esos funcionarios, como auxiliares de la justicia, a entrometerse en la intimidad de los acusados”, precisan.
Citaron jurisprudencia de la Corte Suprema (CSJN) en el caso “Ciraolo” donde el máximo tribunal señaló: “si la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención, conforme a la ley, es el juez y solo en casos excepcionales y de urgencia las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que luego el Juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación policial, es que estos funcionarios funden circunstanciadamente las razones del procedimiento”.
Es decir, tienen que existir hechos objetivos que sirvan de fundamento para la requisa. En el juicio, por la declaración de los efectivos policiales, se determinó que el único motivo para requisar el auto fue que salía de Barrio 16 de abril, llegando a la conclusión de que hay un estándar diferenciado ”todos los que salen de ese barrio pueden ser requisados”. El problema, admitió uno de los jueces es que “la fuerza de seguridad obró de manera abusiva al violentar –sin acreditar sospecha razonable áreas de intimidad constitucionalmente protegidas”.