La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió reglamentar la venta de bienes y servicios en el edificio de los tribunales con sede en nuestra ciudad. Fijó que los vendedores pueden ingresar a las torres entre las 7,30 y las 9,30; dispuso que deben utilizar uno solo de los tres ascensores existentes (el número 2) y desplegar la mercadería sólo en espacios privados no afectando los destinados a la atención al público.
La acordada fue aprobada por mayoría con el argumento principal de que es una realidad de hecho que necesita ser regulada. Sólo votó en disidencia el camarista Ignacio Vélez Funes. Consideró que debe continuar prohibición de la venta ambulante para no resentir las actividades específicas del servicio de Justicia. Objetó que los empleados distraigan con cuestiones privadas su tarea y que el edificio se transforme “en un shopping o mercado” en horarios de trabajo que han sido establecidos para prestar el servicio de Justicia.
Y agregó un punto polémico: “Tampoco puede ignorarse que estas ventas o compras de bienes o servicios son de carácter informal y por tanto no puede, por vía tácita o expresa, contribuirse a la evasión de tributos fiscales (...) cuando corresponde a los jueces federales resolver sobre incumplimientos fiscales o evasiones para hacer cumplir la legislación fiscal respecto de otros contribuyentes”.
Prohibiciones. El tema fue motivo de diferentes regulaciones a lo largo de los años. En 1996, una acordada prohibió efectuar ofrecimientos comerciales; en 2003 se ratificó la misma disposición e incluso se declaró la caducidad de los permisos que se habían otorgado.
Quedaron excluidas, la entrega de medicamentos y libros.
En 2008, hubo una marcha atrás y quedaron vedados también los envíos de librerías y farmacias.
Luego, en 2011, se produjo una excepción con personal del Banco Nación Argentina a quienes se les permitió ingresar y ofrecer a todo el personal productos y servicios de la entidad financiera.
En 2014, se dispuso la prohibición de vender alimentos y bebidas para resguardar la exclusividad de la actividad del bar, ubicado en el piso 13. Analizada la sucesión de directivas emanadas de la Cámara Federal, y la situación de hecho del “grupo numeroso de vendedores que comparecen diariamente a ofrecer sus productos en este edificio, los cuales son adquiridos por empleados, funcionarios y magistrados de los tribunales federales… por cuestiones de seguridad y orden se debe reglamentar y regular” la actividad.
Condiciones. Se dispuso habilitar el ingreso de los vendedores ambulantes entre las 7,30 y 9,30, limitando el ingreso de bultos de considerable tamaño. La Policía Federal, que tiene a su cargo la custodia del edificio, deberá asignar personal para recorrer los pisos y controlar que se cumplan las condiciones con las cuales fue autorizada la actividad. En cada piso, serán los secretarios y jefes de oficina los que tendrán que supervisar el cumplimiento de lo autorizado.