En un juicio por ejecución de deudas fiscales, el juez federal N°3, Miguel Hugo Vaca Narvaja declaró inconstitucionales dos artículos de la nueva norma que fija los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Federal. La ley 27.423, promulgada el 21 de diciembre último, estableció “parámetros mínimos” de cumplimiento obligatorio para los jueces porque revisten “carácter público”. Ese es precisamente el punto que el fallo cuestionó.
La demanda consiste en la ejecución de una deuda fiscal de la Compañía de Tratamientos Ecológicos SA (Cotreco SA), prestataria del servicio de recolección de residuos en la ciudad de Córdoba. El monto reclamado por el organismo recaudador es de 48,4 millones de pesos. Según la ley, los honorarios letrados representan en la etapa de presentación de la demanda el 5% del capital e intereses. En la segunda etapa, es decir la ejecución de la deuda, ascienden al 10% del total. En este sentido, la pretensión del letrado de la Afip era cobrar 4,8 millones de pesos.
Sin embargo, el juez Vaca Narvaja cuestionó esa proporción basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además de considerar que los mínimos impuestos por la nueva norma chocan con el Código Civil y Comercial vigente. Corte Suprema.
En un fallo que sentó precedentes en la materia, el máximo tribunal sostuvo que “la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces”. De otro modo “puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general”. Al citar esa postura, el juez Vaca Narvaja resaltó que ese criterio de justicia no debe ser dejado sin efecto por una norma que desatiende las consecuencias que puede provocar.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2002, el tribunal internacional opinó que “el cobro de honorarios profesionales regulados con base en el monto de la Litis (…) impone al actor una carga desmedida y se transforma, en definitiva, en un elemento obstructor de la efectiva administración de justicia. Basándose en ello, Vaca Narvaja cuestionó que se pretenda “quitar al juez la obligación constitucional de hacer justicia en el caso concreto al establecer el carácter de orden público de tales mínimos”.
El caso y los argumentos del fallo. Este proceso judicial ejecutivo no tuvo excepciones. Se presentó la demanda sin mayor complejidad. En una carilla cupo todo el reclamo. Se intimó el pago y posteriormente se dictó el fallo. “Sin que estas consideraciones desmerezcan la tarea del letrado, ni la diligencia y la responsabilidad puesta para lograr una rápida resolución de la causa, lo reseñado da cuenta de un trámite simple, breve y sin oposiciones, que no ha requerido de un significativo esfuerzo intelectual, más allá de la verificación de los títulos y la demanda”, advirtió el magistrado. Y concluyó: “Si bien en principio correspondería tomar como monto del juicio la suma reclamada en la demanda a los fines regulatorios, considero que la prohibición de los artículos citados resulta inconstitucional en la presente causa, ya que su aplicación mecánica configuraría una desproporción entre la importancia y extensión del trabajo y la regulación a la que conducirían los mínimos previstos por la Ley 27.423”.
Por esa razón fijó los honorarios del letrado de Afip en 250 mil pesos, contra los 4,8 millones pretendidos. Antes, declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 16 y el segundo del artículo 21 de la ley mencionada.
COTRECO, LA DEMANDADA POR APORTES ADEUDADOS A LA AFIP
La deuda que motivó el fallo judicial se originó en el incumplimiento por el pago de aportes y contribuciones patronales. Una fuente de Cotreco SA informó a PERFIL CORDOBA que el monto ya fue saldado y estimó que representa las cargas de tres meses, aproximadamente.
Que exista este tipo de deudas con Afip es un dato preocupante. La misma fuente explicó que no pagar aportes y contribuciones implica ingresar a un círculo vicioso porque las firmas con deudas fiscales no reciben financiamiento del sistema bancario, entre otras cuestiones que pueden agravar el cuadro.
Esta semana un alto directivo relató que en procura de créditos las tasas que se ofrecían ascendían al 80 por ciento anual. “Una barbaridad”, opinó al tiempo que intentaba encontrar explicaciones en la corrida cambiaria y la permanente fuga de ahorros al dólar con perspectivas oscuras para los capitales que pretenden continuar invirtiendo en el país.
No obstante, desde Cotreco aseguraron que en la actualidad este tipo de compromisos fiscales están “medianamente regularizados”.