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CóRDOBA
Justicia Provincial

Nuevo cruce entre abogados y TSJ por la aplicación de prisiones preventivas

Seis de cada 10 internos de las cárceles de Córdoba no tienen condena firme. Pedido de estadísticas de un grupo de letrados y rechazo del máximo tribunal.

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EN CORDOBA. Seis de cada diez internos del sistema carcelario provincial está con prisión preventiva; es decir que no tiene condena firme. | Cedoc Perfil

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el pedido de un grupo de abogados que solicitaron, en su carácter de ciudadanos, datos estadísticos sobre la cantidad de detenidos que, siendo liberados mientras eran investigados se fugaron o frustraron el juicio o la aplicación de una condena en los tribunales provinciales.

La solicitud de la información tenía un trasfondo preciso. El reclamo de los penalistas locales ante los estrados provinciales por considerar que la prisión preventiva se aplica en forma abusiva, con criterios generales y no particulares, una medida que debería tener carácter excepcional.

Según datos del Ministerio de Justicia de la Provincia, del cual depende el Servicio Penitenciario con todas sus cárceles, en Córdoba el 59,9% de los internos está con prisión preventiva, es decir que no tiene condena firme.

Ese es el universo que los abogados ponen de relieve para cuestionar las decisiones de fiscales y jueces provinciales. El tema es particular de la justicia provincial.

En los tribunales federales el criterio para mantener detenida a una persona es más restrictivo. En paralelo a la presentación efectuada por el grupo de abogados que obtuvo la negativa del TSJ, el Colegio de Abogados también se involucró institucionalmente en el tema al emitir un duro comunicado instando a las máximas autoridades de la Justicia a “corregir esta política judicial” y a los legisladores a “sancionar normas que la hagan posible”.

En su texto cuestionan que la prisión preventiva se ha transformado “en la regla siendo la libertad durante el proceso la excepción, atentando contra el principio de inocencia y transformándolo en una pena anticipada”. El pronunciamiento aclara que no rechaza la aplicación de la prisión preventiva, pero solo debe dictarse en aquellos “casos que resulte imprescindible y la medida no pueda ser sustituida por otra menos gravosa”. Por ejemplo, en materia de violencia de género el uso de la tobillera electrónica permitió mantener en libertad a los presuntos agresores garantizando el impedimento de contacto con la víctima.

En rigor, la prisión preventiva solo se justifica ante dos circunstancias: riesgo de entorpecimiento de la investigación o riesgo de fuga. El fiscal o el juez deben analizar en cada caso concreto las circunstancias del imputado para determinar si se cumplen alguna o ambas condiciones.

El TSJ dijo no. Con el objetivo de analizar si en Córdoba hay casos en que el cese de prisión preventiva imposibilita una investigación penal, la realización de un juicio o el cumplimiento de una condena, ocho abogados –en condición de ciudadanos- pidieron estadísticas al TSJ. Lo hicieron sobre el período 2008-2018 y solicitaron que, de ser posible, se desagregue por circunscripción judicial. Basaron el requerimiento en la ley de acceso a la información y jurisprudencia del propio TSJ sobre el tema.

Con la firma de la vocal Aída Tarditti, presidenta de la Sala Penal, la respuesta fue negativa.

En una resolución del 30 de diciembre pasado, rechazó la entrega de los datos señalando que todas las estadísticas que elabora el TSJ son remitidas anualmente al Sistema de Información para la Justicia Argentina.

Tarditti objetó que los peticionantes no expresaron por qué motivos formalizaron la solicitud ni refirieron a qué actos administrativos impactaría la disponibilidad de las estadísticas.

Además, puntualizó que hay límites. “Aunque la información estatal o en poder del Estado tiene una especial relevancia porque de su conocimiento por parte de la ciudadanía dependen las posibilidades de participar y controlar de manera positiva y adecuada las acciones del gobierno y el real cumplimiento de sus fines, ello no impide que la valoración del legislador considere adecuado fijar algunos límites. La Corte Suprema entiende que el ordenamiento jurídico puede establecer ciertas restricciones que deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad procurada”, subrayó. Luego de efectuar ese análisis, no aportó los datos requeridos.

“Hubiese sido más sincero decir que no hay datos empíricos”

Rodrigo López Tais, abogado y docente universitario, fue uno de los firmantes de la solicitud presentada al TSJ. Ante este medio, mostró su decepción por la respuesta que obtuvo junto a sus colegas.

Puntualizó una serie de cuestionamientos al pronunciamiento del TSJ. “La sola calidad de ciudadano habilita el derecho a solicitar acceso a esa información que debe ser pública.

Una interpretación coherente de nuestro ordenamiento convencional constitucional y las disposiciones de la Ley 8803, indica que no es necesario manifestar motivos o interés legítimo para acceder a esa información; justamente porque rige el principio de máxima divulgación”, contenido en la ley que establece el derecho de acceso a la información pública (Ley 27.275).

“El problema central es que la respuesta del TSJ nos lleva a presumir que no se cuenta con esa información –añadió-, por lo que hubiese sido más sincero y transparente decirlo directamente sin eufemismos”.

También enfocó otro de los fundamentos de la resolución, en el cual se indica “que no se demostró que la información servirá de base a un acto administrativo; sin embargo entendemos que se trata de un acto sustancial de la administración de justicia y sirve para fundar el auto que deniega o confirma una prisión preventiva”, explicó.

“El peligro procesal está contenido en un binomio – aseveró el letrado- riesgo de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación. Si una persona fue a juicio y allí fue condenada, el peligro de entorpecimiento ya no existe. El único riesgo es el de fuga mientras se sustancia la vía recursiva”.

Y agregó que “buscando conocer con datos fidedignos y verificables, cuántas personas beneficiadas con el cese de la prisión preventiva se han fugado en esa instancia solicitamos la estadística al TSJ”.

“Por experiencia, sabemos que los casos de fuga representan estadísticamente una ínfima minoría”, enfatizó López Tais.