El impuesto del que hablamos se determina como un porcentaje de la fac t u r ac ión , independiente de la ganancia. Ese porcentaje, que se denomina alícuota y varía de acuerdo a la provincia, ronda el 3,5%. Ingresos Brutos fue creado en 1977 y puesto en vigencia en todas las jurisdicciones provinciales, como parte de un cambio del sistema tributario nacional y provincial iniciado en 1974 con el reemplazo de Réditos por Ganancias, y seguido en 1975 con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se rige por el Código Tributario y las leyes impositivas de cada distrito.
Si la persona humana o jurídica desarrolla su actividad solo en una jurisdicción, debe inscribirse como contribuyente local. En los casos en que las actividades abarquen a diferentes distritos, existe un convenio multilateral entre las provincias para evitar que un mismo hecho imponible sea alcanzado por más de una jurisdicción. Para la distribución, en ese caso, de la materia imponible, se pactó un régimen general y varios especiales. El gravamen, así, es un impuesto distorsivo dado que no permite descontar los gastos en servicios o insumos utilizados para producir el bien, como sucede con el IVA. De esta manera se produce una ‘cascada’ de impuestos que perjudica especialmente a los productos complejos. Breve historia y actualidad. El impuesto adquirió una importancia relativamente significativa en la recaudación provincial, por lo que la probabilidad de que su peso baje de manera rápida es nula.
En noviembre de 2017 se concretó el Consenso Fiscal, que estableció un cronograma gradual de reducciones de alícuotas por sector que tendría que finalizar en 2022. Sin embargo, como en los anexos se hacía referencia a alícuotas máximas, algunas provincias las aumentaron para el sector comercial, ya que las tenían en niveles inferiores a los topes.
El más bruto de los impuestos recobró su vida cuando, en enero de 2020, la Cámara de Diputados sancionó una ley suspendiendo la aplicación del Consenso Fiscal.
En la última década, las provincias, con el objetivo no solo de aumentar la recaudación del impuesto sino de adelantarla cuanto más se pudiera, ingeniaron alícuotas agravadas; costosos sistemas de percepción (a tasa porcentual y/o de montos fijos); regímenes de retención diversos, y el insólito Sircreb, que recauda anticipadamente el impuesto de las acreditaciones bancarias sean estas provenientes de operaciones gravadas o no alcanzadas.
El caleidoscópico sistema convive con complicados regímenes de exclusión y/o de reducción de alícuotas que terminan originando saldos a favor del contribuyente de imposible recuperación. Todo redunda en un constante aumento de la tasa de imposición real.
Con una incidencia final en el precio de los productos de aproximadamente el 10% y representando una recaudación conjunta estimada en no menos del 5% del PIB, resulta difícil reemplazarlo con un simple impuesto a las ventas finales que se aplique en la última etapa gravando el consumo, ya que su alícuota debería ser muy elevada.
No obstante ¿cuánto es el costo de recaudación actual del gravamen y el emergente a la ineficiencia económica que origina? A simple vista se podría comenzar con un porcentaje más bajo, ya que el aumento de la eficiencia económica y la baja en el costo de recaudación atenuarían el efecto sobre las arcas fiscales. En caso de no seguirse este camino, en este y en otros impuestos, los ingresos fiscales que ya aumentaron a continuación disminuirán hasta llegar a cero, como señala la famosa curva de Laffer.
Rubén Alejandro Morero. Gestor de patrimonios financieros y Contador Público. [email protected]