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REFORMA PROCESAL PENAL FEDERAL

No es coyuntural sino una política de Estado

Comodoro Py
REFORMA PROCESAL PENAL FEDERAL. Generó una fuerte discusión la entrada en vigencia del principio por el que una sentencia no puede ejecutarse hasta que quede firme. de dos | Cedoc Perfil

A veces, como en estos días, la coyuntura política es aprovechada para emitir juicios equivocados sobre temas trascendentales para la vida política del país. Es lo que ha sucedido con algunas opiniones, que juzgo banales, respecto de la labor que lleva adelante la Comisión Bicameral de monitoreo e implementación de la Reforma procesal penal federal. Esta comisión fue creada durante el gobierno de Mauricio Macri con el objetivo de establecer un cronograma de implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (sancionado en 2014 durante el gobierno de Cristina Fernández), es decir una ley que regula los juicios penales por delitos federales (narcotráfico, evasión, trata, etc.) en todo el país, y que implica un cambio de paradigma en materia de gestión judicial.

Los puntos centrales de la reforma apuntan a la oralidad como metodología de discusión y decisión a lo largo de todo el proceso, investigaciones más cortas y desformalizadas, mayor participación de las víctimas, en fin, un modelo más acorde a los ideales democráticos, que ya rige en todos los países de Latinoamérica y en todos los Estados autónomos provinciales. Dicha Comisión, con representación de distintas fuerzas políticas, se encuentra presidida por la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti y está integrada en total por 16 legisladoras y legisladores de ambas cámaras del Congreso nacional.

Sobre la base de una metodología progresiva, el cuerpo ya dispuso la plena vigencia del nuevo Código en Salta, Jujuy, Mendoza y Santa Fe, como asimismo la vigencia parcial de algunos de sus puntos trascendentales en todo el país. Entre otras importantes cuestiones, a partir de la labor de la Comisión ya rigen en todos los Estados provinciales las denominadas ‘salidas alternativas’, como la extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral del daño, una regulación más restrictiva sobre el encierro preventivo, mayor participación de la víctima en el proceso, un régimen amplio de publicidad de las audiencias, etcétera.

La semana pasada, con el aval de la Junta de Tribunales Orales Federales (Jutof), organismo plural integrado por juezas y jueces federales de todo el país, la Comisión Bicameral dispuso implementar otras dos cuestiones en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional. La primera es la posibilidad de recurrir una sentencia firme, mediante el llamado recurso de ‘revisión’. Y la segunda, que vino a uniformar criterios dispares en la jurisprudencia, consiste en la imposibilidad de ejecutar una sentencia condenatoria hasta que no se hayan agotado todas las instancias. Esto implica, en otros términos, que una persona condenada por delito federal a más de tres años de prisión –si recurre el fallo– no va a ir presa hasta que no haya intervenido la Corte Suprema y le falle en contra. Inmediatamente, algunas opiniones salieron a criticar este último punto, refiriendo que se trata de una maniobra del oficialismo para impedir que vayan presas algunas de las personas de su partido, condenadas por delitos contra la administración pública.

A mi modo de ver se trata de opiniones equivocadas, que afectan el derecho humano a la información, porque confunden a la opinión pública sobre la aplicación de las leyes y contribuyen a banalizar la discusión sobre la labor parlamentaria, con relación a una de las políticas públicas más importantes para un Estado: la Reforma Judicial.

(*) Abogado especialista en Derecho Penal, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, extitular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos