En la semana que lo tuvo como protagonista de varias resoluciones importantes, el juez federal N°3, Hugo Vaca Narvaja, recibió a PERFIL CORDOBA en su despacho ubicado en el piso 7 del edificio de Tribunales Federales. Sin ningún tipo de reparos en el temario y en los tiempos, respondió a cada cuestión planteada de manera sencilla, precisa y afirmado en argumentos de formación jurídica e ideológica. Pabellón Argentina. Vaca Narvaja es concluyente al afirmar que la toma del Pabellón Argentina “es algo inédito en la historia de Córdoba”. “No hay antecedentes de una ocupación de esa naturaleza y realmente es lamentable que se haya llegado a esos extremos, nunca vi ninguna protesta con tal grado de desconsideración hacia el otro”, afirma. En su resolución, el juez hizo un detallado análisis del derecho a la protesta y sus límites.
La toma del pabellón se llevó adelante entre el 28 de agosto y el 27 de septiembre del año pasado por parte de un grupo de estudiantes universitarios, quienes fueron modificando los motivos de los reclamos según iban pasando los días de la toma y de la protesta. Comenzaron con un apoyo al reclamo presupuestario y salarial de los docentes y terminaron pidiendo que el rector Hugo Juri se manifestara en contra del G20 o que se sirviera un menú vegano en el comedor universitario.
Después de algunos días de iniciado el conflicto, llegó la intervención judicial por parte de la fiscal federal Graciela López de Filoñuk y de Vaca Narvaja quien recuerda algunos detalles de aquellos días: “La ocupación trajo graves inconvenientes para todos, los mozos del bar que no pudieron trabajar, se los privó a los investigadores de cuidar sus experimentos, se perdieron vidas de animales. No se pudo
usar la Sala de las Américas para las colaciones de grado, el centro de cómputos quedó desguarnecido, en definitiva, una cantidad considerable de inconvenientes y percances”.
Aún hoy Vaca Narvaja no sale de su asombro cuando recapitula algunas escenas de la apropiación que hicieron del espacio universitario y relata que los estudiantes se habían tomado ciertas atribuciones casi policiales: “Estas personas cuando te dejaban entrar al pabellón te retenían el documento y te perseguían con actitudes que normalmente son atribuciones de la fuerza pública, de las fuerzas policiales, y ellos y ellas se tomaron esos atributos”.
En su resolución el juez firmó el procesamiento de 27 estudiantes por el delito de ‘usurpación por despojo’ y una absolución (Leticia Celli). Hoy ratifica estar convencido de que más allá de los inconvenientes y de la prolongación del conflicto, fue un acierto no haber desalojado por la fuerza el pabellón: “Si hay algún punto positivo de este conflicto, es que más allá de las presiones en ese momento, principalmente de los medios, pudimos solucionarlo sin la intervención de la fuerza pública, aunque con la estrecha colaboración de las autoridades universitarias y así evitamos algo que podría haberse tornado violento y tortuoso”.
Derecho a la protesta. Sobre este punto Vaca Narvaja se detiene y reflexiona jurídicamente pero también con sentido común y va un poco más allá del hecho particular de la ocupación del pabellón: “No encuentro precedentes en la historia de los reclamos estudiantiles ni sociales de un conflicto similar al del pabellón. Los responsables de esa protesta tuvieron un sectarismo pocas veces visto. Los estudiantes no mensuraron correctamente la gravedad de lo que estaban desatando, del enojo exasperación que provocó en la población una ocupación de tantos días”.
En una parte del fallo Vaca Narvaja cita una frase del filósofo y escritor Jean Paul Sartre que refiere a que ‘la libertad de uno termina donde comienza la de los demás’. El juez es específico en este asunto y afianza su posición: “El derecho a la protesta está tutelado por la Constitución y por tratados internacionales, todo el mundo puede protestar y puede hacer visibles sus reclamos, pero sin afectar derechos de otros. No se puede dejar a la gente sin trabajar o a estudiantes sin su lugar de formación, hay que tener cuidado con no excederse en el ejercicio de un derecho legítimo”.
Narcoescándalo. Esta semana se conoció que la Cámara de Casación Penal agravó las penas para los exagentes de la División Drogas Peligrosas de la Policía de Córdoba, por considerarlos integrantes de una asociación Ilícita. La nueva condena para Rafael Sosa, uno de los principales acusados, es ahora de nueve años de prisión por entender que era el jefe de la organización. Vaca Narvaja fue el juez que presidió el Tribunal Oral Federal N°2 que en 2016 condenó a los efectivos policiales, pero en esa sentencia no valoraron la figura de la asociación ilícita. A tres años y con este nuevo fallo (que seguramente será apelado), Vaca Narvaja pone el acento en un factor controvertido que es la figura penal de la asociación ilícita: “Este fallo de casación que salió por mayoría, encierra una gran contradicción y probablemente, de utilizar las vías recursivas los abogados, será la Corte la que termine zanjando la diferencia.
La asociación ilícita, que es el artículo 210 del Código Penal, es una figura muy controvertida por su origen y su aplicación. Hay distintas escuelas sobre esto, pero hay una con la que uno se identifica mayormente que es más garantista, donde están Alejandro Slokar, Julio Maier y Eugenio Zaffaroni, quienes son bastante cuestionadores de esta figura. Y, por otro lado,está justamente Eduardo Riggi uno de los vocales de casación penal que se pronunció en esta causa del narcoescándalo, que se encuentra en las antípodas, es un juez de una escuela más punitivista y menos garantista y esto tiene que ver con la formación y el encuadramiento doctrinario de cada uno. En aquel momento ninguno de los tres integrantes del Tribunal Oral tuvimos la certeza, el convencimiento pleno que exige el código procesal, de aplicar la figura de la asociación ilícita, por eso ante la existencia de una duda, esta debe ir siempre en favor del imputado y eso es lo que determinamos en la sentencia”.
CBI. Una vez conocida las condenas en la causa de la financiera Cordubensis (CBI), Vaca Narvaja -juez instructor del expediente y quién elevó a juicio el caso- considera un paso trascendental que la justicia comience a juzgar y condenar este tipo de delitos: “Es para valorar de manera positiva todo el proceso de la causa CBI. Si se analiza la historia de estos tribunales, las causas importantes de delitos económicos nunca llegaron a buen puerto o cuando se dictaron condenas fueron siempre absolutorias o de ejecución condicional. La sociedad está ávida por tener otro tipo de resultados. Como dice el dicho, el que las hace las
paga, y muchas veces hemos visto que se hacen pero que no se pagan, porque los tiempos de la Justicia son eternos y al final las causas terminan prescribiendo. En la causa CBI, la Justicia Federal en su conjunto ha realizado una labor valorable y cada uno en su función, la acusación, la defensa pública, la instrucción, la cámara de apelaciones y el tribunal de juicio”.
Tiempos de la Justicia. Casi como una autocrítica al sistema judicial, Vaca Narvaja hace especial hincapié en que la celeridad de los procesos judiciales es fundamental para mejorar las respuestas a los requerimientos de la sociedad: “El concepto de justicia que uno busca es de una mucho más rápida y eficiente para que la población pueda tener otra percepción del Poder Judicial. Una justicia que demora muchos años no es útil para el ciudadano. El tema de los tiempos judiciales tiene mucho que ver con la cantidad, calidad y compromiso de trabajo que tenemos los funcionarios judiciales. No puede haber demoras de ninguna índole en los juicios, el paradigma debe ser la celeridad, nos tenemos que comprometer en la consecución de ese fin”.