La justicia rechazó el pedido de adopción de integración que presentó un hombre en relación a una adolescente de 14 años, hija de su esposa con quien convive desde hace ocho años, luego de que la pareja contrajo matrimonio. No obstante, el juez consideró que en un futuro esa decisión se puede revertir si se modifican situaciones en los vínculos de la familia. En particular, observó que la madre de la joven y su marido no promovieron y hasta negaron el mantenimiento del vínculo con el padre biológico, quien tuvo participación en el expediente y se opuso a la adopción de integración. Tampoco hubo acuerdo entre la asesora de familia y la fiscal sobre cómo debía resolverse la causa.
La historia. El hombre que pidió adoptar a la hija de su esposa relató que en 2007 inició una relación con la mujer -madre de una beba de un año-, mientras que en 2009 comenzaron a convivir hasta que en 2012 se casaron y luego tuvieron una hija. Al elevar al juez la solicitud dijo que desde siempre consideró a la adolescente como su hija y ella le dispensó un trato filiatorio.
En tanto, el padre biológico dijo que sí expresó interés por la niña, aunque reconoció que dejó de visitarla en 2008. Relató que llegó a demandar a la mujer por negarle el contacto y rehusarse a recibir la cuota alimentaria. En 2017 se pactó la entrega de un monto de dinero y el tribunal que intervino emplazó a la mujer a informar una cuenta donde él debía depositarlo, pero ella no lo hizo.
Equipos técnicos. Ante la complejidad manifestada en los vínculos entre las partes, el juez de Familia Gabriel Tavip convocó al Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales (Etirc) a realizar encuentros supervisados. También dio participación a especialistas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CaTeMu) del fuero de Familia para realizar una amplia encuesta social e informe psicológico.
Disparidad de criterios. La asesora de Familia concluyó que no debía hacerse lugar a la demanda de adopción por integración. Si bien uno de los temas a resolver es la identidad de la adolescente, teniendo en cuenta que lleva un apellido diferente al de su hermana menor, sugirió buscar alternativas para homogeneizar la identidad de ambas como, por ejemplo, que lleven el apellido de la madre.
La fiscal dictaminó lo contrario, en favor de autorizar la adopción de integración y que la joven comience a llevar el apellido de la actual pareja de su mamá.
Fallo del juez. El magistrado analizó la legitimidad de quien presentó el pedido, señaló que efectivamente mantiene un vínculo paterno-filial y que ella lo reconoce como figura paterna, tiene un registro afectivo y es referente de autoridad. No obstante haberse demostrado un fuerte vínculo socioafectivo, resolvió no acoger el pedido de adopción al señalar que “no representa el mejor interés para la adolescente en este tiempo de su desarrollo”.
Lo sostuvo, entre otras cosas, porque de los informes interdisciplinarios surgió que el grupo familiar integrado por la pareja aparece “aglutinado, con poca apertura a lo diferente y se observa escasa interacción sociofamiliar”. Tanto el hombre como su esposa no mantienen trato con sus respectivas familias de origen. Agregó que la adolescente que pretende ser adoptada supo tardíamente su origen biológico -recién a los siete años- y se enteró de manera accidental cuando nació su hermanita. Ello conlleva la falta de vínculo con su padre biológico.
“El rechazo a iniciar cualquier tipo de contacto no tiene justificación alguna”, subrayó el magistrado, al considerar que él sí intentó y desea tener un contacto con ella. “Por el contrario entiendo que ese rechazo de la hoy adolescente surge con marcada claridad ante las actitudes desplegadas por el grupo familiar con el que convive: su madre y el marido de esta”. “Se hizo todo lo posible para borrar ese vínculo, desde el ocultamiento inicial y el rechazo a cualquier forma de reencuentro hija/padre. Además, la estructura familiar cerrada y aglutinada profundizó ese rechazo y no le dio posibilidades a la adolescente de una elección real, libre y no influenciada por el discurso que se maneja en ese grupo de convivencia”.
Son argumentos que presentó el tribunal para rechazar el pedido de adopción y señalar que otorgarla podría menoscabar la identidad de la adolescente, sin permitirle desarrollar una vida plena con ambos progenitores. Rechazar la adopción no implica acotarle sus derechos, señaló Tavip y consideró que la joven debe continuar una terapia para construir una relación estable con su padre biológico, comprender su rol y cómo queda inserto en el grun po familiar.
QUE ES LA ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN.
Es una forma diferente de determinar la filiación adoptiva de niños, niñas y adolescentes. Fue regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación de manera separada de las otras figuras filiatorias adoptivas. En la adopción de integración la persona que pretende ser adoptada ya tiene cumplido el derecho a la convivencia familiar de origen con al menos uno de sus progenitores. No se excluye, extingue ni restringe ese vínculo originario, sino que tiende a ampliarlo mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor.