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VOLUNTAD ANTICIPADA

Muerte digna: sólo 115 personas están registradas en Córdoba

Córdoba tiene su registro de voluntades anticipadas, en el cual las personas pueden dejar por escrito la decisión de recibir o no recibir tratamientos médicos llegado el momento de no poder expresarlo. Mientras la Justicia determina qué sucederá con JS, el paciente de 64 años cuya familia espera un fallo favorable para darle una ‘muerte digna’, especialistas en la materia abordan el tema desde diferentes enfoques, entre ellos Carlos ‘Pecas’ Soriano.

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La familia de JS espera un fallo de la Justicia. Quieren que se respete la decisión de su familiar. | La Voz

En Córdoba, con la sanción de la ley 10.058 en 2012 y su modificación en 2016, existe lo que se conoce como 'muerte digna'. Sin embargo, para que esto se concrete, la persona, de manera anticipada, debe expresar su voluntad de no recibir tratamientos o procedimientos médicos considerados de encarnizamiento terapéutico, orientados a prolongar la vida de manera indigna.

De hecho, existe el Registro Único de Voluntades Anticipadas, dependiente del Ministerio de Salud, en el cual las personas pueden firmar una declaración jurada al respecto. Ahora bien: ¿Qué sucede cuando una persona no deja expresada esa voluntad previamente? 

La discusión cobró vigencia en Córdoba a partir del caso de JS, un hombre de 64 años que permanece internado desde marzo de este año en el Hospital de Urgencias en estado vegetativo persistente y cuya familia aguarda un fallo favorable para que se le retiren los soportes vitales, ya que ésta era la voluntad del paciente.

En tres pronunciamientos no vinculantes, dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible del paciente. Los médicos afirmaron que la Justicia debe expedirse para desconectarlo definitivamente. Mientras la Justicia resuelve, PERFIL CÓRDOBA consultó a tres referentes del tema que aportan sus puntos de vista al debate: Carlos ‘Pecas’ Soriano, Aurelio García Elorrio y Jorge Mukdsi. 

 

La historia de la indignidad de JS

Carlos ‘Pecas’ Soriano*

‘JS’, como se lo ha nombrado en los medios en los últimos meses, es un paciente de 64 años que, luego de ser asaltado y abandonado en la vía pública el 12 de marzo, ingresó al hospital con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico grave, más broncoaspiración. Permaneció internado en terapia intensiva sin recuperación durante dos meses y fue dado de alta al piso.

Su diagnóstico, de acuerdo a su evolución clínica, es ‘estado vegetativo persistente’, más diversas complicaciones asociadas a su cuadro principal. Entre ellas la broncoaspiración.  Las características de los estados vegetativos persistentes (EVP) son la no evidencia de conciencia de sí o del medio e incapacidad para interactuar con otros.

Los autores coinciden en que para que un ‘estado vegetativo persistente’ se transforme en permanente deben pasar, al menos, tres meses si es por causa hipóxica (falta de irrigación de oxígeno en el cerebro) y de 12 meses si es por causa traumática.

Las posibilidades de recuperarse son mínimas. En la inmensa mayoría de los casos la recuperación que se obtiene es muy limitada, con grandes secuelas residuales y una calidad de vida ínfima. Se ha visto que la causa del EVP, su duración y la edad son los factores más importantes. Después de los 50 y luego del cuarto mes de EVP sólo del 3% al 5% de los pacientes tienen una levísima recuperación y quedan, a lo sumo, en ‘estados de mínima conciencia’, apenas pueden responder a órdenes simples. 

En el caso que nos ocupa, además del grave traumatismo de cráneo que sufrió, el paciente también entró con broncoaspiración (situación que se produce cuando secreciones o sangre ocupan ambos pulmones) muy posiblemente por haber estado sangrando y haber aspirado. Por lo tanto, nos es difícil evaluar con los datos de la historia clínica cuánto sufrió de hipoxia. Éste es un dato de importancia para el pronóstico (es de peor pronóstico, cuando el paciente no ha recibido una oxigenación adecuada en los momentos iniciales a nivel cerebral). 

Podemos concluir que el paciente JS, luego de 6 meses de internación no ha sufrido mejoría alguna en su estado de conciencia. Si bien es cierto que al no haber transcurrido los 12 meses para catalogarlo como ‘permanente’ podemos inferir –por la abundante bibliografía mundial y nuestra experiencia personal– que estos pacientes, aún en el caso de presentar mejorías, son excepcionales y quedan con grandes secuelas neurológicas con una pobrísima calidad de vida. 

Por lo tanto, podemos prever que este paciente jamás volverá a su situación anterior. Es un paciente incurable en todo el sentido de la palabra. Recordemos que la Real Academia Española define a ‘incurable’ como: “Hacer desaparecer una enfermedad, una herida o un daño físico a una persona, un animal o un organismo”.

"Podemos concluir que el paciente JS, luego de 6 meses de internación no ha sufrido mejoría alguna en su estado de conciencia."

Es por esto que la familia de JS solicitó al personal de salud y al Comité de Bioética del Hospital de Urgencias el retiro del soporte vital. El comité solicitó el retiro dos veces. Una fue en mayo y fue denegado por los médicos.

La segunda vez, el 5 de junio, el pedido del comité fue consensuado con los médicos tratantes y éstos accedieron a retirarle el soporte vital, incluídos los tratamientos de nutrición e hidratación artificial, considerados en todo el mundo como tratamientos invasivos.

Fue retirado el día 10, pero, en forma inconsulta, ni con los familiares, ni con el Comité de Bioética, los médicos decidieron reinstalarle la alimentación, la nutrición y ponerle antibióticos por una neumonía intrahospitalaria.

Se citó al comité ad hoc de la ley provincial N° 10.058 (comité para los casos dilemáticos de muerte digna) que por primera vez desde su creación en 2016 se juntaba para tratar un caso.

Recordemos que el fallo MAD (en el cual la Corte Suprema de Justicia confirma la decisión del TSJ de Neuquén sobre el paciente que estaba postrado desde 1995 como consecuencia de un accidente automovilístico), aconsejaba no judicializar estos casos. El comité cordobés por el caso JS, luego de dos días de intensa deliberación, emitió un informe ‘recomendando y orientando’ al director del hospital que, de no haber cambiado la voluntad de la familia y de no haber cambiado la situación del paciente, se dé curso a la solicitud de los familiares, sin “dilaciones indebidas”.

El equipo médico, avalados por el director y por el secretario de Salud de la Municipalidad de Córdoba, rechazó también esta recomendación, en forma increíble e histórica para la Argentina en relación a casos similares, después de sancionada la ley de muerte digna en el año 2012.  Vistas las circunstancias, la familia se vio obligada a solicitar un amparo para que se cumpla la voluntad de JS.

Obviamente, este proceso tortuoso, que le originó a la familia un triple duelo, sigue ahora su lento curso, ya que fueron violentados en la situación del accidente, en la situación del retiro y luego en la situación de la vuelta al tratamiento, cuando habían ya tomado una dificilísima decisión que les costó mucho tiempo meditar.

Ahora se encuentran en el entramado de la Justicia, maltratados por los médicos (no los saludaron más) y por una jueza que a mano alzada apoyó a los médicos del hospital por tantas vidas salvadas y trató de poco instruida a la hermana del paciente, como si fuese necesario estar instruido para conocer la voluntad de JS. El amparo se encuentra en pleno proceso, aunque inexplicablemente hoy lleva casi tres meses. 

En cuanto a mi persona, he estudiado profundamente el tema durante 28 años, tengo dos libros escritos al respecto y recién fui citado por el Tribunal de Casación al final del proceso, el día 4 de agosto.

Es un caso inédito en la justicia argentina luego de sancionarse la ley de muerte digna y del fallo MAD. Es inconcebible que un paciente y su familia tengan que vivir un calvario injusto y sean vulnerados por una desgracia y luego por el paternalismo médico, avalados por una justicia lentísima.

 

*Especialista en Medicina de Emergencias y Magíster en Bioética