El juez federal Roque Rebak –subrogando el juzgado de San Francisco– ordenó la libertad del pastor youtuber Elías Argüello y dictó la falta de mérito para él y otras cuatro personas imputadas por la fiscal, María Schianni, por trata de personas con fines de explotación laboral. A decir del magistrado, no hay pruebas que acrediten esa calificación legal para los imputados y sus conductas podrían considerarse como irregularidades laborales, previsionales o fiscales; o estafas.
Ante la decisión del juzgado, Schianni y Maria Alejandra Mángano, cotitular de la Procuración de Trata y Explotación de Personas (Protex), presentaron una apelación en la que controvirtieron los argumentos del magistrado porque centró su decisión en las declaraciones de las presuntas víctimas, sin mensurar las fuertes conclusiones de los peritos de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y Prevención de Trata de Personas perteneciente al Ministerio de la Mujer de Córdoba y de la Dirección de Orientación y Acompañamiento a las Víctimas del Ministerio Público Fiscal nacional.
Qué dijo el juez. Al analizar las pruebas y en particular los testimonios de los seguidores de Argüello, el magistrado sostuvo que no se acreditaron circunstancias que permitan concluir con un “procesamiento por el delito de trata de personas”. “Más bien podrían existir situaciones rayanas con irregularidades de tipo laboral, previsional o fiscal u otro delito de derecho común, como ser estafa u otro tipo de defraudación; o incluso con la libertad de culto que, si bien tiene resguardo constitucional, la misma como todos los derechos reconocidos por la carta magna se encuentran condicionados a las leyes que reglamentan su ejercicio”, sostuvo. Por eso solicitó a la fiscalía profundizar la investigación y evaluar si las conductas analizadas pueden ser encuadradas como violación a las normas laborales, previsionales o fiscales.
Libertad y sometimiento. Como en otros expedientes donde se analizan las conductas dentro de organizaciones religiosas de tipo sectario, también en este expediente el magistrado analizó los límites a la libertad personal. Dejó en claro que es jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal que la “autoevaluación de la víctima respecto de la situación que atraviesa en el lugar sindicado como de explotación, no puede confundirse ni asimilarse a un análisis sobre su supuesto consentimiento de ser explotada”.
Para Rebak, este es el caso porque ninguna de las presuntas víctimas –señaladas por la fiscalía– se autopercibe como tal. El magistrado subrayó que podían acceder a diferentes medios de comunicación, mantenían vínculo con sus respectivas familias, no hubo “entrega” de una joven a Elías Argüello tal como refirió la denuncia que abrió la investigación penal, no padecían la falta de alimentación ni vivían en forma hacinada. Tampoco, según el juez, se pudo determinar que Argüello y otros dos imputados posean cuentas bancarias importantes donde pudieran depositar la recaudación de la supuesta explotación laboral.
Sobre el dinero obtenido de las actividades productivas, como lo era un negocio de comidas saludables y dulces, las jóvenes que trabajaban declararon que la recaudación iba a un “fondo común” y que ellas podías disponer libremente del dinero. Rebak sostuvo que “la libertad individual de las presuntas víctimas no se ha visto afectada en los términos previstos por el delito de trata de personas, como así tampoco existen indicios suficientes sobre la finalidad de reducción a la servidumbre de las mismas por parte de los imputados, las condiciones de hacinamiento, ausencia de una alimentación adecuada, humillaciones y maltratos, control de salidas y comunicaciones”.
La falta de mérito es una situación intermedia entre el procesamiento y el sobreseimiento. Es una decisión inicial a partir de la imputación que se inclina por una conclusión no afirmativa de su existencia o de su inexistencia y que, por tanto, no es conclusiva del proceso.
Decisión prematura. Para la fiscal, la decisión del juez se adoptó antes de incorporar testimonios que, sabía, serían sumados a la investigación. Puntualizó que las presuntas víctimas declararon en forma uniforme, conociendo de antemano las conclusiones de las pericias de los organismos especializados, con el único objetivo de justificar las conductas de Argüello. Si bien mencionaron que la producción generaba un fondo común, se manejaban con montos acotados y autorizados únicamente por él.
Por eso, Schianni sostuvo que existe delito de trata, al configurarse un cuadro de despersonalización y pérdida de identidad, cuyo fin es la manipulación y coerción psicológica de los seguidores.
Con la apelación de la fiscalía, será la Cámara Federal de Córdoba la que decidirá si la investigación debe analizarse como trata de personas con fines de explotación laboral o, eventualmente, encuadrarse en otro tipo de delito común.